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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 655/2023

DISFC-2023-655-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante EX-2022-95868051-APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de diciembre de 2002, la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS) adoptó el “CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP)”.

Que, el “APÉNDICE DE LA PARTE A” del CÓDIGO PBIP, contiene el APÉNDICE 1 titulado “Modelo de certificado internacional de protección del buque” y el APÉNDICE 2 titulado “Modelo de certificado internacional de protección del buque provisional”, los cuales han sido actualizados -el 20 de mayo de 2005- con la aprobación de la Resolución MSC.196(80) “ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP)”.

Que, consecuentemente, ante dichas actualizaciones ha quedado desactualizada la Ordenanza N° 4-03 (DPSN) del TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “NORMAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PROTECCIÓN DE LOS BUQUES ACORDE A LA PARTE “A” DEL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP)”.

Que, a raíz de ello, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación impulsa su modificación, actualizando así los ANEXOS N° 4 y N° 5 del Agregado 1 de la norma mencionada, incorporando un nuevo ítem referente a los modelos de certificados: “Número de identificación de la compañía”.

Que la Dirección de Planeamiento no tiene objeciones que formular, toda vez que el contenido de la publicación propiciada se adecua a los criterios de coherencia y cohesión requeridos dentro del sistema reglamentario y el de publicaciones, vigentes en la organización.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual se expidió mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2023-00364433-APN-PNAR#PNA, determinando que no existen óbices desde su ámbito de incumbencia específico.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2023 a la Ordenanza N° 4-03 (DPSN) del TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “NORMAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PROTECCIÓN DE LOS BUQUES ACORDE A LA PARTE “A” DEL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP)”, que se adjunta como Anexo DI-2023-61999427-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Ruben Farinon - Carlos Alfredo Villarreal - E/E Mario Ruben Farinon

El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 02/06/2023 N° 40927/23 v. 02/06/2023

Fecha de publicación 02/06/2023