SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 262/2023
RESOL-2023-262-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023
VISTO el Expediente EX-2018-02170898-APN-GA#SSN, la Ley Nº 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 40011 de fecha 29 de agosto de 2016, se autorizó a COMPAGNIE BELGE D’ASSURANCES AVIATION (AVIABEL), a operar en calidad de Reaseguradora Admitida, procediendo a su inscripción en el Registro de Entidades de Seguro y Reaseguro bajo el N° 887.
Que mediante PV-2022-137360136-APN-GAYR#SSN, se corrió traslado a COMPAGNIE BELGE D’ASSURANCES AVIATION (AVIABEL) del informe elaborado por la Gerencia de Autorizaciones y Registros en los términos del artículo 82 de la Ley Nº 20.091.
Que la intimación formulada se efectuó en el marco de lo normado por el inciso a) del punto 2.3. del Anexo del Punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias, en adelante “R.G.A.A.”), y en uso de las facultades dispuestas a este Organismo de Control.
Que mediante RE-2023-08960780-APN-GA#SSN se presentó el Representante Legal de la entidad realizando una serie de manifestaciones, sin perjuicio de las cuales no acompaño ningún documento que permita tener por cumplido con lo oportunamente requerido.
Que, en virtud de lo anteriormente señalado, existen elementos de convicción que permiten concluir que COMPAGNIE BELGE D’ASSURANCES AVIATION (AVIABEL) ha incumplido con las obligaciones a su cargo, las cuales resultan del IF-2023-15091756-APN-GAYR#SSN elaborado por la Gerencia de Autorizaciones y Registros.
Que el punto 2.4. del Anexo del Punto 2.1.1. del R.G.A.A. establece que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, por resolución fundada, podrá suspender la inscripción en el Registro de Reasegurador Extranjero hasta tanto no cumpla con los requisitos exigidos por el punto 2.3. del Anexo del Punto 2.1.1. del R.G.A.A.
Que se considera oportuno adoptar, respecto de la entidad COMPAGNIE BELGE D’ASSURANCES AVIATION (AVIABEL), la medida reglamentada por el citado punto 2.4. del Anexo del Punto 2.1.1. del R.G.A.A., procediendo en consecuencia a suspender la inscripción como reaseguradora admitida.
Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros se expidió en el ámbito de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 inc. a) y e) de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la suspensión en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a COMPAGNIE BELGE D’ASSURANCES AVIATION (AVIABEL), entidad inscripta bajo el número 887, por el plazo de SEIS (6) meses o hasta el cumplimiento de la obligación contenida en el inc. a) del punto 2.3. del Anexo del Punto 2.1.1. del R.G.A.A., lo que ocurra primero, de conformidad con lo previsto en los puntos 2.4. y 2.5. del Anexo del Punto 2.1.1. del R.G.A.A.
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber a la entidad que mientras subsista la presente medida deberá abstenerse de comercializar reaseguros.
ARTÍCULO 3º.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese electrónicamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) al representante legal de la entidad COMPAGNIE BELGE D’ASSURANCES AVIATION (AVIABEL) y publíquese en el Boletín Oficial.
Mirta Adriana Guida
e. 07/06/2023 N° 42082/23 v. 07/06/2023
Fecha de publicación 07/06/2023