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9 de Octubre de 1980

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 334/2023

RESOL-2023-334-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-44916660- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.156, N° 27.467, N° 27.591, N° 27.561 y N° 27.701, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 809 de fecha 25 de noviembre de 2021, N° 331 de fecha 16 de junio de 2022 y N° 829 de fecha 13 de diciembre de 2022, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 y N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, las Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 29 de fecha 28 de enero de 2021, N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022, N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022, N° 401 de fecha 25 de junio de 2022, N° 923 de fecha 15 de diciembre de 2022 y N° 86 de fecha 15 de febrero de 2023, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.

Que el modelo de contrato de fideicomiso mencionado ha sido aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001.

Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 29 de fecha 28 de enero de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.

Que, de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02, la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial convenios a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de la Compensación Complementaria Provincial (CCP), como refuerzo de las compensaciones tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se derogó el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02 y, en consecuencia, se dejaron sin efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por aplicación de dicha norma.

Que, por otra parte, y en virtud del citado artículo 115 de la ley antes mencionada se otorgó la facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, de designar beneficiarios en el marco del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/01.

Que por medio del artículo 125 de la citada Ley N° 27.467 se creó el “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País”, para compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto normativo y se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como encargado de establecer los criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo toda la normativa reglamentaria que resulte menester.

Que, por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, se prorrogaron las compensaciones correspondientes al “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País”, en virtud de las subsistencia de las razones que lo motivaron, y a las nuevas necesidades surgidas de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19) establecida por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020.

Que a través del artículo 4° de la Ley N° 27.561, por cuyo artículo 4° se creó el “Fondo Covid de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor urbano y suburbano del interior del país (Fondo COVID-19)” y se asignó al mismo la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 10.500.000.000.-), para ser transferida a las provincias y municipios conforme los criterios de distribución que el MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca en la normativa reglamentaria del mismo, debiendo, en consecuencia, asumir las provincias la integración de una parte de la compensación allí establecida, comprometiéndose conjuntamente con las empresas de transporte a la adhesión e implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, creado a través del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009.

Que, asimismo, por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 809 de fecha 25 de noviembre de 2021, se prorrogó el “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País”, y determinó que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN será el encargado de establecer los criterios de distribución, y se estableció que las provincias que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con las empresas de transporte implementar el Sistema Único De Boleto Electrónico ( S.U.B.E. ).

Que por medio del Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 se aplicarían, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.

Que, posteriormente, por el artículo 19 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331 de fecha 16 de junio de 2022, modificado en último término por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 829 de fecha 13 de diciembre de 2022, se prorrogó el “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País”, con el objeto de continuar brindando un marco transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros a aquellas jurisdicciones asistidas en tal sentido por parte del ESTADO NACIONAL.

Que en virtud de ello, se dictaron las Resoluciones N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022, N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022, N° 401 de fecha 25 de junio de 2022, y N° 923 de fecha 15 de diciembre de 2022, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por las cuales se estableció la distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país” para el ejercicio 2022.

Que, a través del artículo 81 de la Ley N° 27.701, se establece la prórroga del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País por la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL MILLONES ($ 85.000.000.000) como piso a partir del cual se revisará el funcionamiento del sistema para actualizar el importe estimulando un sistema de monitoreo permanente para corregir asimetrías preferentemente en base a la asignación de recursos conforme al método de financiamiento de la demanda de pasajeros.

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 86 de fecha 15 de febrero de 2023, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la cual se estableció la distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país” para el ejercicio 2023.

Que, por otra parte, corresponde destacar que a través del citado artículo 81 de la Ley N° 27.701, se creó el Consejo Federal para la Administración de los Subsidios al Transporte Público Automotor de Pasajeros, con el objeto de evaluar el uso y la aplicación de recursos como así también la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público, indicando a su vez el mencionado artículo, que las jurisdicciones provinciales y/o municipales que hayan adherido al fondo indicado en el primer párrafo, como condición para percibir acreencias en el marco del mismo, deberán acreditar las medidas adoptadas en miras de la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público. Asimismo prevé que el MINISTERIO DE TRANSPORTE será el encargado de reglamentar el funcionamiento de dicho Consejo Federal, pudiendo incluso, prorrogar por única vez y por un plazo máximo de cuatro (4) meses la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).

