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27 de Diciembre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS

Resolución 16/2023

RESOL-2023-16-APN-SF#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023

Visto el expediente EX-2023-61992814- -APN-DGDA#MEC, los decretos 383 del 10 de julio de 2022 y 814 del 5 de diciembre de 2022, la decisión administrativa 317 del 19 de abril de 2023, las resoluciones 121 del 27 de julio de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-121-APN-MF), 348 del 31 de julio de 2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-348-APN-MEC), 17 del 9 de junio de 2022 (RESOL-2022-17-APN-SF#MEC) y 33 del 20 de septiembre de 2022 (RESOL-2022-33-APN-SF#MEC), ambas de esta Secretaría de Finanzas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos 1° y 2° de la resolución 121 del 27 de julio de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-121-APN-MF), se creó en su órbita, el Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera, con el objetivo de elaborar e implementar una estrategia de inclusión financiera para el desarrollo de políticas de acceso universal a servicios bancarios y financieros, y se establecieron sus funciones.

Que a través de la resolución 348 del 31 de julio de 2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-348-APN-MEC), se estableció que el Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera desarrollará sus funciones en el ámbito de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y se reguló lo atinente a sus funciones, estructura, integración, autoridades y forma de sesión del mencionado Consejo.

Que en el artículo 4° de la precitada resolución se estableció que el Consejo será presidido por el Secretario de Finanzas, en su calidad de miembro titular, y contará con un (1) miembro suplente, el que será designado por éste con carácter de Vicepresidente.

Que en el artículo 9° de la normativa mencionada, se estableció que se contará con un (1) Secretario Ejecutivo, el que será, designado por el Presidente del Consejo.

Que mediante el decreto 383 del 10 de julio de 2022 se designó a quien suscribe en el cargo de Secretario de Finanzas de este ministerio.

Que se propicia designar al abogado Eduardo Esteban Endeiza (MI N° 24.681.527) como miembro suplente y Vicepresidente del referido Consejo y al abogado Franco Daniel García Dellavalle (MI N° 30.338.043) como Secretario Ejecutivo del citado Consejo; por lo que corresponde dejar sin efecto las designaciones previstas en el artículo 1° de la resolución 17 del 9 de junio de 2022 (RESOL-2022-17-APN-SF#MEC) y en el artículo 2° de la resolución 33 del 20 de septiembre de 2022 (RESOL-2022-33-APN-SF#MEC), ambas de esta Secretaría de Finanzas.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 4° y 9° de la resolución 348/2020 del Ministerio de Economía.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las resoluciones 17 del 9 de junio de 2022 (RESOL-2022-17-APN-SF#MEC) y 33 del 20 de septiembre de 2022 (RESOL-2022-33-APN-SF#MEC), ambas de esta Secretaría de Finanzas.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al abogado Eduardo Esteban Endeiza (MI N° 24.681.527) como miembro suplente y Vicepresidente del Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera, con carácter ad honorem, independientemente de las funciones que actualmente desempeña como Subsecretario de Servicios Financieros dependiente de esta secretaría.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase al abogado Franco Daniel García Dellavalle (MI N° 30.338.043) en el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera, con carácter ad honorem, independientemente de las funciones que actualmente desempeña como Director Nacional de Inclusión Financiera y Financiamiento Social de la Subsecretaría de Servicios Financieros de esta secretaría.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Eduardo Pablo Setti

e. 07/06/2023 N° 42111/23 v. 07/06/2023

Fecha de publicación 07/06/2023