Edición del
29 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

Resolución 16/2023

RESOL-2023-16-APN-SCCDSEI#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-42279558- -APN-DNEYP#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 25.675, y 27.566, los Decretos Nros. 481 de fecha 6 de marzo de 2003 y 1.172 de fecha 4 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Resolución N° 475 de fecha 28 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Decretos 214 de fecha 10 de febrero de 1994 y 195 del 18 de abril de 1992, las Resoluciones N°5 de fecha 31 de marzo de 2023 y 14 del 11 de mayo de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de abril de 2022 la empresa TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 30569719344), en carácter de proponente, presentó el Aviso de Proyecto denominado “Fénix en Cuenca Marina Austral (CMA-1)” de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta N° 3/19.

Que la empresa TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA es co-titular, junto con Pan American Energy S.A. y Wintershall Dea Argentina S.A. de la Concesión de Explotación sobre el área CMA-1, otorgada por el Decreto N° 214/94 y prorrogado por el Decreto N° 195/22, en los términos de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que, conforme lo preceptuado en el primer párrafo del Artículo 3 de la mencionada Resolución Conjunta N° 3/19, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA efectuó, mediante el Informe N° IF-2022-45769020- -APN-DNEYP#MEC, la pre-categorización del proyecto considerando que se encuadraría en el apartado II.A del Anexo II de la resolución, por involucrar la construcción de instalaciones de explotación de hidrocarburos.

Que conforme a las actividades declaradas en el Aviso de Proyecto la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL, dependientes de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, elaboraron el Informe de Categorización y Alcance del Proyecto de “Fénix en Cuenca Marina Austral (CMA-1)” IF-2022- 71273230-APN-DNEA#MAD, acorde a lo previsto en el Anexo II de la referida Resolución conjunta 3/2019.

Que el informe citado en el considerando anterior concluyó que el proyecto en cuestión, que comprende la instalación de una plataforma de producción gasífera y la perforación de tres pozos de gas e instalación de un gasoducto (tubería submarina multifásica de 24”) en Cuenca Marina Austral (Bloque CMA-1), encuadra en la categoría II.A.3. Perforación de Pozos de Explotación y apartado II.A.5. Construcción de instalaciones para la explotación de hidrocarburos y eventual desafectación de las mismas, correspondiendo por tanto la tramitación de un Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario (en adelante EIA).

Que oportunamente se notificó a la firma TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA que, a fin de continuar con al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto, debía presentar un Estudio de Impacto Ambiental con el alcance precisado en el Informe de Categorización y Alcance del Proyecto; y que debería cumplirse asimismo la correspondiente instancia de participación pública.

Que, con fecha 30 de octubre de 2022, mediante IF-2022-116075654-APN-DTD#JGM, el proponente presentó la primera versión del Estudio de Impacto Ambiental elaborado por la consultora Escurra & Schmidt, documentación que fuera agregada al expediente citado en el Visto.

Que a los fines de la revisión del Estudio de Impacto Ambiental mencionado se expidieron la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (NO-2022-140470090-APN-DNEYP#MEC, IF-2022-140468824-APN-DNEYP#MEC y NO-2022- 137634374-APN-DNTEI#MEC), la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN PESQUERA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA (NO-2023-06032393-APN-DPP#MAGYP), el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (NO-2023-05800523-APN-DNI#INIDEP) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS (NO2023-07802515-APN-DNGAAYEA#MAD), información que fuera utilizada para la redacción de requerimientos de información adicional al proponente.

Que en virtud de sus competencias técnicas legalmente atribuidas intervino nuevamente la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y se consultó a la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD MARÍTIMA Y PORTUARIA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, cuyos aportes fueron tenidos en cuenta asimismo para la efectuar nuevos requerimientos de información adicional al proponente.

Que se dio intervención a la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, quien se expidió a través de sus áreas sustantivas respecto de la gestión de residuos peligrosos en el Estudio de Impacto Ambiental y de la aplicación del Seguro Ambiental Obligatorio.

Que entre los días 25 de enero y 8 de febrero de 2023, a través de la plataforma https://consultapublica.argentina.gob.ar/ de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se llevó a cabo la Consulta pública que concluyó con la emisión del Informe IF-2023-18134925-APN-DEIAYARA#MAD, el cual fue notificado al proponente a fin que las opiniones recibidas en el marco de la consulta fueran consideradas en la respuesta al requerimiento de información.

