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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 299/2023

DCTO-2023-299-APN-PTE - Derógase Decreto N° 870/2018.

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-63982212-APN-MEG#AGP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), las Leyes Nros. 17.520, 20.094, 23.696, 24.093 y 27.514; los Decretos Nros. 1019 del 17 de mayo de 1993, 1194 del 19 de julio de 1994, 1693 del 23 de septiembre de 1994, 2123 del 30 de noviembre de 1994 y 870 del 27 de septiembre de 2018; las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nros. 669 del 21 de junio de 1993, 710 y 711 del 6 de junio de 1994 y 1058 del 1° de septiembre de 1994; las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO Nros. 61 del 7 de mayo de 2019, 117 del 16 de agosto de 2019 y 174 del 26 de noviembre de 2019 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nros. 1064 del 3 de diciembre de 2018, 256 del 3 de mayo de 2019, 65 del 18 de marzo de 2020, 120 del 20 de mayo de 2020, 346 del 29 de septiembre de 2021 y 193 del 29 de marzo de 2022 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de la Navegación N° 20.094 establece que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.

Que la Ley N° 24.093 determina que los puertos están sometidos a controles de las autoridades nacionales competentes.

Que por la Ley N° 27.514 se declara de interés público nacional y como objetivo de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de seguridad en el transporte, cuyo fin es brindar movilidad, garantizando la protección de las personas, de sus bienes y del ambiente en el territorio nacional.

Que, por otra parte, a través del Decreto N° 1019/93 se facultó al ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para aprobar los Pliegos pertinentes y realizar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de las Terminales Portuarias en PUERTO NUEVO, ciudad de BUENOS AIRES, y se determinó que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO continuaría con su gestión como ente responsable del Puerto de BUENOS AIRES.

Que, así, por la Resolución N° 669/93 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobaron el Pliego de Condiciones, el Pliego Técnico General y los Pliegos Técnicos Particulares a regir en la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de las Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO, Ciudad de BUENOS AIRES.

Que a través de las Resoluciones Nros. 710/94, 711/94 y 1058/94 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se adjudicaron las Terminales Nros. 3, 4 y 1 y 2 en forma conjunta, respectivamente.

Que, en virtud de ello, el 1° de septiembre de 1994, el 6 de junio de 1994 y el 27 de octubre de 1994 el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS suscribió los Contratos de Concesión correspondientes a las Terminales Nros. 1 y 2, 3 y 4, respectivamente, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, los cuales fueron aprobados por los Decretos Nros. 1693/94, 1194/94 y 2123/94.

Que, años más tarde, por el Decreto N° 870/18 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Obra Pública para la construcción, conservación y explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, en los términos del artículo 1° de la Ley N° 17.520.

Que, en dicha oportunidad, se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para aprobar los pliegos licitatorios correspondientes y se le encomendó que, a través de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, dictara todas las medidas necesarias para llevar adelante el procedimiento.

Que, al mismo tiempo, se lo facultó a prorrogar los contratos de concesión otorgados oportunamente respecto de las Terminales Portuarias Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 del Puerto de BUENOS AIRES, lo que se cumplimentó sucesivamente a través de las Resoluciones Nros. 1064/18, 120/20, 346/21 y 193/22 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta el 31 de mayo de 2024.

Que conforme surge de los considerandos del referido Decreto N° 870/18, el proceso de selección convocado al amparo de la Ley N° 17.520 tuvo por finalidad concesionar operativamente los muelles y plazoletas de estiba del PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES como UNA (1) sola unidad operativa.

Que, sobre dicho andamiaje, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO elaboró las bases licitatorias para avanzar en un esquema de concesión operativa para UN (1) solo operador para todos los muelles de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, aprobándose, mediante la Resolución N° 256/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Pliego General de la “Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Obra Pública para la Construcción, Conservación y Explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES” y sus Anexos.

Que, en tal sentido, por medio de la Resolución N° 61/19 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO se resolvió establecer como fecha de apertura de las ofertas para la citada licitación el 2 de octubre de 2019, la que fue sucesivamente prorrogada mediante las Resoluciones Nros. 117/19 y 174/19 de la referida ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO hasta el 20 de marzo de 2020.

