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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

Disposición 6/2023

DI-2023-6-APN-DNCYFP#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-37639121- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O 2017, la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, y la Decisión Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, se establecieron las normas de los procedimientos administrativos que se aplican en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada.

Que mediante el Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que a través de la Disposición N° DI-2022-14-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 10 de marzo de 2022 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se incorporó toda la información, normativa legal vigente y/o instrucciones sobre la organización operativa de la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, detallando de forma acabada la secuencia lógica de las actividades de control y fiscalización que se efectúan diariamente.

Que atento al tiempo transcurrido desde la aprobación del ‘Manual de Procedimientos para el Control y la Vigilancia Pesquera Nacional’ y dado que, con posterioridad a su entrada en vigencia, se han dictado numerosas normas en la órbita de la administración pesquera nacional que poseen injerencia en las tareas de control y fiscalización, resulta indispensable actualizar el referido documento.

Que en atención al dinamismo y celeridad que la actividad pesquera posee, es propicio efectuar actualizaciones constantes y permanentes, por lo que, deviene necesario introducir modificaciones relativas a los procedimientos operativos establecidos en el texto oportunamente aprobado.

Que, de este modo, se promueve la actualización y readecuación del ‘Manual de Procedimientos para el Control y la Vigilancia Pesquera Nacional’.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta conforme a las facultades otorgadas por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017 y por la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ‘Manual de Procedimientos para el Control y la Vigilancia Pesquera Nacional’ de la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA que registrado con el N° IF-2022-18841401-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la Disposición N° DI-2022-14-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 10 de marzo de 2022 de la citada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, por el Anexo registrado con el N° IF-2023-54766594-APN-DNCYFP#MAGYP, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Suarez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2023 N° 41887/23 v. 06/06/2023

Fecha de publicación 06/06/2023