COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 334/2023
DI-2023-334-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-23320519-APN-MESYA#CNRT, lo dispuesto en las Leyes Ns. 26352 y 27132, los Decretos Ns. 1388 del 29 de noviembre de 1996, 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, 566 de fecha 21 de mayo de 2013 y 1924 del 16 de septiembre de 2015 y la Resolución N° 127 de fecha 10 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que, en la actualidad, el sistema ferroviario nacional se encuentra operado y administrado por empresas privadas y estatales que actúan en carácter de operadores del servicio y tienen la responsabilidad sobre los niveles de calidad y prestación de los servicios de pasajeros del área metropolitana, de larga distancia, regionales, turísticos y de carga.
Que a través de la Ley de Reactivación de los Ferrocarriles de Pasajeros y de Cargas N° 27132 se establecieron una serie de principios con el objetivo de guiar la ejecución de la política ferroviaria, modificando los vectores que regían el sistema ferroviario nacional hasta el momento de su sanción, poniendo, como uno de sus ejes principales, la protección de los derechos de los usuarios y la calidad de los servicios ferroviarios de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires, de larga distancia, regionales, turísticos y de transporte de cargas.
Que el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios y las Leyes Ns. 26352 y 27132 otorgan a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el rol de Organismo de Control del transporte ferroviario de jurisdicción nacional, para lo cual fiscalizará y controlará a todos los actores que se desempeñen en el ámbito de la red ferroviaria de la República Argentina, ejerciendo de manera permanente un accionar externo a los mismos, orientado a que la gestión técnico-operativa ferroviaria tienda a garantizar los niveles de prestación y calidad que los usuarios de dichos servicios requieren.
Que mediante el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 se sustituyeron los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, a los fines de adaptar el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a los cambios acaecidos en el sistema ferroviario nacional.
Que el artículo 6° inciso m) del ANEXO I del Decreto Nº1661 de fecha 12 de agosto de 2015, establece que es potestad de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, recabar, sistematizar y analizar información estadística sobre el transporte, a los fines de conocer y contar con los elementos para evaluar el desempeño del sistema.
Que, en tal sentido, el apartado 15 del ANEXO III de dicho Decreto y el Anexo II de la Desición Administrativa N° 832/2019, establece que compete a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA administrar los registros y bases de datos estadísticos del sistema de transporte ferroviario.
Que, de acuerdo a ello, corresponde a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA fiscalizar a los operadores ferroviarios a los efectos de evaluar las condiciones de calidad y prestación del servicio al usuario.
Que tal rol se encuentra debidamente fundado en los alcances del Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que coloca en cabeza del Estado Nacional, la obligación indelegable de custodiar y proteger los derechos de los usuarios, a través de la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, del control de los monopolios naturales y legales, de la vigilancia de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, creando los organismos de control y marcos regulatorios adecuados.
Que, por su parte, el artículo 15 de la Ley N° 26352 le otorgó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la competencia de fiscalizar las actividades de las empresas a cuyo cargo se encuentra la operación de los servicios ferroviarios, pudiendo efectuar inspecciones “in situ” para determinar el grado de cumplimiento dado por ellas.
Que el Decreto Nº 1924 del 16 de septiembre de 2015 creó en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS, en los términos establecidos por el artículo 4° de la Ley N° 27.132, en tanto el Decreto Nº 1027 del 7 de noviembre de 2018 encomendó a este Organismo, entre otras cuestiones relevantes, el establecimiento de los requisitos y calidades que deberán reunir las personas humanas o jurídicas para su inscripción en el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 127 de fecha 10 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se derogó el Régimen de Fiscalización y Control de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO y sus Sociedades Controladas, aprobado por la Resolución N° 2210 de fecha 7 de octubre de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 127/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, encomendó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE establecer los lineamientos, metodologías y Planes de Control y Fiscalización necesarios a los fines de cumplimentar la manda establecida en el artículo 2° de la misma, consistente en la remisión a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en forma anual, un INFORME DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL SISTEMA FERROVIARIO conforme los requisitos mínimos establecidos en los ANEXOS I y II, que como IF-2023-23125669-APN-DNRNTR#MTR e IF-2023-23125654-APN-DNRNTR#MTR forman parte integrante de la mentada resolución.
Que la citada Resolución Nº 127/2023 introdujo el concepto de CONTROL EVALUATIVO INTEGRAL (CEI), entendido como aquel que, sobre la base de los instrumentos tradicionales de contralor (inspecciones, auditorías, indicadores, denuncias, etc.) permita evaluar las características del sistema ferroviario en su conjunto, cualquiera sea el rol que desempeñe cada uno de sus actores.
