Edición del
5 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 627/2023

RESOL-2023-627-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2023

VISTO el EX-2023-09935994- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la RE-2023-09950714-APN-DTD#JGM obra un acuerdo conjuntamente con sus tarifas obrantes en la RE-2023-09932989-APN-DGD#MT, RE-2023-09933239-APN-DGD#MT, RE-2023-09933712-APN-DGD#MT,RE-2023-09933930-APN-DGD#MT, RE-2023-09933149-APN-DGD#MT, RE-2023-09933333-APN-DGD#MT,RE-2023-09933483-APN-DGD#MT,RE-2023-09933621-APN-DGD#MT,RE-2023-09933857-APN-DGD#MT, RE-2023-09934002-APN-DGD#MT, RE-2023-09934142-APN-DGD#MT, y en la RE-2023-09934222-APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, todas ellas en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan incrementos sobre los valores tarifarios, en el marco de la Ley N° 12.713

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN –MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la RE-2023-09950714-APN-DTD#JGM conjuntamente con sus tarifas obrantes en la RE-2023-09932989-APN-DGD#MT, RE-2023-09933239-APN-DGD#MT,RE-2023-09933712-APN-DGD#MT, RE-2023-09933930-APN-DGD#MT, RE-2023-09933149-APN-DGD#MT, RE-2023-09933333-APN-DGD#MT, RE-2023-09933483-APN-DGD#MT, RE-2023-09933621-APN-DGD#MT,RE-2023-09933857-APN-DGD#MT, RE-2023-09934002-APN-DGD#MT, RE-2023-09934142-APN-DGD#MT, y en la RE-2023-09934222-APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, todas ellas en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).conforme a lo dispuesto en la Ley N° de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/06/2023 N° 42059/23 v. 07/06/2023

Fecha de publicación 07/06/2023