Que, por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, se distribuyeron los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento, previstas en la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que, a través de la presentación identificada bajo el N° RE-2023-44914901-APNDGDYD#JGM, la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, en su carácter de beneficiaria del Fondo de Compensación previsto en el artículo 81 de la Ley N° 27.701 y de suscriptora del Convenio N° (CONVE-2023-21942036-APN-DGD#MTR), elaborado de acuerdo al “CONVENIO AÑO 2023” que integra como ANEXO II (IF-2023-17474190-APN-SSPEYFT#MTR) la Resolución N° 86/2023, solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTE que evaluase la posibilidad de admitir contribuciones en especie al sistema de transporte provincial, en orden a dar cumplimiento a los compromisos asumidos en las CLAUSULAS CUARTA, QUINTA y DECIMO TERCERA del mencionado “CONVENIO AÑO 2023”, todo ello a fin de evitar desfasajes financieros en dicho sistema y de brindar alternativas a los estados provinciales que respeten su soberanía en materia de planificación y regulación de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos que se desarrollan en dichos ámbitos territoriales.

Que, en tal contexto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por conducto del Informe N° IF-2023-50824107-APN-DNTAP#MTR analizó la petición incoada, concluyendo que resulta propicio y razonable modificar el artículo 5° de la Resolución N° 86 de fecha 15 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de dar la posibilidad a las jurisdicciones de realizar el aporte por ellas comprometido, por medio de contribuciones en especie aplicadas al sistema de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos por automotor.

Que a los fines de que las jurisdicciones puedan informar y acreditar correctamente las contribuciones en especie efectuadas por ellas en virtud de lo establecido por el artículo 5° de la Resolución N° 86/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resulta necesario sustituir la declaración jurada contenida en el ANEXO V de la mencionada resolución.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 212/23 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al presente la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se encuentra sin funcionario designado.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el artículo 72 de la Ley N° 27.591, el artículo 81 de la Ley N° 27.701, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331 del 16 de junio de 2022 y los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 5° de la Resolución N° 86 de fecha 15 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- Las jurisdicciones provinciales y/o municipales beneficiarias del “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, deberán aportar al sistema de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos por automotor, ya sea mediante transferencias, en dinero y/o en especie, a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales o, en su caso, a la jurisdicción municipal que así se lo hubiera requerido por medio fehaciente, como mínimo, un monto igual a lo aportado por el ESTADO NACIONAL en el marco del “CONVENIO AÑO 2023”, procurando, de este modo, la sustentabilidad de los servicios de transporte automotor de pasajeros involucrados en la presente medida.

Respecto a aquellas transferencias que fueran efectuadas en especie, solo podrán computarse como imputables al concepto descripto, aquellas que fueran realizadas a partir del periodo de vigencia de la presente resolución”.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de “ADENDA I - AL CONVENIO AÑO 2023” que como ANEXO (IF-2023-62055346-APN-DNTAP#MTR) forma parte integrante de la presente medida, la cual deberá ser suscripta por las Provincias y/o, en su caso, los municipios, y el MINISTERIO DE TRANSPORTE en caso de que las mismas deseen incluir la opción de pagos en especie, en el marco de los Convenios suscriptos por aplicación de la Resolución N° 86 de fecha 15 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

A tal fin, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE o, en caso de imposibilidad de ésta, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se encuentran facultadas para suscribir la “ADENDA I - AL CONVENIO AÑO 2023” con las Provincias y/o Municipios.

En caso de que alguna provincia no suscribiese la “ADENDA I - AL CONVENIO AÑO 2023” hasta TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de la publicación de la presente resolución, o cuando expresamente manifiesten la voluntad de no suscribirla, las dependencias citadas en el párrafo precedente quedarán facultadas para suscribir dicha adenda de manera directa con aquellos municipios que así lo solicitasen, con arreglo a sus correspondientes regímenes normativos. En todos los casos, las adendas deberán ser refrendadas por la máxima autoridad con competencia del Poder Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo V de la Resolución N° 86 de fecha 15 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el que como Anexo IF-2023-62054726-APN-DNTAP#MTR forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMÁN, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/06/2023 N° 42081/23 v. 07/06/2023

Fecha de publicación 07/06/2023