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Legislación y Avisos Oficiales
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ACUERDOS

Decreto 303/2023

DCTO-2023-303-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-35251606-APN-DGDA#MEC, el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0021 y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5744/OC-AR, propuestos para ser suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0021, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (USD 600.000.000) para el “Programa para la Integración del Sistema de Salud Argentino”, con el objetivo de contribuir a la reducción de la mortalidad prematura y al cierre de brechas entre jurisdicciones argentinas.

Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0021.

Que, por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5744/OC-AR el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución de la “Primera Operación Individual del Programa para la Integración del Sistema de Salud Argentino”, en el marco del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0021, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la reducción de la mortalidad prematura y al cierre de brechas entre jurisdicciones argentinas en las líneas de cuidado priorizadas.

Que, en ese sentido, el objetivo específico del mencionado Programa es incrementar el acceso efectivo a servicios de diagnóstico y atención por parte de la población con Cobertura Pública Exclusiva (CPE) en las líneas de cuidado priorizadas.

Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2) componentes: i) Fortalecimiento de la Capacidad Prestacional y de Gestión para Líneas Priorizadas en el Plan Argentino Integral de Servicios de Salud (PAISS) a Nivel Jurisdiccional y ii) Fortalecimiento de la Capacidad para Monitorear e Implementar el Plan Argentino Integral de Servicios de Salud (PAISS).

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD por intermedio de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, que será la responsable de la coordinación administrativa, y la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS PROVINCIALES, que llevará a cabo la coordinación técnica del Programa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0021 y el Contrato de Préstamo BID N° 5744/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0021 y el Contrato de Préstamo BID N° 5744/OC-AR, como así también acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de la “Primera Operación Individual del Programa para la Integración del Sistema de Salud Argentino”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en los Modelos de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0021 y de Contrato de Préstamo BID N° 5744/OC-AR propuestos para ser suscriptos son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0021 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (USD 600.000.000) para el “Programa para la Integración del Sistema de Salud Argentino”, que consta de CATORCE (14) Secciones, que como ANEXO I (IF-2023-36998510-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5744/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), destinado a financiar la “Primera Operación Individual del Programa para la Integración del Sistema de Salud Argentino”, que consta como ANEXO II (IF-2023-36998928-APN-SSRFID#MEC) y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” que obran como ANEXO III (IF-2023-09375151-APN-SSRFID#MEC), formando ambos parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0021 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 5744/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0021 y al Contrato de Préstamo BID N° 5744/OC-AR , cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de esta medida, siempre que estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 6°.- Desígnanse como “Organismo Ejecutor” de la “Primera Operación Individual del Programa para la Integración del Sistema de Salud Argentino” al MINISTERIO DE SALUD por intermedio de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, que será la responsable de la coordinación administrativa, y la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS PROVINCIALES, que llevará a cabo la coordinación técnica del Programa.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/06/2023 N° 42496/23 v. 07/06/2023

Fecha de publicación 07/06/2023