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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 217/2023

RESOL-2023-217-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-54822906-APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y 25.997, sus modificatorias, el Decreto 1.968 del 19 de octubre de 2012, la Resolución N° 294 del 17 de julio de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone entre las facultades del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ejecutar planes, programas y proyectos de las áreas de su competencia, entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo e intervenir en las cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turística, entre otras.

Que el Artículo 1º de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y estableció que dicha ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

Que mediante Decreto N° 1.968 del 19 de octubre de 2012 se aprobó el modelo de Contrato de Préstamo BID N° 2606/OC-AR, destinado a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos” (Programa), cuyo objetivo consiste en incrementar el gasto turístico y mejorar el aprovechamiento turístico espacial y temporal de áreas protegidas y sus destinos asociados mediante el apoyo a la estructuración de productos turísticos, fortalecimiento institucional y mejora de la gestión ambiental.

Que a través del Artículo 4° del Decreto N° 1.968/12 se designó como Organismo Ejecutor del Programa al entonces MINISTERIO DE TURISMO, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa.

Que, en tal marco, el 30 de octubre de 2012 fue suscripto el Contrato de Préstamo BID N° 2606/OC-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

Que el Componente N° 1 del Programa (“Apoyo a Estructuración de Productos Turísticos”), descripto en los apartados 2.02 y 2.03 del Anexo Único al Contrato de Préstamo BID N° 2606/OC-AR, busca la diversificación geográfica y temática de la oferta para la captación de nuevos nichos de demanda.

Que el citado componente financia la generación de nuevos productos que sirvan de soporte para acciones sistemáticas de captación de nueva inversión turística y de fomento al emprendimiento local, así como un grupo de obras estratégicamente ubicadas que permitan la articulación de los corredores en torno a productos/circuitos innovadores, consolidando la gestión en red de las áreas protegidas y de sus destinos vinculados.

Que por Resolución N° 294 del 17 de julio de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se aprobó la última versión del Reglamento Operativo del Programa.

Que el Reglamento Operativo vigente del Programa indica que su contenido es susceptible de actualización o modificación periódica si de la práctica o por nuevas necesidades y/o procedimientos surgen recomendaciones en tal sentido, pero solo podrá ser modificado con la no objeción del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y aprobado por la máxima autoridad del Organismo Ejecutor.

Que el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del sector turístico se encuentra conformado por micro y pequeños prestadores quienes tienen dificultades de acceso a la banca formal debido a sus pequeñas escalas operativas, a los altos costos financieros y/o a la falta de garantías.

Que, en consecuencia, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha implementado medidas para la atracción de nuevas inversiones turísticas, que aportan al desarrollo de las economías locales, impulsando la oferta de servicios y reactivando la actividad turística de los destinos.

Que, en dicho marco, resulta oportuno promover, en el marco del citado Componente N° 1 del Programa, una nueva asistencia financiera a micro y medianos prestadores mediante la adjudicación de aportes no reembolsables para la realización de inversiones que mejoren su oferta de productos y servicios turísticos, fortaleciendo la cadena de valor del sector con criterios de sostenibilidad económica, financiera y socioambiental.

Que a fin de implementar la asistencia financiera resulta necesaria la modificación del Reglamento Operativo del Programa.

Que la Dirección de Ejecución de Préstamos Internacionales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES remitió el proyecto de Reglamento Operativo para la no objeción del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, la cual fue otorgada por Nota N° CSC/CAR-1407/2023 (IF-2023-61686885-APN-DEPI#MTYD).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1968 del 19 de octubre de 2012 y 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Operativo correspondiente al “Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos” del Préstamo BID 2606/OC-AR que como Anexos (IF-2023-61706351-APN-DEPI#MTYD y IF-2023-62084999-APN-DEPI#MTYD) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2023 N° 41142/23 v. 05/06/2023

Fecha de publicación 05/06/2023