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14 de Marzo de 2016

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 205/2023

DI-2023-205-APN-SSPYA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-55579442- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que, primeramente es sumamente relevante poner de manifiesto que la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA durante el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2015 y 9 de diciembre de 2019, sufrió una significativa reducción de la estructura interna, lo que implicó un gran impacto dado que se trató de áreas estratégicas y fundamentales en materia de fiscalización.

Que, específicamente, fueron eliminadas Direcciones Nacionales, Direcciones Simples y Coordinaciones. En lo atinente al control pesquero, se destaca la supresión de la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA conforme puede observarse en la Decisión Administrativa N° 324 de fecha 14 de marzo de 2018 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en virtud de ello, mediante la Decisión Administrativa N° 1441 de fecha 8 de agosto de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se han recuperado estructuras necesarias e indispensables para el funcionamiento óptimo de la citada Subsecretaría.

Que, así, se aprobó la Estructura Organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de acuerdo al Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones allí previstas.

Que, entre los diferentes organismos recuperados, esta norma creó nuevamente la referida Dirección de Control y Fiscalización, demostrando la prioridad que esta gestión le asigna al cuidado de los recursos naturales vivos marinos que son objeto de captura, procesamiento y comercialización por la flota pesquera de bandera argentina.

Que, por medio de la Disposición N° DI-2021-52-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 14 de abril de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se estableció un período de implementación y prueba de DOS (2) años a fin de poner en funcionamiento el “Sistema de Cámaras a bordo de Buques Pesqueros” durante el cual la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Subsecretaría probará y pondrá en funcionamiento un Sistema Integral de Control que resulte superador al “Sistema de Control a través de las Cámaras de Video a Bordo de los Buques de la Flota Pesquera”.

Que, para ello, la mencionada Subsecretaría delegó en esta Dirección Nacional la potestad de dictar todas las normas y actos administrativos que resulten necesarios para llevar adelante las pruebas y la puesta en funcionamiento del referido Sistema.

Que, por su parte, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura determinó que las firmas armadoras de Buques Pesqueros tendrán a su cargo los gastos que demande el mantenimiento de los equipos instalados y/o a instalarse.

Que, mientras tanto, se suspendió la vigencia de las Disposiciones Nros. 206 de fecha 7 de septiembre de 2010, 1 de fecha 11 de enero de 2011 y 86 de fecha 10 de septiembre de 2013, todas de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA hasta tanto la mencionada Dirección Nacional culmine el procedimiento de implementación y prueba y dicte las normas y/o los actos administrativos que determinen la conveniencia de rehabilitar la vigencia de las mismas o bien su sustitución por un sistema superador del previsto en ellas.

Que, en este estado de situación, por medio de la Nota N° NO-2023-55664252-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 16 de mayo de 2023 la citada Dirección Nacional informó que, en función de las experiencias pasadas recogidas y las instrucciones impartidas, la Dirección Nacional consideró oportuno obtener la asistencia y el asesoramiento necesario para desarrollar un ‘Sistema de Vigilancia de Pesca Marítima’ que pudiese resultar superador al marco legal vigente.

Que, en este entendimiento, a partir de un minucioso análisis sobre los diversos oferentes nacionales e internacionales para la realización del proyecto propuesto, se consideró que la empresa ‘Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado’ (INVAP S.E.) contaba con la totalidad de los recaudos técnicos, operativos, logísticos y profesionales precisos para llevar adelante las tareas encomendadas.

Que, además, las políticas que se implementan en materia de contrataciones públicas deben ser comprensivas de las modalidades con las que los organismos estatales puedan cumplir con eficacia y economía sus objetivos en aras del bienestar general.

Que asimismo, resulta necesario racionalizar los gastos del Estado contribuyendo al mejor comportamiento de las cuentas fiscales.

Que un razonamiento elemental sugiere que el Estado Nacional, contrate con organismos o empresas públicas proveedores de servicios la satisfacción de sus necesidades en cada materia.

