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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 808/2023

RESOL-2023-808-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-56192371- -APN-DGD#MT, Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus normas modificatorias, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, N° 1094 del 16 de noviembre de 2009 y modificatorias, N° 203 del 26 de marzo de 2004, N° 708 del 14 de julio de 2010 y modificatorias, N° 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, N° RESOL-2023-444-APN-MT del 22 de mayo de 2020, N° RESOL-2023-82-APN-MT del 17 de febrero de 2023, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y modificatorias, N° 2186 del 29 de diciembre de 2010 y modificatorias, N° 1862 del 27 de septiembre de 2011 y modificatorias, N° 280 del 7 de marzo de 2012 y modificatorias, N° 682 del 20 de abril de 2012 y N° RESOL-2023-608-APN-SE#MT del 12 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 septies, inciso 24, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la de elaborar políticas para la promoción de empleo verde como instrumento para la preservación y restauración del ambiente, la transformación de las economías y los mercados laborales y la generación de oportunidades de empleo decente basado en la sostenibilidad.

Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, promueve mecanismos de coordinación interministerial para la elaboración de políticas de empleo y formación profesional y designa al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la ley.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL participa del Gabinete Nacional de Cambio Climático y de la Alianza para la Promoción del Empleo Verde (PAGE), en coordinación con organismos del Sistema de Naciones Unidas y los MINISTERIOS DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y DE ECONOMÍA.

Que por la Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se creó el PROGRAMA EMPLEO VERDE, el cual tiene por objetivo impulsar el crecimiento del empleo verde, favorecer las actividades económicas más cuidadosas en el uso de los recursos naturales y el impacto ambiental y acompañar a las trabajadoras y los trabajadores y a las unidades productivas, en la transición hacia una sociedad más sustentable.

Que por el Artículo 5°, inciso 1, de la Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se prevé que el PROGRAMA EMPLEO VERDE se implementará en forma transversal, articulada e integrada con otros planes, programas y acciones de empleo y formación profesional implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los cuales podrán ser adecuados en cuanto a sus requisitos de accesibilidad, características, prestaciones e incentivos desde la perspectiva ambiental.

Que el Artículo 7° de la Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establece que la SECRETARÍA DE EMPLEO es la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA EMPLEO VERDE y está facultada para establecer sus líneas de acción, dictar sus normas reglamentarias, complementarias y de aplicación, y para suscribir los convenios que resulten necesarios para su implementación.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-608-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Reglamento del PROGRAMA EMPLEO VERDE.

Que, en orden a lo establecido por el Artículo 5°, inciso 1, de la Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Reglamento del PROGRAMA EMPLEO VERDE prevé la instrumentación de adecuaciones en los marcos normativos de: 1) el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la Resolución Nº 45/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y reglamentado por la Resolución N° 2186/2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias; 2) el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, creado por la Resolución Nº 1094/2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y reglamentado por la Resolución N° 1862/2011 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias; 3) las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, reguladas por la Resolución Nº 708/2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y reglamentada por la Resolución N° 905/2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, y 4) el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, creado por la Resolución Nº 203/2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y reglamentado por las Resoluciones N° 280/2012 y N° 682/2012 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias.

Que, asimismo, por el Artículo 18 del Reglamento del PROGRAMA EMPLEO VERDE se establecieron las condiciones y características a observar por los proyectos o acciones encuadrables en el PROGRAMA EMPLEO VERDE.

Que, en ese marco, resulta pertinente establecer incentivos o aportes especiales para los proyectos o acciones encuadrados en el PROGRAMA EMPLEO VERDE que se implementen en el marco de los programas o acciones de empleo antes referidos.

Que, por otra parte, por el Reglamento del PROGRAMA EMPLEO VERDE se previeron adecuaciones en el marco de las prestaciones por desempleo reguladas por las Leyes N° 24.013 y N° 25.371 para las trabajadoras y los trabajadores que provengan de sectores o empresas que se encuentren en procesos de transición justa hacia empleos verdes.

