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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 358/2023

RESOL-2023-358-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2023

VISTO el Expediente EX-2021-69060140-APN-DCYC#PFA, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, la Resolución RESOL-2021-380-APN-MSG de fecha 30 de julio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA tramitó la Licitación Pública Nacional de etapa única, modalidad Orden de Compra Abierta, Proceso de Compra N° 30-0003-LPU21, sustanciado para la “Contratación del servicio de elaboración in situ, distribución con Sistema de Autoservicio de comidas (desayuno, almuerzo, merienda y cena) y elaboración de viandas para los Departamentos ESCUELA DE CADETES CRIO. GRAL. JUAN ÁNGEL PIRKER y ESCUELA FEDERAL DE SUBOFICIALES Y AGENTES DON ENRIQUE O´GORMAN”.

Que mediante RESOL-2021-380-APN-MSG se autorizó el llamado y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que al momento de emitirse el citado Acto Administrativo el gasto de la contratación que se pretendía ascendía a la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 11/100 ($ 392.082.371,11) por DOCE (12) meses, y en caso de ejercerse la opción a prórroga, el monto total ascendería a la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 22/100 ($ 784.164.742,22).

Que llevado a cabo el Acto de Apertura de Ofertas, el día 31 de agosto de 2021, se constató la presentación de las ofertas de las firmas DASSAULT S.A., FABECO ALIMENTARIA S.R.L., MAXIMIA S.A., LO MATIAS CATHERING S.R.L., y PROVEER S.A.

Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS de dicha Fuerza Policial, emitió Dictamen de Evaluación el día 22 de octubre de 2021, en el que recomendó que correspondería adjudicar ambos Grupos de Renglones a la firma DASSAULT S.A. (CUIT 30-70806934-1) por ajustarse a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas, y resultar sus ofertas convenientes de acuerdo con la evaluación realizada en el presente dictamen y sus Informes técnicos antecedentes, conforme a los puntajes obtenidos en cada Grupo de Renglones en función de la Matriz de Evaluación establecida en el Artículo Nº 17 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; desestimar la oferta de la firma MAXIMIA S.A. (CUIT 30-70844240-9), por resultar precio vil o no serio, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 66, inciso e, del Decreto N° 1030/16; desestimar la oferta de la firma FABECO ALIMENTARIA S.R.L. (CUIT 30-70798428-3) por resultar precio vil o no serio, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 66, inciso e, del Decreto N° 1030/16; y desestimar la oferta de la firma PROVEER S.A. (CUIT 30-70891058-5), por no encontrarse regularmente inscripta como proveedor en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) acorde al Artículo Nº 66, inciso a, del Decreto N° 1030/16, poseyendo por otro lado una calificación diferente a 1 según consulta realizada en la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina (BCRA), incumpliendo con lo requerido en el Inciso h) del Artículo Nº 6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, presentando deficiencias que permiten presumir con un alto grado de certeza su dificultad para cumplir en tiempo y forma con el servicio en cuestión, y por no ser considerada técnicamente válida conforme las necesidades de este organismo, en tanto no satisface la exigencia que requiere un servicio de gran magnitud como el licitado.

Que dicho Dictamen fue notificado por conducto de la plataforma COMPR.AR, habiéndose recibido impugnación por parte de la firma MAXIMIA S.A.

