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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Decisión Administrativa 464/2023

DECAD-2023-464-APN-JGM - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-48951669-APN-DACYGD#AABE y sus Expedientes Asociados Nros. EX-2020-31759865-APN-DACYGD#AABE, EX-2021-32030598-APN-DACYGD#AABE, EX-2021-83565595-APN-DACYGD#AABE, EX-2022-79981838-APN-DACYGD#AABE, EX-2023-10348624-APN-DACYGD#AABE y EX-2023-14485877-APN-DACYGD#AABE, la Ley N° 22.423, su modificatoria y complementarias, el Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias y el Decreto N° 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a través del primer Expediente citado en el Visto la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer y/o enajenar inmuebles pertenecientes al dominio del ESTADO NACIONAL, cuya identificación obra en el ANEXO que forma parte integrante del presente.

Que por el Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias se creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y se estableció, entre sus objetivos, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.

Que, en concordancia con ello, por el artículo 17 del Anexo al Decreto N° 2670/15, reglamentario del señalado Decreto N° 1382/12, se establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su jurisdicción de origen, será centralizado por la referida AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo que detenta las funciones que la Ley N° 22.423, su modificatoria y complementarias atribuía a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del dominio privado del ESTADO NACIONAL.

Que, por su parte, en el artículo 20 del referido Anexo al Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios se prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la citada Agencia para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias.

Que a través del Expediente N° EX-2021-83565595-APN-DACYGD#AABE tramita la solicitud de compra presentada por el MINISTERIO DE GOBIERNO de la PROVINCIA DE SAN JUAN respecto de un inmueble sito en la calle Santa Fe N° 77 (O), de la Localidad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN, identificado catastralmente como: Departamento: 1 - Sección: 51 - Parcela: 630840, perteneciente al ESTADO NACIONAL ARGENTINO, la cual tiene como finalidad la “Refuncionalización - Ampliación y Refacción del Instituto Odontológico Doctor Cayetano Torcivia”.

Que el referido inmueble fue desafectado de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante la Resolución N° 289 del 16 de noviembre de 2022 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que, por otro lado, a través del Expediente N° EX-2023-14485877-APN-DACYGD#AABE cursa la solicitud de compra presentada por el MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, respecto de ciertos sectores de un inmueble sito entre las calles 76 al 2400, 83 S/N°, 153 S/N° y 153 esquina calle 76, Localidad de LOS HORNOS, Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, pertenecientes al ESTADO NACIONAL ARGENTINO, la cual tiene como finalidad la ejecución de obras necesarias para la construcción de viviendas y su infraestructura de servicios complementarios, como parte del Proyecto de Urbanización Integral del ex-AERÓDROMO ELIZALDE.

Que de los Informes Técnicos elaborados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO surge que los referidos sectores se encuentran delimitados por las calles 76, 83 y 153, Localidad de LOS HORNOS, Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, CIEs: 0600411209/5, 0600079468/7, 0600284487/1, 0600411209/4, 0600079468/6, 0600408968/3, 0600411209/3 y 0600079468/4, Nomenclatura Catastral: Partido 55 (La Plata), Circunscripción IX, Parcelas 2713 (parte), 2711 (parte) y 2709G, y su delimitación definitiva se determinará a partir de la confección del respectivo plano de mensura.

Que a través de la Resolución N° 81 del 12 de agosto de 2020 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO -tramitada en el Expediente N° EX-2020-31759865-APN-DACYGD#AABE- se desafectó de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en calle 76 al 2400, del Barrio de LOS HORNOS, Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, comprendido dentro del inmueble, en su mayor extensión, correspondiente al ex-AERÓDROMO ELIZALDE, identificado catastralmente como Circunscripción: IX – Parcela 2709G (parte).

Que mediante la Resolución N° 253 del 18 de octubre de 2022 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y su Resolución modificatoria N° 121 del 18 de mayo de 2023 -tramitadas en el Expediente N° EX-2021-32030598-APN-DACYGD#AABE- se desafectaron de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL los sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos dentro del ex-AERÓDROMO ELIZALDE, el sector de mayor extensión ubicado en la calle 83 y el de menor extensión en la calle 153 del Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, identificados catastralmente como: Partido: 55 - Circunscripción: IX - Parcelas: 2711 (parte), 2713 (parte) y 2709G (parte).

Que por medio de la Resolución N° 120 del 15 de mayo de 2023 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO -tramitada en el Expediente N° EX-2023-14485877-APN-DACYGD#AABE- se desafectaron de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL los sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicados en la calle 153 S/N°, calle 153 esquina calle 76 y calle 83 S/N°, del Barrio LOS HORNOS, Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, identificados catastralmente como Partido: 55 - Circunscripción: IX - Parcelas: 2711 (parte), 2709G (parte) y 2713 (parte), comprendidos dentro del ex-AERÓDROMO ELIZALDE.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha elaborado los correspondientes Informes de Prefactibilidad, de los cuales surge que se considera propicio proceder con la enajenación de los inmuebles en trato.

Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos bienes, de los que surge su ubicación, datos dominiales, individualización catastral, situación de revista, superficie y demás condiciones, información que se encuentra incorporada en las actuaciones mencionadas en el Visto.

Que los inmuebles consignados en el ANEXO que forma parte del presente acto no resultan adecuados para cubrir alguna necesidad actual de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y no se hallan tampoco comprendidos en proyectos u obras a desarrollarse en el ámbito de dicha Agencia.

Que, en función de los antecedentes expuestos, resulta pertinente autorizar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer y/o enajenar los inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL, individualizados en el ANEXO del presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto N° 2670 del 1° de diciembre de 2015, a disponer y enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se individualizan en el ANEXO (IF-2023-57031163-APN-AABE#JGM), que forma parte de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Victoria Tolosa Paz - Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2023 N° 43419/23 v. 09/06/2023

Fecha de publicación 09/06/2023