Que las contrataciones entre entidades que revisten naturaleza pública importan un uso más eficiente de los recursos públicos y en consecuencia coadyuvan a lograr el objetivo aludido en los considerandos precedentes.

Que, por lo expuesto, se celebró el Convenio Marco de Colaboración, Cooperación y Transferencia de Tecnología Nº 43 de fecha 9 de agosto de 2021 suscripto entre el ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA e INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, entre tantos otros aspectos, las partes signatarias acordaron que el objeto del citado Convenio Nº 43/21 consistía en establecer los términos necesarios para la colaboración y cooperación mutua para la implementación de acciones estratégicas orientadas al desarrollo de las tecnologías asociadas a sistemas de fiscalización en pesca marítima, tecnologías asociadas a diferentes artes de pesca, acuicultura, y todas aquellas acciones que un futuro las partes puedan definir.

Que las partes se comprometieron a aunar sus esfuerzos, dentro de sus respectivas competencias, para maximizar el aprovechamiento de los recursos disponibles para el cumplimiento de sus misiones y funciones. A este fin, declararon que llevarían a cabo las siguientes acciones de cooperación: a) Ejecución de proyectos conjuntos; b) Intercambio de información vinculada con el objeto del presente Convenio Marco; c) Utilización del equipamiento, materiales y dispositivos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones, y d) Desarrollo de acciones de asistencia técnica y transferencia tecnológica sobre las materias del referido Convenio Nº 43/21.

Que, las partes pautaron que la concreción de los Planes de Trabajo deberán implementarse en los respectivos ‘Acuerdos Específicos’ que serían suscriptos por las funcionarias y los funcionarios competentes para tales fines o por quienes formalmente éstos designen. Estos determinarán la base contractual entre las entidades firmantes, donde se explicitarán los proyectos de cooperación, los compromisos presupuestarios, las condiciones particulares para cada uno de ellos, el tiempo estimado para su ejecución y los diferentes tópicos que hagan a la administración de su operatoria.

Que, los proyectos que las partes acuerden ejecutar se implementarán como ‘Acuerdos Específicos de Ejecución’, dentro del contexto del mencionado Convenio Nº 43/21, describiendo en forma detallada los objetivos, alcances, temas técnicos a desarrollar y sus particularidades, los plazos de ejecución, las obligaciones económicas las condiciones de propiedad intelectual e industrial de los productos involucrados, las obligaciones administrativas y jurídicas de las partes su forma de implementación y sus condiciones de confidencialidad.

Que, es necesario destacar, que el ya citado Convenio Nº 43/21 celebrado con el objetivo inicial de ampliar los sistemas de fiscalización en pesca marítima, las tecnologías asociadas a diferentes artes de pesca y la acuicultura, pudo ser utilizado por otras cadenas de valor que integraban al ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, conforme surge de la Addenda N° 1 de fecha 26 de noviembre de 2021 suscripta entre el mencionado ex – Ministerio e INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, paralelamente y en atención a las necesidades orgánicas, territoriales, funcionales y técnicas que se han plasmado, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA promovió la creación de la Unidad de Coordinación Pesquera de la citada Dirección Nacional y la Unidad de Seguimientos Especiales Pesqueros de la Dirección de Control y Fiscalización de la citada Dirección Nacional, por medio de las Resoluciones Nros. RESOL-2021-34-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 9 de junio de 2021 y RESOL-2021-149-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 23 de noviembre de 2021, ambas de la mencionada Secretaría.

Que, de igual manera, se contrataron CUARENTA Y CINCO (45) Inspectores e Inspectoras Nacionales de Pesca Embarcados/as; se brindaron capacitaciones en los meses de septiembre de 2021 y agosto de 2022, en la Localidad de Puerto Madryn, Provincia del CHUBUT, a través del Proyecto “Formación profesional de Inspectores e Inspectoras de Pesca Embarcados” presentado por la citada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que, también, se materializó mediante Disposición N° DI-2022-14-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 10 de marzo de 2022 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Subsecretaría la aprobación del ‘Manual de Procedimientos para el Control y la Vigilancia Pesquera Nacional’, el cual contempla una actualización y reordenamiento de la normativa atinente al Cuerpo de Inspectores Nacionales de Pesca.