Que la entonces División PRESUPUESTO Y CONTROL DE GESTIÓN (actual División GESTIÓN PRESUPUESTARIA) de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA por conducto del IF-2021-121910097-APNDPYCG#PFA, hizo saber “…Al respecto, se hace saber que los créditos para atender el gasto que demandaría la mencionada Contratación, nunca estuvieron previstos para el presente ejercicio. No obstante y ante la posibilidad de adjudicación de la mencionada licitación, se efectuó, oportunamente, un análisis presupuestario a nivel general, arrojando el mismo la existencia de disponibilidad presupuestaria, considerando que la misma se produciría en el último mes del ejercicio 2021 y que afectaría mínimamente el presupuesto vigente. Es dable destacar, que para atender dicho gasto, previo a la adjudicación, sería necesario compensar los créditos entre los Incisos 2 – Bienes de Consumo y 3 – Servicios no Personales, los cuales se encontraban previstos para atender otros gastos, en su mayoría de índole operativa y de esa forma asignar los mismos a la partida presupuestaria pertinente. En esa inteligencia, y en virtud que la licitación aún no fue adjudicada y dada la proximidad del cierre del ejercicio, los créditos disponibles, fueron destinados a afrontar gastos de funcionamiento, tales como servicios básicos (luz, gas, agua, telefonía, impuestos, internet, etc), combustibles y lubricantes, mantenimientos en general, alquileres, viáticos, pasajes y la deuda existente con distintos prestadores de servicios. Con relación al presupuesto del ejercicio entrante, se hace saber que al momento de confeccionarse la formulación para el Ejercicio 2022, conforme lo establecido en la Circular 1/2021 de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, se programó el presupuesto en base a una rigurosa asignación de prioridades, las cuales se encontraban sujetas a los límites financieros impuestos por las autoridades económicas de la Nación. Atento a ello, y teniendo en cuenta que el costo anual de la licitación, al momento de dicha formulación, ascendía a la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 11/100 ($ 392.082.371,11), representando el OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (87,75%) del techo total asignado de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL ($ 446.804.000) para el Inciso 2 – Bienes de Consumo, resultó imposible contemplarlo para el presupuesto entrante. Por último, se hace saber que en el caso en que el presente objeto contractual sea de interés institucional y de iniciarse un nuevo trámite licitario, en el ejercicio presupuestario correspondiente, se efectuaran las gestiones necesarias, tendientes a la obtención de los créditos pertinentes…”.

Que conforme doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación, “los informes técnicos merecen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor (v. Dictámenes 299:204)”.

Que el artículo 20 del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y sus modificatorias prescriben que las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.

Que atento el estadio del procedimiento de selección, no se ha producido perfeccionamiento contractual alguno.

Que en razón de lo expuesto por la específica en materia presupuestaria de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, existen razones técnicas que tornarían arbitraria toda actuación tendiente a dar continuidad a las presentes; creando, a consecuencia, una expectativa en los oferentes por un posible contrato, el cual no podrá concretarse por falta de presupuesto.

Que a los fines de evitar dispendio administrativo y en base a las nuevas prioridades que afronta la Fuerza de Seguridad Federal requirente, resulta procedente hacer uso de la prerrogativa de dejar sin efecto la Licitación Pública Nacional de Etapa Única, modalidad Orden de Compra Abierta, Proceso de Compra N° 30-0003-LPU21.

Que con relación a la impugnación formulada por la firma MAXIMIA S.A., la misma deviene abstracta conforme el temperamento a adoptar en la presente resolución.

Que el principio de celeridad que rige en todo procedimiento administrativo impone a la administración el deber de efectuar tramitaciones en tiempo razonable, y obviar, en consecuencia, actuaciones que no incidan en el objetivo procedimental buscado (en el presente, el sin efecto de las actuaciones) y en la transparencia de las decisiones que involucran el accionar estatal.

Que, por ello, los agentes públicos deben valorar razonablemente las circunstancias de hecho, el derecho aplicable y disponer medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico (art. 28 CN; CSJN, “Almirón, Gregoria c/ Ministerio de Educación, Fallos 305:1489 y ED, 106-7279)” (Dictamen ONC Nº 492/09).

Que han tomado la intervención de su competencia las Direcciones Generales de ASUNTOS JURÍDICOS de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de este Ministerio.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° y su Anexo del Anexo al Decreto N° 1030/16 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Licitación Pública Nacional de etapa única, modalidad Orden de Compra Abierta, Proceso de Compra N° 30-0003-LPU21, sustanciado para la “Contratación del servicio de elaboración in situ, distribución con Sistema de Autoservicio de comidas (desayuno, almuerzo, merienda y cena) y elaboración de viandas para los Departamentos ESCUELA DE CADETES CRIO. GRAL. JUAN ÁNGEL PIRKER y ESCUELA FEDERAL DE SUBOFICIALES Y AGENTES DON ENRIQUE O´GORMAN”, por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Declarar abstracta la impugnación presentada por la firma MAXIMIA S.A.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

e. 05/06/2023 N° 41319/23 v. 05/06/2023

Fecha de publicación 05/06/2023