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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 649/2023

RESOL-2023-649-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-26728818- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520, 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y DECFO-2019-7-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo prescribe el Artículo 14 Bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley Nº 22.520, es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el Artículo 8 del Convenio Nº 87 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, ratificado por Ley Nº 14.932, establece que al ejercer los derechos sindicales que reconoce, los trabajadores y sus organizaciones están obligados a respetar la legalidad.

Que, en atención a ello, a los fines de obtener la inscripción gremial, las entidades sindicales de trabajadores deben dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la Ley Nº 23.551 y su reglamentación.

Que, con fecha 26 de marzo de 2018 la asociación sindical ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA DE ZONA SUR (A.T.I.Q. SUR) con domicilio en Avenida San Martín 2815, de la ciudad de Florencio Varela, de la Provincia de BUENOS AIRES, solicitó su inscripción con carácter de Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N°467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigente aplicables sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad, cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba.

Que, en este sentido, la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Artículo 21 de la Ley N° 23.551.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA DE ZONA SUR (A.T.I.Q. SUR) con domicilio en Avenida San Martín 2815 de la ciudad de Florencio Varela de la Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores en relación de dependencia con empleadores que se dediquen a la fabricación y/o elaboración y/o comercialización y/o explotación y/o importación y/o transporte y/o venta o comercialización de productos químicos en los Partidos de Florencio Varela, Avellaneda, Lomas de Zamora, Lanús y Quilmes de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del estatuto de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA DE ZONA SUR (A.T.I.Q. SUR) como ANEXO N° IF-2022-108289169-APN-DNAS#MT, forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3º.- Intímese a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de Comisión Directiva, bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56 inciso 4 de la Ley Nº 23.551.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/06/2023 N° 40688/23 v. 02/06/2023

Fecha de publicación 02/06/2023