Que como resultado del análisis y revisión llevados a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y de las respuestas brindadas por las áreas antes mencionadas, con fecha 8 de febrero de 2023, mediante IF-2023-14526006-APN-DNEA#MAD, se solicitó al proponente que presentara mayor información y fundamentación sobre algunas de las materias tratadas en su presentación a fin de ajustarla a lo requerido en el Informe de Categorización y Alcance y brindar más elementos para el proceso de evaluación.

Que con fecha 9 de marzo de 2023, mediante IF-2023-24520672-APN-DTD#JGM, el proponente presentó un documento de respuesta y una segunda versión del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) elaborado por la consultora Escurra & Schmidt, documentación que fue agregada al expediente citado en el Visto.

Que en la revisión de la segunda versión EsIA intervinieron la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (NO-2023-31598654- APN-DNEYP#MEC, IF-2023-29590819-APN-DNEYP#MEC, NO-2023-29643125-APN-DNEYP#MEC), la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN PESQUERA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA (NO-2023-26734581-APN-DPP#MAGYP), la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS DE LA SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES (NO-2023-29755998-APN-DNGAAYEA#MAD, IF-2023-29679602-APN-DNGAAYEA#MAD) y el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL del MINISTERIO DE DEFENSA (NO-2023-26147835-APNSHNA#MD) contenidos que fueron incorporados en el informe técnico de revisión.

Que con fecha 28 de marzo de 2023 la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL elaboró el Informe Técnico de Revisión establecido en el Artículo 5 del Anexo I de la citada Resolución Conjunta 3/2019, IF-2023-33916168-APN-DNEA#MAD.

Que el 30 de marzo de 2023, mediante IF-2023-35167387-APN-DTD#JGM y complementarios, la empresa TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA presentó aclaraciones e información complementaria que fue agregada al expediente de evaluación.

Que el Artículo 6° del Anexo I de la mencionada Resolución Conjunta N° 3/19, establece que dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental deben implementarse instancias participativas, a través de procedimientos de consulta o audiencia pública, de acuerdo a los principios de claridad, transparencia, accesibilidad y gratuidad, cuyo costo está a cargo del proponente, las que se instrumentarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y su normativa complementaria.

Que, el día 26 de abril de 2023 se llevó a cabo la Audiencia Pública n.°1/23, convocada por Resolución N° 5 de fecha 31 de marzo de 2023 de esta SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 25.675, el Decreto N° 1.172/03 y lo establecido en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, aprobado por Ley N° 27.566.

Que, luego de celebrada la audiencia pública, las Áreas de Implementación oportunamente designadas, elaboraron el Informe Final o de Cierre de la Audiencia IF-2023-52558136-APN-DNEA#MAD, dándose por finalizada esta etapa participativa por Resolución N° 14 de fecha 11 de mayo de 2023 de esta SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN.

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7° del Anexo I de la Resolución Conjunta 3/19 antes mencionada, con fecha 19 de mayo de 2023, la SECRETARÍA DE ENERGÍA giró su Informe Técnico NO-2023-57599759- APN-SSH·MEC y embebido en ella el IF-2023-56955984-APNDNEYP#MEC.

Que, por otra parte, la empresa TOTAL AUSTRAL SA el 17 de mayo presentó el documento de respuesta al informe final de la audiencia y aclaraciones mediante IF-2023-55428456-APN-DTD#JGM e IF-2023- 55429032-APN-DTD#JGM, que fueron agregados al expediente citado en el Visto.

Que, en el marco al Artículo 7º del Anexo I de la Resolución Conjunta 3/19 ya citada, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DEL RIESGO AMBIENTAL realizaron el Informe Técnico de Revisión Final (IF-2023-64032536-APN-DNEA#MAD), en el cual se consideraron todos los antecedentes del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto y de las instancias participativas realizadas en el marco del mismo.

Que el desarrollo completo del proyecto objeto de la presente contempla actividades y acciones a implementarse durante una serie de etapas de construcción, operación y cierre.

Que en virtud de ello y a los fines de fortalecer los datos de la autoridad evaluadora para el análisis de actividades costa afuera que se llevan a cabo o puedan desarrollarse en el futuro, resulta necesario contar con información actualizada y completa del estado de ejecución y desarrollo, referidos a las distintas etapas de los proyectos bajo evaluación.

