Edición del
3 de Abril de 2017

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 757/2023

RESOL-2023-757-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-47765612- -APN-DGD#MAGYP, la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 748 de fecha 21 de abril de 2023, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 3 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del NEUQUÉN presentó para su tratamiento el Decreto Provincial Nº 748 de fecha 21 de abril de 2023, en la reunión de fecha 3 de mayo de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

Que el citado Decreto Provincial Nº 748/23 declaró el Estado de Emergencia Agraria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), por el término de DOCE (12) meses, a partir del 1º de marzo de 2023.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1º de marzo de 2023 y hasta el 1º de marzo de 2024, a las explotaciones avícolas afectadas por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), en los Departamentos Añelo, Confluencia, Chos Malal, Picún Leufú, Zapala y Picunches de la Provincia del NEUQUÉN.

Que, asimismo, la citada Comisión estableció el día 1º de marzo de 2024 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9º del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia del NEUQUÉN, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1º de marzo de 2023 y hasta el 1º de marzo de 2024, a las explotaciones avícolas afectadas por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) en los Departamentos Añelo, Confluencia, Chos Malal, Picún Leufú, Zapala y Picunches.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 1º de marzo de 2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 5º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 08/06/2023 N° 42761/23 v. 08/06/2023

Fecha de publicación 08/06/2023