Que por la Resolución N° 65/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se suspendió la apertura de ofertas referida, prevista por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y se dejó sin efecto la referida Resolución N° 256/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al mismo tiempo que se instruyó a la mencionada Sociedad del Estado para efectuar un análisis y una evaluación exhaustiva de la situación “actual y futura” del PUERTO DE BUENOS AIRES y proceder a la elaboración de nuevas bases licitatorias que contengan un sano equilibrio entre el negocio que se pretende concesionar y la conservación de las fuentes de trabajo sobre las cuales incide la jurisdicción portuaria nacional.

Que en cumplimiento de las instrucciones impartidas citadas precedentemente, el 1° de noviembre de 2020 la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, acompañando los pertinentes informes técnicos, informó que estimaba conveniente, en una primera etapa, confeccionar los pliegos de bases y condiciones para licitar la concesión de DOS (2) terminales de servicios de superficies similares, por un plazo inicial de DIEZ (10) años.

Que, como consecuencia de lo expuesto, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el 27 de noviembre de 2020 instruyó a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para que continuara con el proceso tendiente a dotar a la jurisdicción portuaria nacional de una mayor eficiencia y competitividad en la atención de los buques de carga y pasajeros y que, además, impulsara una mayor integración y desarrollo del hinterland metropolitano y el crecimiento de los puertos del mismo, sobre la base de DOS (2) operadores, debiéndose, para el caso, garantizar la continuidad y permanencia de las fuentes laborales afectadas a la actividad.

Que la cuestión fue sometida por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO al asesoramiento de la COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL), cuyos expertos concluyeron, en su informe titulado “Análisis de aspectos relevantes para la toma de decisiones estratégicas sobre el futuro de Puerto Buenos Aires” (IF-2021-107741410-APN-GG#AGP), que “…la opción más equilibrada resulta ser un esquema de dos terminales, una mixta que combine la operación de contenedores y la terminal de cruceros y otra que se dedique en exclusividad a la atención de buques porta contenedores”, y que “En una de ellas podría permitirse la integración vertical, mientras que la otra puede garantizar una atención a líneas navieras independientes, inclusive las dedicadas al tráfico de cabotaje regional”.

Que resulta menester destacar que nuestro país no es ajeno al fenómeno de progresiva concentración del mercado marítimo descripto, como así tampoco a su impacto en el sistema portuario, que al cabo de TRES (3) décadas ha visto disminuida, en forma acentuada, la competencia entre terminales que atienden la carga contenerizada y entre líneas marítimas, así como ha asistido a un escenario de sucesivas operaciones de integración horizontal (fusiones de terminales portuarias) y vertical (adquisición de terminales portuarias por parte de líneas marítimas, a su vez propietarias de agencias marítimas y de otros servicios portuarios y pre y post portuarios).

Que, ante tal escenario, es por tanto necesario, para la promoción del comercio exterior de la Nación, y para garantizar la calidad, eficiencia, previsibilidad y accesibilidad de los servicios de transporte portuarios y navales, fijar los lineamientos que permitan garantizar en el futuro, y ante la progresiva concentración económica verificada a nivel mundial, la competencia, competitividad e intermodalismo de los puertos públicos de contenedores que operen transporte internacional en la REPÚBLICA ARGENTINA, en beneficio de la producción nacional y de la permanente disponibilidad de opciones accesibles de transporte y logística.

Que, como fuera manifestado, el llamado a licitación pública nacional e internacional convocado por el Decreto N° 870/18 fue previsto sobre la base de un esquema operativo de UN (1) solo operador, esquema que no resulta compatible con la política portuaria nacional, dado que el mismo tampoco es eficaz para satisfacer las necesidades de la operación portuaria y atender las exigencias futuras que plantea el comercio exterior en materia de logística marítima.

Que, en atención a los referidos antecedentes, se advierte que la simple acción de realizar una nueva licitación para la renovación de los respectivos operadores ante el vencimiento de los contratos de concesión vigentes no resultaría suficiente ni idónea para alcanzar la necesaria modernización infraestructural que requieren los muelles de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES a los fines de no perder competitividad frente a las exigencias planteadas por el transporte de carga contenerizada; “…la experiencia indica que llevar a cabo una transición mediante una licitación es traumático y de difícil concreción de manera que se pueda asegurar continuidad operativa sin riesgo de pérdida de tráfico y puestos de trabajo” (IF-2021-37253502-APN-GG#AGP).

Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá adoptar previamente acciones y modificaciones que resulten necesarias en materia de infraestructura portuaria para que el llamado a licitación pública nacional e internacional sea exitoso y satisfaga los imperativos del interés público.