Que, en el Informe Técnico de Revisión Final del procedimiento, se concluyó que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa proponente cumplió con los alcances de los estudios requeridos en el Informe de Categorización y Alcance del proyecto y demás requerimientos efectuados en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8°, Anexo I de la mencionada Resolución Conjunta 3/19, el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en trámite exige para la debida toma de decisión, el cumplimiento de las instancias realizadas y la elaboración de los diferentes informes técnicos de las distintas áreas sustantivas.

Que de conformidad con todo lo actuado, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la realización del Proyecto objeto de evaluación, incluyendo los estudios y tramitaciones que constan en el expediente correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, la Resolución Conjunta SE-SAyDS N° 3/19 y la Resolución N° 475 del 30 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Por ello,

LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase la realización del Proyecto “Fénix en Cuenca Marina Austral (CMA-1)” presentado por la empresa TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 30569719344) en carácter de proponente, en los términos del Artículo 12 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el Artículo 8° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, en el ámbito de aplicación del artículo 1 de la Resolución SE-SAYDS N°3/19.

ARTÍCULO 2°: Déjase establecido que la empresa TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, (CUIT 30569719344), deberá dar estricto cumplimiento a los términos del Plan de Gestión Ambiental y sus ampliaciones, que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental presentado como Capítulo IX, así como todo otro requerimiento que esta autoridad considere realizar.

ARTÍCULO 3º: Toda actualización del Plan de Gestión Ambiental mencionado en el Artículo 2º de la presente, en lo que respecta a la organización, permisos y responsables, así como la constancia de aprobación del correspondiente Plan Nacional de Contingencias (PLANACON), deberá ser comunicada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, con una antelación mínima de veinte (20) días a la fecha de su implementación.

ARTÍCULO 4°: Toda modificación relativa al alcance y características del Proyecto o el Plan de Gestión Ambiental, a los que refieren los Artículos 2° y 3° de la presente y en cualquiera de sus etapas, deberá ser informada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días a la fecha prevista para el comienzo de su ejecución, a los fines de verificar el correspondiente análisis técnico.

ARTÍCULO 5°: TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 30569719344) deberá informar detalladamente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL sobre la implementación de las etapas establecidas cronograma de cierre del Proyecto aprobado por el artículo 1° de la presente e indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental, incluyendo el abandono de pozos y desmantelamiento de instalaciones, con una antelación de cuatro (4) años de la fecha definida para la realización del abandono.

ARTÍCULO 6°: TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 30569719344) deberá informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL el fin de las etapas de construcción y el inicio de las actividades de operaciones de producción del Proyecto aprobado por artículo 1° de la presente, con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días de la fecha prevista para la finalización de la etapa de contrucción, manifestando además si se ha verificado o no alguna de las situaciones previstas en el Artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 7°: TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 30569719344) deberá cumplir con los requerimientos de información referida al estado de situación y avance de implementación del Plan de Gestión Ambiental del proyecto y cronogramas de ejecución del proyecto, que le efectúe la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.

ARTÍCULO 8º: Todo cambio en la figura del proponente deberá ser informado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 9°: Déjese constancia que el control y fiscalización del cumplimiento de la presente Declaración de Impacto Ambiental y el Plan de Gestión Ambiental del Proyecto aprobado por artículo 1° estará a cargo de las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido en el procedimiento aplicable a la materia.

ARTÍCULO 10°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución será susceptible de aplicación del régimen sancionatorio establecido en artículo 16 del Anexo I de la citada Resolución 3/19, el Título VII de la Ley N°17.319 y de la obligación de recomponer prevista en la Ley N°25.675.

ARTÍCULO 11°: Hágase saber que se deberá dar cumplimiento, de así corresponder, al Artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y a la Resolución N° 206 de fecha 24 de junio de 2016.

ARTÍCULO 12°: Notifíquese a la firma TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 30569719344).

ARTÍCULO 13°: Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a la SECRETARÍA DE AMBIENTE de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, publíquese y archívese.

Cecilia Nicolini

e. 07/06/2023 N° 42413/23 v. 07/06/2023

Fecha de publicación 07/06/2023