Que, posteriormente, se llevaron a cabo las acciones necesarias para la celebración del Convenio Interadministrativo Nº 21 de fecha 3 de noviembre de 2021 suscripto entre el ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, representado por la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado ex - Ministerio, e INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, el citado documento, convino que INVAP S.E. se encargaría de llevar a cabo la realización de la Etapa de Relevamiento y Análisis de Estrategias Logisticas del ‘Sistema de Vigilancia de Pesca’ para implementar un Sistema de Vigilancia para barcos en el Mar Argentino con el objetivo primordial de fortalecer el sistema de control y fiscalización a bordo, conforme los objetivos y alcances descriptos en las especificaciones técnicas.

Que, por producto de la fecha de la firma del citado Convenio Nº 21/21 y la mayor complejidad que representaba la proximidad de los meses de enero y febrero, en cuanto a la logística de traslados para realizar tareas de campo, INVAP S.E. indicó que se retrasarían las obligaciones asumidas.

Que, a pesar de ello y a partir de los términos acordados por las partes, INVAP S.E. junto a las y los integrantes de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera se han realizado numerosas actividades virtuales y presenciales en DIECINUEVE (19) relevamientos de campo.

Que, cabe destacar que los relevamientos de campo consistieron en el análisis contextual de los requerimientos funcionales para abordar el diseño conceptual del sistema de fiscalización desde el enfoque técnico. En dichas reuniones surgieron diferentes posturas u observaciones relevantes sobre temas políticos, económicos, sociales, culturales, tecnológicos, ecológicos y legales, que han sido debidamente abordados, estudiados y considerados al momento de llevar a cabo el diseño del sistema.

Que la información y documentación recopilada de las visitas y los encuentros programados fueron provistas por las y los integrantes y autoridades de la Universidad Nacional de Mar del Plata, la Universidad Tecnológica Nacional -Facultad Regional Mar del Plata, Provincia del Chubut y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR-, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Cuerpo Nacional de Inspectoras/es de Pesca, las Delegaciones Nacionales de Pesca, la citada Dirección de Control y Fiscalización, la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Secretaría y la Coordinación de Análisis de Infracciones y Sanciones de la mencionada Dirección Nacional.

Que, igualmente, se solicitó la intervención, opinión y participación del proyecto elaborado a las y los representantes de los sectores más relevantes de la pesca marítima industrial, tales como: expertas y expertos en artes de pesca, industria naval, armatorial, capitanas/es, pilotos y patronas/es de pesca, tripulaciones de embarcaciones pesqueras, sindicales y empresariales.

Que, en esta primera instancia, también se realizaron cotejos y relevamientos sobre la configuración de la flota pesquera radicada en las Localidades de Mar del Plata, Puerto Madryn y Rawson, debido a que en dichos puertos operan la mayor cantidad y diversidad de embarcaciones comerciales.

Que, en esta primera experiencia, se logró coincidir en la necesidad de contar con la información precisa acompañada de un registro fotográfico y/o fílmico para registrar determinados eventos en forma clara, concreta, reducida y de fácil acceso para evitar el procesamiento de gran volumen de información en forma manual.

Que para ello, INVAP S.E. determinó en el análisis contextual que se necesitará un replanteo de los procesos operativos, capacitación a los recursos humanos e inversión en infraestructura de tecnología y comunicaciones de gran porte.

Que, seguidamente, INVAP S.E. presentó el Informe de ‘Estrategias de Uso a Nivel Mundial de Sistemas de Monitoreo Electrónico’, cuyo objetivo se enmarca dentro del relevamiento y estudio de campo encargado. En particular, se analizaron otras experiencias en el mundo similares a las que se pretenden implementar en el país a los efectos de obtener conclusiones que sean aplicables a nuestro contexto.

