MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 628/2023
RESOL-2023-628-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2023
VISTO el EX-2022-48812231-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/5 del RE-2022-48812090-APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo de fecha 4 de Marzo de 2021 junto con las escalas obrantes en la página 3 del RE-2022-76886246-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-48812231-APN-DGDYD#JGM; en las páginas 2/3 del RE-2022-48812090-APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo celebrado con fecha 22 de Febrero de 2022 junto con las escalas que lucen en la página 2 del RE-2022-76886246-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-48812231-APN-DGDYD#JGM; y en las páginas 2/4 del RE-2022-118758570-APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo de fecha 31 de Octubre de 2022 junto con escalas salariales que lucen agregadas en el RE-2023-17855723-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-48812231-APN-DGDYD#JGM, celebrados entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa TAM LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora.
Que a través de los textos negociales acompañados las partes convienen modificaciones salariales en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de N° 271/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, cabe dejar asentado, que en atención a que las escalas salariales acompañadas en autos han sido firmadas únicamente por el sector gremial, corresponderá que las actas de ratificación efectuada por el sector empresario obrantes en el RE-2022-136350270-APN-DGDYD#JGM y en el RE-2023-37843659-APN-DGDYD#JGM sean homologadas en forma conjunta a los respectivos acuerdos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que finalmente, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN- DNRYRT-MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa TAM LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 4/5 del RE-2022-48812090-APN-DGDYD#JGM y en la página 3 del RE-2022-76886246-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-48812231-APN-DGDYD#JGM conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el RE-2022-136350270-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-48812231-APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa TAM LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 2/3 del RE-2022-48812090-APN-DGDYD#JGM y en la página 2 del RE-2022-76886246-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-48812231-APN-DGDYD#JGM conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el RE-2022-136350270-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-48812231-APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa TAM LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 2/4 del RE-2022-118758570-APN-DGDYD#JGM y en el RE-2023-17855723-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-48812231-APN-DGDYD#JGM conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el RE-2023-37843659-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-48812231-APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos y escalas identificados en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y escalas homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/06/2023 N° 42060/23 v. 07/06/2023
Fecha de publicación 07/06/2023