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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1732/2023

DI-2023-1732-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2023

VISTO el Expediente EX-2022-127555114- -APN-DR#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias y el Decreto Nº 616/10 y sus modificatorias.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, será el órgano de aplicación de dicha Ley, con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior.

Que el artículo 17 de la misma norma prevé que el Estado proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros, pudiendo para ello dictar disposiciones que simplifiquen y agilicen los trámites administrativos respectivos.

Que el artículo 23 de la Ley aludida, establece las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes temporarios”.

Que el inciso b) del artículo mencionado anteriormente prevé la concesión de residencia temporaria como “rentista”, a quien solvente su estadía en el país con recursos propios traídos desde el exterior, de las rentas que estos produzcan o de cualquier otro ingreso lícito proveniente de fuentes externas, pudiendo concederse hasta TRES (3) años de residencia, prorrogables.

Que asimismo, el inciso c) del mismo artículo autoriza la concesión de residencia temporaria como “pensionado” a quien perciba de un gobierno o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, una pensión cuyo monto le permita un ingreso pecuniario regular y permanente en el país, pudiendo concederse hasta TRES (3) años de residencia, prorrogables.

Que respecto de esta figura no se ha reglamentado a la fecha un monto mínimo exigible en relación al beneficio de pensión previsto en la norma.

Que en relación a la figura de “rentista”, por artículo 2° de la Disposición DNM N° 2879 del 7 de julio de 2016 se fijó en la suma total de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) el monto requerido por el artículo 23 inciso b) de la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616/10, a fin de poder acceder a una residencia temporaria en dicho criterio.

Que en el considerando del acto referenciado se señalaba la necesidad de mantener actualizado, y en concordancia con el costo de vida, los requisitos documentarios para la acreditación de ese criterio de radicación.

Que es evidente que dicho objetivo no resulta cumplido al día de la fecha, motivo por el cual corresponderá no solo fijar un nuevo monto, sino establecerlo de manera tal que el mismo no se vea afectado por el paso del tiempo.

Que, asimismo, y a fin de clarificar al máximo la figura mencionada, es menester definir el alcance de la misma.

Que por otra parte, respecto del criterio de radicación “pensionado”, corresponderá fijar un monto mínimo exigible para el beneficio percibido en el exterior, que permita tener por abastecidas las necesidades del solicitante en relación con el costo de vida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Disposición DNM N° 2879 del 7 de julio de 2016.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en un monto equivalente a CINCO (5) Salarios Mínimo Vital y Móvil la suma mínima necesaria para acreditar la condición de rentista. Para el caso de grupos familiares, dicho ingreso deberá acreditarse por cada solicitante de residencia.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la renta a acreditar deberá constituir un beneficio proveniente de activos incorporados al patrimonio del solicitante (instrumentos financieros, inmuebles, participaciones en empresas, u otros extremos a juicio de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN) no incluyéndose en esta categoría retribuciones obtenidas por el trabajo personal.

Asimismo, serán admisibles recursos propios depositados en cuentas bancarias en el extranjero, siempre y cuando se acreditare en forma indubitable la licitud del origen de dichos fondos.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que en forma previa a la concesión del beneficio deberá verificarse el ingreso al país de los fondos necesarios en relación al tiempo de residencia solicitado, por intermedio de instituciones bancarias o financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y mediante los mecanismos vigentes y autorizados por dicha entidad.

ARTÍCULO 5°.- Fíjase en un monto equivalente a CINCO (5) Salarios Mínimo Vital y Móvil la suma mínima mensual necesaria para acreditar la condición de “pensionado”. Para el caso de grupos familiares, dicho ingreso deberá acreditarse por cada solicitante de residencia.

ARTÍCULO 6°.- Déjese establecido que la presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

e. 06/06/2023 N° 41569/23 v. 06/06/2023

Fecha de publicación 06/06/2023