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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

Disposición 102/2023

DI-2023-102-APN-DNSO#ANAC

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2023

VISTO el Expediente EX-2023-62297300-APN-ANAC#MTR, la Parte 91 – Reglas de Vuelo y Operación General de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, y el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en la Parte 91 – Reglas de Vuelo y Operación General de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) se establece que “A partir del 1° de junio de 2023 ningún piloto podrá operar una aeronave que requiera habilitación de tipo si en los últimos DOCE (12) meses no ha realizado un curso de actualización y realizado una práctica de todas las maniobras y/o emergencias en un simulador de vuelo correspondiente a la aeronave. Cuando no exista acceso a un simulador específico, lo harán en simulador o adiestrador genérico aprobado por la ANAC, debiendo completarse en vuelo aquellas maniobras que no sea posible realizar en ese FTD”. (Resolución ANAC N° 239-E/2022 – B. O. N° 34.924 del 20 de Mayo de 2022).

Que cabe recordar que el fundamento de la norma reside en una recomendación efectuada en la versión vigente del Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por Ley Nº 13.891, por lo que los Estados signatarios pueden implementar dichas recomendaciones teniendo miras diversos factores.

Que atento a la gran cantidad de pedidos de exenciones de los usuarios en los términos de la Sección 11.207 de la Parte 11 - REGLAS PARA EL DESARROLLO, APROBACION. Y ENMIENDA DE LAS RAAC Y. NORMAS. COMPLEMENTARIAS de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), se considera pertinente otorgar una prórroga para la entrada en vigencia de la sección 91.109, (f) de las Parte 91 de las RAAC para tramitar dichas exenciones.

Que las diversas áreas técnicas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL han elaborado diversos informes sobre el asunto de marras, propiciando el otorgamiento de una prórroga por un plazo de UN (1) mes fin de analizar los pedidos de exenciones formulados por los usuarios.

Que Mediante la Disposición N° 101-E de fecha 1° de junio de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se otorgó una prórroga por el plazo de UN (1) mes a fin de analizar los pedidos de exenciones formulados por los usuarios.

Que al momento del dictado de la mencionada Disposición N°101-E/23, se produjo un error material e involuntario de forma en la numeración del Artículo 4°, por lo que correspondería su subsanación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que se juzga innecesario, en atención a la naturaleza de la modificación y considerando que la cuestión fue sometida a debate de elaboración participativa de normas en el contexto del EX-2021-43504288- APNANAC#MTR, llevar adelante el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por entendido que al momento de formular el articulado de la Disposición N° 101 de la Dirección Nacional de seguridad operacional de fecha 1° de junio de 2023 se produjo un error material de forma que, en cuanto al Artículo 4°, corresponde leerse Articulo 3°.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.

Jose Luis Aseijas

e. 05/06/2023 N° 41552/23 v. 05/06/2023

Fecha de publicación 05/06/2023