Que la implementación de las correctas estrategias de monitoreo, control y supervisión permiten resguardar múltiples aspectos nutricionales, económicos, sociales, culturales y ambientales que resultan de suma importancia a la pesca.

Que, atender apropiadamente esta temática, en forma segmentada y progresiva, dará lugar a la posibilidad de continuar acentuando las medidas tendientes a prevenir, desalentar y eliminar la pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada(INDNR).

Que, asimismo, proveerá de mayores herramientas a esta Autoridad de Aplicación, a los efectos de adoptar mejores decisiones y resoluciones sobre la captura de ejemplares juveniles, fauna acompañante, el descarte, la explotación, investigación y las técnicas de captura sobre los recursos marítimos, entre tantos otros.

Que, a continuación, se exhibió el Informe de la ‘Situación Actual de la Pesca en Argentina’, en el cual se aborda integralmente el marco legal, ecológico y económico vigente.

Que, en particular, se realizó una contextualización sobre temáticas relativas a las jurisdicciones y legislaciones aplicables a la regulación de la pesca; clasificación de especies pesqueras según la zona oceánica en la que habitan, la profundidad y la distancia a la costa; estratificación de la flota pesquera nacional según las diferentes especies objetivo, su operatoria, el tipo de métodos de preservación y procesamiento de pescado a bordo, y la distribución de las capturas por puerto.

Que, además, merece la pena destacar que se ha incorporado un apartado sobre la cadena de valor de la actividad pesquera, en donde se puede observar que el referido rubro crea importantes demandas para otras industrias, tales como: industria naval, químicos, petroquímicos, plásticos, industria frigorífica y metalmecánica, investigación y desarrollo, y logística y transporte.

Que, por su parte, INVAP S.E. entregó un nuevo Informe titulado ‘Concepto de Operación del Sistema de Monitoreo de Pesca (CONOPS)’, mediante el cual se presentaron los Conceptos Operativos de un sistema que asista a la mencionada Subsecretaría, y sus correspondientes dependencias investidas en funciones de control, a los efectos de dar cumplimiento con la Ley N° 24.922.

Que, este documento se encuentra suplementado por los documentos de relevamiento de campo, revisión de sistemas a nivel global, antecedentes descriptivos de actividad en el país, análisis de requerimientos y descripción conceptual, previamente enunciados.

Que, aquí, se detalla que nos encontramos frente a un sistema de monitoreo y fiscalización de la actividad pesquera que, por sus características, está dividido en dos grandes partes bien definidas: el sistema de monitoreo y el de fiscalización. El primero de ellos es el que se ocupa de tomar datos, producir información y presentarla en tiempo y forma adecuados para que el segundo de ellos se ocupe de su interpretación.

Que, al tener una heterogeneidad tan amplia y variada de la actividad pesquera, ha sido necesario ordenar los conceptos operativos considerando las modalidades de trabajo en función de los tipos de buques pesqueros, las especies objetivo y las artes de pesca.

Que, en esta instancia, se tomó como premisa que para poder monitorear se debe observar, y que estas observaciones se podrían realizar mediantes videos y/o fotografías y su procesamiento automático y manual.

Que, a partir de ello, se concluyó que la toma de imágenes no puede ser una mera captura de información para luego ser observada por analistas ya que eso implicaría un elevado costo, una alta ineficiencia y pocas probabilidades de éxito. Por el contrario, la toma de imágenes debe ser apoyada por un inmediato procesamiento automático que minimice la información a ser revisada por las agentes y los agentes asignados, garantizando a la vez la posibilidad de toma inmediata de decisiones.

Que, el sistema a desarrollar debe servir entonces como un apoyo complementario a las actividades y operaciones de control y fiscalización.

Que, el sistema propuesto deberá operar sirviendo a los requerimientos funcionales determinados por la referida Dirección Nacional, considerando los aspectos legales, ambientales, sociales, culturales y económicos, eliminando las posibles interferencias entre los equipos las embarcaciones comerciales, sin descuidar los intereses genuinos de los actores intervinientes de la actividad, principalmente armadores, tripulaciones, científicas y científicos, sindicatos, etcétera, y abarcando a los actores que permitirán la debida operación del sistema como desarrolladores, certificadores, proveedores y mantenedores.

