MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 755/2023
RESOL-2023-755-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-47726245- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 8.016 de fecha 12 de abril de 2023, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 3 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de JUJUY presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 8.016 de fecha 12 de abril de 2023, en la reunión de fecha 3 de mayo de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
Que el citado Decreto Provincial N° 8.016/23 prorrogó el Decreto Provincial N° 5.745 de fecha 1 de junio de 2022, hasta el 11 de mayo de 2024, el cual declaró el estado de emergencia agraria a la producción cañera de los Departamentos El Carmen, Palpalá, San Pedro, Ledesma, San Antonio y Santa Bárbara de la Provincia de JUJUY.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de JUJUY.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 11 de mayo de 2024 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de JUJUY, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 3 de mayo de 2023 y hasta el 11 de mayo de 2024, a las explotaciones cañeras afectadas por sequía de los Departamentos El Carmen, Palpalá, San Pedro, Ledesma, San Antonio y Santa Bárbara.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 11 de mayo de 2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, las productoras y los productores afectadas/os deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de las productoras y los productores afectadas/os, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que las productoras y los productores agropecuarias/os comprendidas/os en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 08/06/2023 N° 42748/23 v. 08/06/2023
Fecha de publicación 08/06/2023