Que, en ese sentido y en ejercicio de las facultades conferidas el Artículo 14 de la Resolución N° RESOL-2023-444-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, resulta pertinente establecer medidas orientadas a las trabajadoras y los trabajadores en situación de desempleo que provengan de empresas que se encuentren en procesos de transición justa hacia empleos verdes

Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, por el Artículo 17 de la Resolución N° 45/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el Artículo 21 de la Resolución N° 1094/2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el Artículo 3° de la Resolución N° 203/2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el Artículo 21 de la Resolución N° 708/2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el Artículo 14 de la Resolución N° RESOL-2023-444-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por los Artículos 5° y 7º de la Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 35 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución N° 1862/2011 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 35.- Fortalecimiento de Emprendimientos - Refinanciamiento - Monto. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento ascenderá a un monto de hasta PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL ($ 174.000) por participante o emprendedor asociado.

En el caso de proyectos encuadrados en el PROGRAMA EMPLEO VERDE el monto máximo indicado en el párrafo precedente ascenderá a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($208.800).”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 137 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución N° 1862/2011 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 137.- Asistencia económica. La LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES brindará asistencia económica por hasta un monto máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) por proyecto.

En el caso de proyectos encuadrados en el PROGRAMA EMPLEO VERDE el monto máximo establecido en el párrafo precedente ascenderá a la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000).”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del Artículo 157 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución N° 1862/2011 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 157.- Rendición de Cuentas – Plazo - Procedimiento. Las entidades responsables deberán rendir cuentas de los fondos que reciban en concepto de asistencia económica para la ejecución las propuestas a su cargo dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos posteriores a la acreditación de los fondos correspondientes, o a la finalización de la etapa de la propuesta para cuya afectación hayan sido transferidos los fondos, si esta segunda fecha fuera posterior, a través de los procedimientos e instrumentos operativos previstos por la Resolución Nº RESOL-2021-586-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

En el caso de proyectos de Unidades Productivas Asociativas encuadrados en el PROGRAMA EMPLEO VERDE, como parte de la rendición final de cuentas, las Entidades Responsables deberán presentar la constancia de pago de los últimos TRES (3) meses de las obligaciones contraídas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de las y los destinatarios del proyecto.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del Apartado I.- “Ayuda económica individual (Línea I)” del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 280/2012 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:

“I.- Ayuda económica individual (Línea I):

Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.

El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual de PESOS TREINTA MIL ($30.000) durante un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos de SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su situación financiera y la información sobre sus socios.

Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia económica individual durante el plazo de UN (1) año y hayan participado de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento y/o desarrollo de infraestructura.

El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión una suma de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTE MIL ($1.320.000), para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximo de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($13.200.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios. En el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE el aporte por socio trabajador ascenderá a PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($158.400), con un mínimo de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($1.584.000), para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximo de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($15.840.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el texto del Apartado II. “Apoyo técnico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II)” del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 280/2012 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:

“II.- Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II):

El propósito de la Línea es contribuir al fortalecimiento de las unidades productivas en sus fases de puesta en marcha y/o consolidación de sus procesos productivos.

La contribución de la Línea se concretará a través de un aporte económico con destino a la reparación y/o adquisición de equipamiento y/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través de actividades de comercialización, certificación de productos, obtención de habilitaciones, entre otras.

El Programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo una suma de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($2.640.000), para las unidades productivas conformadas por hasta VEINTE (20) socios, y un máximo de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($13.200.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios. En el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE el aporte por socio trabajador ascenderá a PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($158.400), con un mínimo de PESOS TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL ($3.168.000), para las unidades productivas conformadas por hasta VEINTE (20) socios, y un máximo de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($15.840.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el texto del Apartado III. “Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III)” del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 280/2012 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:

“III.- Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III):

Esta Línea propicia la mejora de los factores de competitividad y sostenibilidad en base a necesidades detectadas, consensuadas y cofinanciadas con los trabajadores de las unidades productivas.