Que, en este contexto, INVAP S.E. se encargó de llevar a cabo la descripción, constatación y el análisis de diversos escenarios operativos en lo que se refiere a la pesca de langostino en buques fresqueros y congeladores y a la pesca de merluza común en buques fresqueros y congeladores.

Que cada misión fue detallada en términos generales, involucrando las capacidades a nivel descriptivo y dos visiones -una teórica y una realizada por las Observadoras y los Observadores a bordo e Inspectoras e Inspectores Nacionales de Pesca Embarcadas/os que han participado en dichas misiones.

Que, en general, cada visión tiene un conjunto de actividades que son llevadas a cabo por agentes y organizaciones trabajando en conjunto para cumplir objetivos de una misión, en un ambiente específico.

Que, en esta instancia, se describieron únicamente las misiones de mayor interés para el desarrollo del sistema de monitoreo.

Que tomando en consideración las misiones de soporte, se debe tener en consideración que estas misiones incluyen todas las operaciones independientes de tareas de soporte tales como certificación inicial de proveedores, selección y capacitación de organismos de certificación, abarcando las funciones que se deben realizar para que el sistema se ejecute adecuadamente en las misiones operativas.

Que, concretamente, la referida Dirección Nacional tendrá que elaborar los protocolos aplicables a las misiones de soporte para instalaciones, mantenimiento, reconfiguración de equipos y verificación de eventuales eventos a detectar.

Que, en particular, a los efectos de dar respuesta a las necesidades planteadas, INVAP S.E. confeccionó el Informe ‘Requerimientos del Sistema de Vigilancia Pesquera’, en donde diagramaron en una agrupación lógica funcionales, los siguientes requerimientos: ambientales y operativos; monitoreo local y remoto de las funcionalidades del sistema, control de actividades de pesca y posicionamiento, detección de eventos a bordo, monitoreo de buenas prácticas de pesca, monitoreo de planta de proceso, estimación de volumen y talla, evaluación del descarte, control de las artes de pesca y centro de control y monitoreo.

Que, finalmente, a partir de la totalidad de los Informes confeccionados, INVAP S.E. elaboró DOS (2) documentos titulados “Descripción Conceptual del Sistema de Vigilancia de Pesca” y “Pruebas de Algoritmia”, en los cuales presentó la arquitectura del sistema completo a desarrollar, sin entrar en detalles sobre las distintas partes que lo componen, y los resultados de las pruebas con algoritmos que fueron realizados sobre videos obtenidos a bordo de buques pesqueros, respectivamente.

Que, atento el estado de la documentación respaldatoria generada, no resulta oportuno desarrollar las numerosas propuestas tratadas en los precitados Informes.

Que, lo dicho en el considerando anterior, se sustenta en que la ya mencionada Subsecretaría -a través de la Dirección Nacional- se encuentra en plena vías de definición y negociación sobre los alcances y el cronograma de la Segunda Etapa del Sistema de Vigilancia de Pesca.

Que, recientemente, se ha recibido una nueva propuesta económica y técnica por parte de INVAP S.E., la cual se encuentra en pleno análisis.

Que, los sucesivos Informes requeridos contemplaran aspectos fundamentales y que se encuentran íntegramente vinculados a la efectiva puesta en funcionamiento del sistema trabajado.

Que, resulta necesario poner de manifiesto, que la creación de un Sistema de Cámaras a bordo de Buques Pesqueros requiere de un procedimiento informático lo suficientemente robusto y a la vez flexible para las eventuales modificaciones de los condicionantes legales o formales que la pudieran afectar.

Que, conforme lo relata el titular de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Subsecretaría en la Nota N° NO-2023-55664252-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 16 de mayo de 2023, aquella meta consistió -como se ha demostrado en los considerandos precedentes- una ardua tarea compuesta por una gran cantidad de actores involucrados.