Que las acciones preparatorias del nuevo proceso de selección a desarrollarse exigen un delicado equilibrio entre mantener la continuidad de la operación portuaria sin interrupciones y posibilitar que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO pueda disponer de las instalaciones e infraestructura portuarias a efectos de realizar las tareas de adecuación que resulten necesarias con la mínima afectación operativa posible.

Que resulta menester precisar que las acciones que adopten, tanto el MINISTERIO DE TRANSPORTE como la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO deben velar por el sostenimiento y garantía de las fuentes laborales que se desempeñan en las áreas concesionadas de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, con independencia de la situación contractual de cada uno de los operadores de las Terminales, dado que solo así se construirá un futuro productivo fundado sobre la base del diálogo, la paz social y el crecimiento productivo de la Nación.

Que, en ese marco, corresponde que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO garantice el mantenimiento de las fuentes laborales de todos los trabajadores y todas las trabajadoras actualmente sujetos y sujetas a Convenio Colectivo de Trabajo dependientes en forma directa de los operadores de las Terminales Portuarias y de las empresas prestadoras de servicios portuarios, en el ámbito de las Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES.

Que con el fin de garantizar el cumplimiento de las premisas anteriormente delineadas se torna imperioso instruir a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a adecuar las condiciones de los Contratos de Concesión de las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, suscriptos en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de las Terminales de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES N° 6/93, y prorrogados por la Resolución N° 346/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE hasta el 31 de mayo de 2024, para permitir la operatoria de la única jurisdicción portuaria nacional hasta la asunción de los nuevos concesionarios, todo ello, resguardando la operatividad del puerto y las fuentes laborales en los términos indicados.

Que en función del nuevo paradigma estratégico del proyecto portuario, definido con DOS (2) terminales de superficies similares (Terminal Interior y Terminal Exterior) en el PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, al que técnicamente se impone migrar, corresponde dar por extinguido al término del plazo de prórroga en vigencia el Contrato de Concesión de la Terminal N° 5 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES.

Que, en razón de todo lo anteriormente expuesto, corresponde impartir las instrucciones del caso a los efectos de garantizar la transición y concretar el nuevo llamado al procedimiento selectivo de ofertas con el fin de celebrar los nuevos Contratos de Concesión, de acuerdo con lo aconsejado por los órganos con competencia técnica del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objeto de profundizar el desarrollo de la actividad portuaria y el comercio exterior de la Nación.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 13 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y por las Leyes Nros. 23.696 y 24.093.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 870 del 27 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, a riesgo empresario y sin aval del Estado, para otorgar en Concesión de Uso y Operación DOS (2) terminales (Terminal Interior y Terminal Exterior) en el PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, conforme el Anexo que forma parte integrante del presente decreto (IF-2023-43371977-APN-AGP#MTR) y, posteriormente, a adjudicar la misma y a suscribir los pertinentes Contratos de Concesión.

La instrucción impartida en el presente artículo incluye la aprobación de los pliegos licitatorios respectivos, los que deberán garantizar la competencia a través de instrumentos que prohíban la integración horizontal y restrinjan la posibilidad de integración vertical a UNA (1) sola de las DOS (2) futuras concesiones.

Encomiéndase, asimismo, al MINISTERIO DE TRANSPORTE a que, a través de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, dicte las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el procedimiento licitatorio referido.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a garantizar, durante el período de transición y hasta la asunción de los nuevos concesionarios resultantes del procedimiento de selección la continuidad operativa de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, así como el mantenimiento de todas las fuentes laborales de los trabajadores y las trabajadoras actualmente sujetos y sujetas a Convenio Colectivo de Trabajo, dependientes en forma directa de las Terminales Portuarias y de las empresas prestadoras de servicios portuarios, en el ámbito de las Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES.

Los pliegos licitatorios mencionados en el artículo 2° del presente decreto deberán incluir la incorporación de dichos empleados y dichas empleadas por los nuevos concesionarios, los que deberán conservar sus condiciones laborales vigentes al momento de dicha incorporación.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a adecuar los contratos de las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES en todo aquello que resulte necesario para asegurar los objetivos indicados en los artículos anteriores, por todo el período de transición y hasta la asunción de los nuevos concesionarios resultantes del procedimiento de selección, bajo el principio del mantenimiento del equilibrio de la ecuación económica financiera contractual.

El acuerdo al que arribe la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO con cada concesionario deberá ser ratificado por el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2023 N° 42113/23 v. 06/06/2023

Fecha de publicación 06/06/2023