El apoyo de esta Línea se concretará a través de la cofinanciación de proyectos de inversión de pequeña escala para bienes de capital y/o bienes de capital con capital de trabajo asociado, y/o acondicionamiento de infraestructura e instalaciones.

Esta Línea estará disponible para las unidades productivas autogestionadas que cuenten con procesos de diagnóstico realizados en el marco de la asistencia prevista en la Línea IV.

La estructura de cofinanciamiento tendrá los siguientes porcentajes y montos máximos de asistencia económica, en función de rangos establecidos por cantidad de trabajadores involucrados en los procesos asociativos, de acuerdo con el siguiente detalle:

i.- unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadores: el Programa financiará hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del total de la propuesta, por hasta un monto de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) y en el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE por un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($3.000.000);

ii.- unidades productivas que tengan de VEINTIUNO (21) a CINCUENTA (50) trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de la propuesta, por hasta un monto de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000) y en el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE por un monto de hasta PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($4.200.000);

iii.- unidades productivas que tengan más de CINCUENTA (50) trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de la propuesta, por hasta un monto de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) y en el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE por un monto de hasta PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000).”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el texto del segundo párrafo del Apartado V. “Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V)” del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 280/2012 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:

“La asistencia de esta Línea se concretará a través de la adquisición de equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/o reacondicionamiento de instalaciones y capacitación de los trabajadores. El total por propuesta no podrá superar el monto de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).

En el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE, el monto máximo establecido en el párrafo precedente ascenderá a la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000).”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 682/2012 de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Las Unidades Productivas Autogestionadas deberán rendir cuentas de los fondos que reciban en concepto de asistencia económica para la ejecución de las propuestas a su cargo dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos posteriores a la acreditación de los fondos correspondientes, o a la finalización de la etapa de la propuesta para cuya afectación hayan sido transferidos los fondos, si esta segunda fecha fuera posterior, a través de los procedimientos e instrumentos operativos previstos por la Resolución N° RESOL-2021-586-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

En el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA DE EMPLEO VERDE, las Unidades Productivas Autogestionadas, como parte del proceso de rendición final de cuentas, deberán presentar la constancia de pago de los últimos TRES (3) meses de las obligaciones contraídas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de los asociados y asociadas.”

ARTICULO 9°.- Sustitúyese el texto del Artículo 19 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Durante su participación en proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO las y los participantes percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de acuerdo con los siguientes parámetros:

1. Las y los participantes comprendidas/os por el Artículo 3°, incisos 1 (con excepción de las/los participantes del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO), 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14 y 15, del presente reglamento, percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 39.000), solventada del siguiente modo:

a. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

b. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($32.000) y las empresas la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000);

c. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL ($23.000), y las empresas la suma de PESOS DIECISÉIS MIL ($16.000);

2. Las y los participantes comprendidas/os por el Artículo 3°, inciso 8, del presente reglamento percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000), solventada del siguiente modo:

a. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

b. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL ($37.000) y las empresas la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000);

c. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL ($23.000) y las empresas la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL ($22.000);

3. Las y los participantes comprendidas/os por el Artículo 3°, inciso 8, del presente reglamento, que participen en proyectos encuadrados en el PROGRAMA EMPLEO VERDE percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($54.000), solventada del siguiente modo:

a. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

b. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($43.500) y las empresas la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($10.500);

c. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL ($28.000) y las empresas la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL ($26.000).

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el Artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecidas en el inciso 1) del presente artículo.

Las y los participantes comprendidas/os en el Artículo 3°, inciso 11, del presente Reglamento, percibirán durante su participación en proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el incentivo para la inclusión laboral a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el marco de la LÍNEA “POTENCIAR EMPLEO” del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”. El pago de tal incentivo para la inclusión laboral estará sujeto a las condiciones previstas por su marco normativo específico.”

