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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Y MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Conjunta 3/2023

RESFC-2023-3-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-84009149- -APN-DDA#PSA del Registro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 1190 del 4 de septiembre de 2009 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 38 del 16 de marzo de 2010 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado en el Visto, establece en su artículo 25 que el personal que se incorpore a ese régimen de carrera en los términos de los supuestos contemplados en los artículos 41 y 42 del Anexo I del Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, deberá ser ubicado en el nivel escalafonario del Agrupamiento que corresponda con la función o puesto para el que hubiera sido seleccionado bajo el ordenamiento de origen.

Que el inciso a, apartado 2) del artículo 7 del PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL PERMANENTE COMPRENDIDO EN OTROS ESCALAFONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) POR APLICACIÓN DE SU ARTÍCULO 25 (DECRETO Nº 2098/08), aprobado por el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 38 del 16 de marzo de 2010 y su modificatoria, establece la asignación del Tramo Escalafonario Intermedio, cuando la incorporación provenga de personal comprendido en un Convenio Sectorial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y modificatorios, y acceda al Grado Escalafonario OCHO (8) o Superior.

Que el inciso b) de la norma citada precedentemente, autoriza a trasvasar horizontalmente el grado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) cuando, como en este caso, los escalafones involucrados comparten la misma escala.

Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 9 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 38/10 y su modificatoria, el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha remitido a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la propuesta de incorporación mediante reencasillamiento de la Licenciada Luciana CAMINOS (D.N.I. N° 24.264.431), personal civil que actualmente revista en el Cuadro A, Grado 6, del RÉGIMEN PROFESIONAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, obrante en el Anexo I del Decreto N° 1190 del 4 de septiembre de 2009, en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el artículo 15, inciso b), apartado IV del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, dispone que la situación de movilidad que implique la afectación del agente a otra dependencia con la transferencia del cargo presupuestario, será dispuesta por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que han ejercido las veedurías que les competen las entidades sindicales respectivas, según consta en las Actas y presentaciones glosadas en el Expediente citado en el Visto, habiéndose dado oportunamente respuesta a las observaciones planteadas.

Que la propuesta de incorporación mediante reencasillamiento de la agente nombrada en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) cumple con las pautas establecidas en el artículo 25 del mismo.

Que los servicios jurídicos permanentes de ambos organismos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 11 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 38/10 y su modificatoria.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración conformado por la Resolución N° 838 del MINISTERIO DE SEGURIDAD del 13 de diciembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en el PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL PERMANENTE COMPRENDIDO EN OTROS ESCALAFONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO POR APLICACIÓN DE SU ARTÍCULO 25 (DECRETO N° 2098/08), obrante en el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 38 del 16 de marzo de 2010, respecto del reencasillamiento de la Licenciada Luciana CAMINOS (D.N.I. N° 24.264.431), quien reviste actualmente en la planta permanente, Cuadro A, Grado 6, del RÉGIMEN PROFESIONAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, obrante en el Anexo I del Decreto N° 1190 del 4 de septiembre de 2009.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase a la Licenciada Luciana CAMINOS (D.N.I. N° 24.264.431) en el Régimen de Carrera del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en UN (1) cargo Nivel B, Grado 6, Tramo General, del Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para cumplir las funciones inherentes al puesto de Analista de Comunicación y Contenido Institucional.

ARTÍCULO 3°.- Lo resuelto en el artículo 2° de la presente medida, se hará efectivo una vez aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, la transferencia impulsada en los términos del artículo 15, inciso b), apartado IV del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani - Aníbal Domingo Fernández

e. 06/06/2023 N° 41823/23 v. 06/06/2023

Fecha de publicación 06/06/2023