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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 756/2023

RESOL-2023-756-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-48945237- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, los Decretos Provinciales Nros. 273 de fecha 24 de abril de 2023 y 280 de fecha 26 de abril de 2023, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 3 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SALTA presentó para su tratamiento los Decretos Provinciales Nros. 273 de fecha 24 de abril de 2023 y 280 de fecha 26 de abril de 2023, en la reunión de fecha 3 de mayo de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

Que el citado Decreto Provincial Nº 273/23 declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, por sequía, a los productores citrícolas de los Departamentos Anta, General Güemes, General San Martin, Iruya, Metán, Orán y Santa Victoria, de la Provincia de SALTA, que se vieron afectados por dicho fenómeno, por el período de UN (1) año, a partir del 15 de abril de 2023 al 14 de abril de 2024.

Que el mencionado Decreto Provincial N° 280/23 declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, por sequía, a los productores cañeros de los Departamentos General Güemes y Orán de la Provincia de SALTA, que se vieron afectados por dicho fenómeno, por el periodo de UN (1) año, a partir del 29 de marzo de 2023 al 31 de marzo de 2024.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la citada Ley N° 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de SALTA.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció los días 14 de abril de 2024 y 31 de marzo de 2024, respectivamente, como fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios – t.o. 1992 - y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de SALTA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 15 abril de 2023 al 14 de abril de 2024, a las explotaciones citrícolas, afectadas por sequía, en los Departamentos Anta, General Güemes, General San Martín, Iruya, Metán, Orán y Santa Victoria.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de SALTA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 29 de marzo de 2023 al 31 de marzo de 2024, a las explotaciones cañeras, afectadas por sequía, en los Departamentos General Güemes y Orán.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que el 14 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2024 son las fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1º y 2°, respectivamente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 08/06/2023 N° 42752/23 v. 08/06/2023

Fecha de publicación 08/06/2023