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21 de Noviembre de 1969

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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 293/2023

DCTO-2023-293-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea.

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-40643469-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, el Decreto Nº 568 del 1º de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto Nº 568/21 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Máximo Eduardo GOWLAND y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que, oportunamente, el Gobierno del ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Máximo Eduardo GOWLAND (D.N.I. N° 18.041.408), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Santiago Andrés Cafiero

e. 06/06/2023 N° 42101/23 v. 06/06/2023

Fecha de publicación 06/06/2023