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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO

Disposición 60/2023

DI-2023-60-APN-DNDCYAC#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-45573058- -APN-DGD#MDP; la Ley N° 24.240; el Decreto N° 1798 de fecha 13 de octubre de 1994; la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARIA DE COMERCIO; la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARIA DE COMERCIO se establecieron los requisitos para la inscripción o reinscripción de las asociaciones de consumidores, constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica, en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales.

Que el mencionado Registro fue creado por el Artículo 55 del Anexo I Decreto N° 1798, de fecha 13 de octubre de 1994 y, en virtud de lo establecido por el Artículo 43, inciso b) de la Ley N° 24.240, es deber de la Autoridad de Aplicación mantenerlo teniendo en cuenta que, de acuerdo al Artículo 56 de la Ley N° 24.240, es competencia de ella otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones.

Que, en virtud de la experiencia adquirida desde el dictado de la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR que establece las pautas interpretativas y complementarias de los términos establecidos en la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, resulta necesario modificar sus anexos, de forma tal que se adecúen a las necesidades de información de la Dirección de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, se eliminen requisitos que podrían exceder el alcance de la resolución reglamentada, simplificando los formatos a través de los cuales se proporcionan los datos, de forma que se beneficie tanto a la administración como a las organizaciones que tienen la carga de realizar el Informe de Gestión Anual para permanecer en el Registro.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° de la mencionada resolución, es competencia de esta Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo tanto verificar el cumplimiento de la normativa establecida como dictar las normas interpretativas y complementarias respectivas.

Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, y 55 y concordantes del Anexo I del Decreto N° 1798/94 y el artículo 7° de la Resolución N° 90/16 de la SECRETARIA DE COMERCIO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° - Sustitución de Anexos. Sustitúyense los Anexos I y II de la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, que como Informes Nros. IF-2023-50291227-APN-DNDCYAC#MDP e IF-2023-50292020-APN-DNDCYAC#MDP respectivamente, forman parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° - Cláusula transitoria primera. Sin perjuicio de la plena validez de los informes que se hayan presentado antes de la vigencia de la presente, hasta tanto se adecúen los sistemas y formularios específicos, la presentación deberá a realizarse través de la Plataforma de Trámites a Distancia, eligiendo la opción “Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”. Se deberá indicar como “Motivo de la Presentación”: Informe de Gestión Anual y documentación complementaria; como “Dependencia dónde presentará la solicitud”: Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo; y en “Otra Documentación”, deberá adjuntarse el Informe tal y como se lo detalla en el Anexo II, además del resto de la documental requerida conforme a los artículos 1° y 3° del Anexo I.

ARTÍCULO 3° - Cláusula transitoria segunda. Las presentaciones que deban efectuarse durante el año en curso, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 5° de la Resolución N° 90/16 de la SECRETARIA DE COMERCIO, podrán realizarse hasta el 30 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 4° - De forma. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.

Alejandro Álvaro Alonso Pérez Hazaña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2023 N° 41101/23 v. 05/06/2023

Fecha de publicación 05/06/2023