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12 de Octubre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 121/2023

RESOL-2023-121-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2023

VISTO el Expediente EX-2023-44914860-APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nº 2.217, la Disposición N° 376/2014 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por Resolución N° 155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP), de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Leyes N° 13.642 y 2217, respectivamente, adhirieron a la Ley N° 26.168.

Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la citada Ley de creación del organismo establece en su artículo 2° in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que mediante la Disposición N° 376/2014 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, publicada en el Boletín Oficial el 22 de septiembre de 2014, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR N° 1390/14 “E” suscripto el 22 de mayo de 2014, el cual es de aplicación para todos los trabajadores en relación de dependencia con ACUMAR.

Que el artículo 74 del Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR, prevé que el progreso en la carrera se encuentra asociado a la calificación obtenida en la evaluación del desempeño anual y el cumplimiento de las actividades de capacitación determinadas para el puesto de trabajo.

Que en tal sentido, el mencionado Convenio establece en los artículos 76 al 79 la Evaluación de Desempeño aplicable al personal alcanzado por sus previsiones.

Que en ese marco corresponde regular el mencionado Sistema de Evaluación de Desempeño a fin de garantizar el pleno cumplimiento de su finalidad.

Que el artículo 76 del CCT establece que la promoción de categoría será automática cuando se cumplimente con: a) TRES (3) calificaciones no inferiores a “BUENO” o DOS (2) calificaciones superiores, resultante de la evaluación anual de desempeño laboral; y b) Las actividades de capacitación desarrolladas por el organismo, o reconocidas como equivalencias por la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA (COPIC), según los créditos de capacitación que se detallan en el cuadro que integra el presente artículo.

Que la presente fue aprobada por unanimidad por la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA (COPIC), conforme lo establecido en el artículo 99 del Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR.

Que asimismo, han tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución N° 155/2022).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Sistema de Evaluación de Desempeño”, que como Anexo I IF-2023-54059361-APN- DRH#ACUMAR forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “FORMULARIOS DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO” y la “TABLA DE CONVERSIÓN DE PUNTAJES”, que como Anexo II IF-2023-56052791-APN-DRH#ACUMAR y Anexo III IF-2023-56050860-APN-DRH#ACUMAR, respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, remítase a la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA para la prosecución del trámite y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2023 N° 41819/23 v. 06/06/2023

Fecha de publicación 06/06/2023