Edición del
7 de Febrero de 2017

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 302/2023

RESOL-2023-302-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2023

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 8.11.1 “Permisos Individuales para el Empleo de Material Radiactivo o Radiaciones Ionizantes en Seres Humanos”, Revisión 2, la solicitud de Permiso Individual para el Propósito 3.1 “USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS” presentada por el Doctor Luis Eduardo QUINTANA, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 28696561/23 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, que integra el Acta CAAR N° 3/23, Listado 1009, Aplicaciones Médicas, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que el DOCTOR Luis Eduardo QUINTANA presentó la solicitud para renovar su Permiso Individual para el Propósito 3.1 “USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS”, luego de la fecha de vencimiento del permiso.

Que la Norma AR 8.11.1 “Permisos Individuales para el Empleo de Material Radiactivo o Radiaciones Ionizantes en Seres Humanos”, Revisión 2, establece con respecto a la validez y renovación de Permisos Individuales:

“22. El médico que desee renovar un permiso individual debe iniciar la pertinente tramitación ante la Autoridad Regulatoria sesenta (60) días antes de la fecha de vencimiento establecida en el permiso. Asimismo, deberá acreditar que:

a. Durante la vigencia del permiso se ha desempeñado efectivamente en la práctica indicada en el mismo.

b. Cuenta con antecedentes curriculares y con una adecuada actualización en la práctica contemplada en el permiso a renovar, incluyendo aspectos de protección radiológica asociados a la misma.

23. El médico que no haya cumplido lo establecido en el requisito N° 22 y desee renovar su permiso individual dentro del año posterior a la fecha de su vencimiento deberá acreditar, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria, que se ha desempeñado bajo supervisión de un profesional con permiso individual vigente durante dicho plazo.”

Que el DOCTOR Luis Eduardo QUINTANA presentó el formulario de solicitud de Renovación del Permiso Individual dentro del año de vencida la vigencia de su Permiso, correspondiendo, en consecuencia, aplicar lo establecido en el Artículo 23 de la Norma AR 8.11.1, antes citado.

Que el DOCTOR QUINTANA no ha acreditado que desde el vencimiento de su Permiso Individual se ha desempañado bajo la supervisión de un profesional con Permiso Individual vigente, conforme lo establecido en el Artículo 23 de la Norma AR 8.11.1.

Que teniendo en consideración que el Doctor Luis Eduardo QUINTANA se encuentra tramitando la 5ta renovación del Permiso Individual, que la documentación presentada permite demostrar que se ha desempeñado en la práctica contemplada en el Permiso durante la vigencia del mismo y con una adecuada actualización en temas de protección radiológica, la ACTIVIDAD LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE II Y III envió, con carácter de excepción, el Expediente Electrónico para consideración del CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), recomendando su aprobación.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), recomendó en el Acta de la Reunión N° 3/23, Listado 1009, Aplicaciones Médicas, dar curso al trámite de renovación mencionado.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomendó la continuidad del trámite de obtención del Permiso Individual solicitado.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 24 de mayo de 2023 (Acta N° 22),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar el permiso individual correspondiente al Doctor Luis Eduardo QUINTANA, con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 22 y 23 de la Norma AR 8.11.1.

Expediente N°Permisos Individuales NuevosPropósitoActuación N°Expediente Electrónico
03335-INQUINTANA LUIS EDUARDO3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS04EX-2023-28696561-APN-GSRFYS#ARN

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese al Doctor Luis Eduardo QUINTANA. Dese a la Dirección Nacional Del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 06/06/2023 N° 41667/23 v. 06/06/2023

Fecha de publicación 06/06/2023