ARTICULO 10.- Sustitúyese el texto del Artículo 32 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 905/2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 32.- Ayudas económicas. Las y los participantes comprendidos por el Artículo 3°, inciso 2, del presente Reglamento, o provenientes del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO que participen en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán:

1. cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO: una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000), la cual será solventada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19, inciso 2, del presente reglamento;

2. cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO y en el PROGRAMA EMPLEO VERDE: una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($54.000), la cual será solventada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19, inciso 3, del presente reglamento;

3. cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000);

4. cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000).”

ARTICULO 11.- Sustitúyese el texto del Artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 2186/2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Ayuda económica - Montos. Las/os trabajadoras/es incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo con los parámetros que a continuación se detallan:

Planta de personal del/la empleador/aPoblaciones destinatarias – Artículo 3°
Incisos 1, 2, 4, 6. 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18 y 19
Montos generalesMontos para contrataciones encuadradas en el Programa Empleo Verde
Mujeres/Personas no binarias (Decreto 476/2021)/Personas travestis/transexuales y transgéneroVaronesMujeres/Personas no binarias (Decreto 476/2021)/Personas travestis/transexuales y transgéneroVarones
Contratación a tiempo completo
Hasta 5 trabajadoras/es$ 52.000$ 47.000$ 63.000$ 57.000
Entre 6 y 15 trabajadoras/es$ 47.000$ 41.500$ 56.500$ 50.000
Entre 16 y 80 trabajadoras/es$ 41.000$ 36.000$ 49.000$ 43.000
Más de 80 trabajadoras/es$ 37.000$ 32.000$ 44.000$ 38.000
Contratación a tiempo parcial
Hasta 5 trabajadoras/es$ 22.000$ 20.000$ 27.000$ 24.500
Entre 6 y 15 trabajadoras/es$ 19.500$ 17.500$ 23.500$ 21.000
Entre 16 y 80 trabajadoras/es$ 17.000$ 15.000$ 20.500$ 18.000
Más de 80 trabajadoras/es$ 15.000$ 13.000$ 18.000$ 15.500

A efectos de la aplicación del presente artículo, se considerará la planta de personal registrada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por la/el empleadora/empleador al momento de su adhesión a la presente Línea.”

ARTICULO 12.- Sustitúyese el texto del Artículo 35 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 2186/2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por siguiente:

“ARTÍCULO 35.- Ayuda económica - Montos. Las/os trabajadoras/es incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:

1. CINCUENTA Y DOS MIL ($ 52.000), cuando sean contratadas/os a tiempo completo en el sector privado;

2. PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000), cuando sean contratadas/os a tiempo parcial en el sector privado;

3. PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000), cuando sean contratadas/os a tiempo completo en el sector público;

4. PESOS DIECISÉIS MIL ($ 16.000), cuando sean contratadas/os a tiempo parcial en el sector público.

En el caso de incorporaciones a empleos encuadrados en el PROGRAMA EMPLEO VERDE, el monto indicado en el inciso 1 del presente artículo ascenderá a PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000) y el monto indicado en el inciso 2 del presente artículo a PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000).”

ARTÍCULO 13.- Prestaciones por Desempleo. Las trabajadoras y los trabajadores que sean desvinculadas/os en el marco de una transición empresarial hacia el empleo verde y tengan derecho a acceder a las prestaciones económicas por desempleo reguladas por las Leyes N° 24.013 o N° 25.371, podrán acceder a una extensión de hasta SEIS (6) meses de la prestación económica por desempleo.

El otorgamiento de la extensión establecida por el presente artículo será autorizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, la cual será responsable de verificar que las empleadoras o los empleadores se encuentren en una transición empresarial hacia el empleo verde en función de los lineamientos establecidos por el PROGRAMA EMPLEO VERDE, creado por la Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y reglamentado por la Resolución N° RESOL-2023-608-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 14.- Las modificaciones de montos dispuestas por los Artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10, 11 y 12 de la presente Resolución se aplicarán a partir del mes de agosto de 2023 y sólo a nuevos proyectos o propuestas.

ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 07/06/2023 N° 42179/23 v. 07/06/2023

Fecha de publicación 07/06/2023