Que a los fines de la implementación del CONTROL EVALUATIVO INTEGRAL resulta necesario establecer criterios específicos, transparentes y preestablecidos que permitan evaluar de forma integral y objetiva el desempeño de todos los actores del sistema ferroviario nacional y que sirvan de insumo para los diversos informes a elevar a la superioridad y, en el caso de corresponder, para la confección del Cuadro Anual de Desempeño de los Operadores Ferroviarios en los términos del artículo 1° de la Disposición CNRT N° 930/2022 del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que en pos de la transparencia de los señalados criterios evaluativos se requiere establecer cómo se conformarán los indicadores que valorarán el desempeño de los actores del sistema de manera tal que las actividades de análisis se ejecuten con rigor metodológico convirtiendo datos en información que permita a la Autoridad de Aplicación direccionar la toma de decisiones para la mejora continua y la innovación.
Que, en tal sentido, resulta necesario contar con una herramienta metodológica de monitoreo de gestión que defina las bases conceptuales utilizadas en el proceso de diseño, cálculo y análisis de los indicadores que se utilizarán para el CONTROL EVALUATIVO INTEGRAL del Sistema Ferroviario, permitiendo el estudio comparativo de su comportamiento a lo largo del tiempo teniendo en cuenta el contexto histórico y social.
Que, para ello, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA ha elaborado un Manual de Indicadores CNRT de Gestión del Servicio Ferroviario Argentino.
Que para la confección de los Indicadores CNRT contenidos en el MANUAL DE INDICADORES CNRT DE GESTIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO ARGENTINO se tuvieron como referencia indicadores emitidos por la Unión Internacional de Ferrocarriles (UIC - Union Internationale des Chemins de Fer), la Infraestructura de Calidad del G-20 - Infraestructure Working Group (IWG - G-20), la Global Protocol for City-Scale Greenhouse Gas Emisisions (GPC), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y algunos de los indicadores de contenidos de la Resolución General N° 873/2020 de la Comisión Nacional de Valores.
Que el mentado Manual si bien contiene indicadores ya utilizados en la elaboración de los Informes Anuales de Desempeño emitidos por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA de manera tal de brindar continuidad y trazabilidad al esquema evaluativo, incorpora nuevas bases conceptuales que otorgan un marco fiable basado en las mejores prácticas desarrolladas a nivel internacional por organizaciones referentes para recopilar y procesar datos, jerarquizando los procesos de gestión de datos, esquematizando las metodologías de cálculo y armonizando el lenguaje técnico.
Que el Manual, en su versión preliminar, fue puesto a consideración de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la empresa TRENES ARGENTINOS CARGAS S.A., quienes formularon sugerencias que fueron merituadas en la versión cuya aprobación se promueve mediante la presente Disposición.
Que los indicadores contenidos en el MANUAL permitirán monitorear, evaluar y emitir recomendaciones específicas posibilitando a la Autoridad de Aplicación trazar los objetivos de sus políticas públicas y determinar los estándares mínimos deseables de eficiencia y rendimiento en el Sistema Ferroviario Nacional.
Que como todo instrumento de evaluación el presente Manual habrá de mantenerse en un proceso de mejora continua hasta lograr que la transparencia y apertura de la información relevante logre cubrir las expectativas y necesidades de todos los participantes en el sector y usuarios de la información.
Que, en tal sentido, el ANEXO II del MANUAL DE INDICADORES CNRT DE GESTIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO contempla indicadores que se encuentran en proceso de implementación y ajuste, y/o que requieren del diseño e implementación de un sistema informático, el que a su vez deberá tener su respectivo período de evaluación.
Que el dictado de la Resolución N° 127 de fecha 10 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conlleva necesariamente la modificación del Manual de Procedimientos de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, a los fines de que recepte el cambio de paradigma producido por la norma en comento.
Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA han tomado la intervención que les compete.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones emanadas del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y del Decreto N° 302 de fecha 22 de marzo de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el MANUAL DE INDICADORES CNRT DE GESTIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO ARGENTINO que identificado como Informe N° IF-2023-57000332-APN-GFGF#CNRT forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Instruyase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA a efectuar el seguimiento, actualización y revisión de los indicadores contenidos en el Manual de Indicadores que se aprueban mediante la presente Disposición, promoviendo las modificaciones que resulten necesarias en virtud de los avances en la implementación de las herramientas informáticas que se desarrollen a tales efectos.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA a propiciar las modificaciones que resulten necesarias en su MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, identificado como IF-2021-37338253-APN-GFGF#CNRT, aprobado mediante la Disposición CNRT Nº 412 de fecha 19 de mayo de 2021 del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a los efectos de otorgar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN a brindar la colaboración y los recursos que resultaran necesarios para lograr la implementación plena del MANUAL DE INDICADORES CNRT DE GESTIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO ARGENTINO.
ARTÍCULO 5°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comunícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, ambas dependientes de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2023 N° 42786/23 v. 08/06/2023
Fecha de publicación 08/06/2023