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Legislación y Avisos Oficiales
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 500/2023

RESOL-2023-500-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-139480283- -APN-DGTYA#SENASA; la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 24.759; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 26.097; la Ley de Responsabilidad Penal N° 27.401; la Ley N° 27.233; las Resoluciones Nros. 27 del 1 de octubre de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, 146 del 29 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y 3 del 16 de abril de 2021 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN; el Convenio de Colaboración del 7 de diciembre de 2022 suscripto entre la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, a tal fin, dicha norma establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será su autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que por la Ley N° 24.759 se aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción, que tiene como propósito promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

Que mediante la Ley N° 26.097 se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que tiene por finalidad promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, así como también promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos, al igual que promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

Que, a su vez, el objetivo de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de personas jurídicas es dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de la generación de incentivos para que las personas jurídicas prevengan la comisión de delitos contra la Administración Pública, por medio de la implementación de programas de integridad, y cooperen con las autoridades, de manera de coadyuvar a una mayor eficacia en la aplicación de la ley penal.

Que el Artículo 22 de la referida Ley N° 27.401 define al Programa de Integridad como el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos alcanzados por dicha ley, y establece que deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad con lo que disponga la reglamentación.

Que la Resolución N° 146 del 29 de junio de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA promueve normas éticas y de integridad y cumplimiento en todas sus relaciones contractuales e institucionales, con la finalidad de desplegar acciones públicas íntegras, transparentes, inclusivas y solidarias, logrando de esta manera que prevalezca la decisión pública por encima de los intereses particulares.

Que por la Resolución Nº 27 del 1 de octubre de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN se aprueban los “Lineamientos de Integridad para el Mejor Cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas”.

Que mediante la Resolución N° 3 del 16 de abril de 2021 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN se encomienda a la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia el diseño de un Registro de Integridad y Transparencia para empresas y entidades, para contribuir al desarrollo, mejora y madurez de sus programas de integridad, al intercambio de buenas prácticas y a la generación de interacciones entre privados y entre estos y el sector público con mayor transparencia.

Que las empresas y entidades que actúan en nombre del Estado disponen de una plataforma impulsada por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, denominada “Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades” (RITE), cuya finalidad es contribuir al desarrollo y mejora de los programas de integridad, el intercambio de buenas prácticas y la promoción de ambientes transparentes en negocios y mercados.

Que el 7 de diciembre de 2022 se suscribe un Convenio de Colaboración entre la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con el objeto de fortalecer la sinergia y el intercambio de experiencias, como así también mejorar las capacidades estatales para la promoción de Políticas de Integridad y Transparencia.

Que el RITE es un insumo básico para mejorar las interacciones del sector privado y del público-privado, mediante la identificación y análisis de los programas de integridad, posibilitando extender nuestros estándares en la cadena de valor de la interacción público-privada.

Que la inscripción en el RITE es valorada positivamente por este Servicio Nacional para la interacción con el sector privado, en tanto demuestra un compromiso con la agenda de transparencia e integridad.

Que, en este marco, el SENASA exigirá la inscripción en el RITE de todas las empresas y entidades que concurran con este Organismo, en tareas de control, demostrando comprometerse con la agenda de transparencia e integridad, que lleva adelante el ESTADO NACIONAL.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN (OA) tiene a disposición de toda la comunidad una sección denominada “Caja de Herramientas”, en la que se ofrece material de apoyo y capacitaciones para la implementación de buenas prácticas y políticas de integridad en empresas y entidades.

Que las Direcciones Nacionales y Generales de este Organismo han tomado conocimiento de la medida propiciada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Obligatoriedad de inscripción en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE). Se establece la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE) de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, de todas las empresas y entidades que concurran con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) en las tareas de control, certificación y/o asistencia sanitaria.

ARTÍCULO 2°.- Implementación progresiva. La presente norma será de implementación progresiva, estableciéndose aquí las actividades alcanzadas en esta primera etapa y, posteriormente, este Servicio Nacional determinará un cronograma que incluya las restantes actividades de su incumbencia a ser incorporadas en la presente.

ARTÍCULO 3°.- Actividades comprendidas en la primera etapa. En esta primera etapa de implementación quedan expresamente comprendidas dentro de los alcances del Artículo 1° de la presente medida, las empresas y entidades que concurran con el SENASA en tareas de control, certificación y/o asistencia sanitaria, y que específicamente desarrollen actividades en:

Inciso a) Centros de Tratamientos Cuarentenarios de Fumigación con Bromuro de Metilo;

Inciso b) Centros de Tratamientos Cuarentenarios de Frío;

Inciso c) Centros Combinados: Fumigación con Bromuro de Metilo-Frío;

Inciso d) Empresas aplicadoras de Fumigantes en el ámbito del comercio internacional;

Inciso e) Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM);

Inciso f) Hornos Secaderos Tradicionales de Madera (HOSETRAM);

Inciso g) Registro de Entidades Certificadoras de Calidad en Alimentos;

Inciso h) Registro de Entidades Funcionales oficialmente reconocidas;

Inciso i) Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Orgánicos;

Inciso j) Registro de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico de la Red Nacional de Laboratorios;

Inciso k) Registro de Prestadores de Servicios del Programa de Residuos;

Inciso l) Registro de Controladores y Certificadores de Granos y subproductos con destino a la exportación.

ARTÍCULO 4°.- Inscripción. Los sujetos que desempeñen las actividades comprendidas en esta primera etapa deberán estar inscriptos en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE) con anterioridad al 31 de julio de 2023, con excepción de los comprendidos en la Resolución N° RESOL-2022-708-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. La constancia de inscripción en el RITE deberá presentarse ante el SENASA, y será de exigencia obligatoria a partir del 31 de julio de 2023. Los sujetos alcanzados por la presente medida, que a partir de la fecha señalada no cuenten con la respectiva inscripción, no podrán seguir operando con este Servicio Nacional en los términos actuales.

ARTÍCULO 5°.- Creación. Se crea la Mesa de Trabajo de Articulación Público-Privada para el seguimiento de la implementación de la presente medida, la que funcionará en el ámbito de la Unidad de Integridad Pública, creada por la Resolución N° RESOL-2022-190-APN-PRES#SENASA del 13 de abril de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente norma entra en vigencia el 31 de julio de 2023.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

e. 06/06/2023 N° 41816/23 v. 06/06/2023

Fecha de publicación 06/06/2023