Que, habiendo vencido los plazos administrativos oportunamente consensuados por las partes para la culminación de las prestaciones a cargo de INVAP S.E., denominadas ‘Especificaciones Técnicas’, se celebró la Addenda Nº 1 de fecha 22 de diciembre de 2022 suscripta entre la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA representada por la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la mencionada Secretaría e INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, teniendo en consideración las causales -que a continuación se detallarán- se amplió hasta el 30 de diciembre de 2022 la vigencia del precitado documento.

Que, a partir de los infructuosos resultados alcanzados por la Disposición N° 206 de fecha 7 de septiembre de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA modificada por las Disposiciones Nros. 1 de fecha 11 de enero de 2011 y 86 de fecha 10 de septiembre de 2013 ambas de la citada Subsecretaría, es que decidió suspender la vigencia de dichos actos administrativos y establecer el período de prueba indicado inicialmente.

Que las normas dictadas y los convenios interadministrativos suscriptos, han tenido como objetivo encauzar las acciones ejecutadas a través de las sucesivas administraciones gubernamentales.

Que, las sucesivas medidas adoptadas se encuentran íntegramente vinculadas a la necesidad de cumplimentar con la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

Que, sin embargo, es necesario subrayar que paralelamente al impulso de las medidas consignadas, se sancionó la Ley N° 27.541 que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, en este contexto, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, lo que motivó el dictado del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios.

Que, el devenir de los acontecimientos y hechos de público y notorio conocimiento, llevaron a la necesidad de instaurar la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y, posteriormente, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” por medio del Decreto N° 520 de fecha 7 de junio de 2020.

Que, por medio de la Ley N° 27.573, se declaró de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el virus SARS-CoV-2.

Que, con el objetivo de disminuir la morbilidad, mortalidad y el impacto socio-económico causados por la pandemia de COVID-19 en Argentina y, a partir de la vacunación de la totalidad de la población objetivo en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad de dosis de vacunas, se dictó la Resolución N° RESOL-2020-2883-APN-MS de fecha 29 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE SALUD.

Que, de este modo, se aprobó el ‘Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina’.

Que, a partir de los resultados obtenidos, se estableció que las y los titulares de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorios, los empleadores y las empleadoras podían comenzar a convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras alcanzadas por las medidas excepcionales impuestas.

Que, en otro orden de ideas, de la vigencia de la mencionada Disposición N° DI-2021-52-APN-SSPYA#MAGYP se han presentado una gran cantidad de cuestiones políticas, sindicales, económicas, humanas, biológicas, climatológicas, logísticas, presupuestarias, administrativas, internacionales, comerciales, tecnológicas, zafrales y estacionales, entre tantas otras, que han influido enormemente en los plazos inicialmente pautados para concluir con el proyecto iniciado junto a INVAP S.E.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, esta Subsecretaría entiende necesario efectuar una prórroga por el término de DIECIOCHO (18) meses para dar efectivo cumplimiento al mandato del superior jerárquico.

Que, sobre la base de la experiencia adquirida y el cronograma de implementación del proyecto propuesto -el cual se estima que durará aproximadamente DIEZ (10) meses- se entiende que el plazo previamente indicado resulta razonable y oportuno para desarrollar esta nueva etapa con INVAP S.E.

Que, también, resulta prudente mantener la vigencia de las restantes regulaciones contempladas en la ya citada Disposición N° DI-2021-52-APN-SSPYA#MAGYP.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de DIECIOCHO (18) meses, los alcances previstos en la Disposición N° DI-2021-52-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 14 de abril de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en función de las consideraciones expuestas en la Nota N° NO-2023-55664252-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 16 de mayo de 2023 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Los plazos indicados en el Artículo 1º de la presente medida comenzarán a computarse desde la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la referida Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera a dictar los actos administrativos que resulten precisos para efectuar las posibles modificaciones o prorrogas a la normativa vigente, mediante las normas complementarias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Liberman

e. 06/06/2023 N° 41902/23 v. 06/06/2023

Fecha de publicación 06/06/2023