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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 896/2023

RESOL-2023-896-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2023

VISTO, el EX-2020-54877615- -APN-DGDYD#JGM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y la Resolución CNT 700 de fecha 26 de agosto de 1996, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que oportunamente, se realizaron estudios que determinaron la conveniencia de proceder a la desregulación del proceso de mediciones de homologación, permitiendo la verificación por parte de laboratorios reconocidos.

Que por la Resolución N° 700 de fecha 26 de agosto de 1996 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se creó el Registro de Laboratorios Acreditados, quienes tienen a su cargo las mediciones y ensayos para la homologación de equipos de telecomunicaciones.

Que la firma TÜV RHEINLAND ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. 30-67775453-9, se encuentra inscripta en el Registro de Laboratorios Acreditados mediante Resolución Nº 150 de fecha 3 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el laboratorio ha solicitado la renovación de dicha inscripción, conforme a lo establecido en la mencionada Resolución CNC 700/96.

Que mediante nota de fecha 14 de noviembre de 2019, incorporada al expediente EX-2018-12680469- -APN- SDYME#ENACOM como IF-2019-102499737-APN-AMEYS#ENACOM, el laboratorio ha decidido no continuar emitiendo informes de ensayos bajo Norma Técnica CNC-St2-44.01 V02.11 “Equipos terminales telefónicos”.

Que la Dirección Nacional de Planificación y Convergencia de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través del Área de Supervisión de Laboratorios Acreditados de la Subdirección de Normalización y Estándares, ha verificado el cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en la reglamentación vigente.

Que por lo expuesto, corresponde actualizar el listado de normas para las cuales se encuentra habilitado el laboratorio.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que asimismo, ha tomado intervención el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 56 de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, el Acta Nº 2 de fecha 1 de febrero de 2016, el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 y el Acta Nº 57 de fecha 20 de febrero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Renuevase la inscripción en el Registro de Laboratorios Acreditados al laboratorio TÜV RHEINLAND ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, (C.U.I.T. 30- 67775453-9), para efectuar mediciones para la homologación de equipos de telecomunicaciones.

ARTÍCULO 2°.- TÜV RHEINLAND ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, (C.U.I.T. 30-67775453-9) se encuentra habilitada para realizar los ensayos correspondientes a la normativa indicada en el ANEXO inscripto en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2023-47533408-APN-SNYE#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que la inscripción a que se refiere el Artículo 1° precedente tiene una validez de CINCO (5) años, cumplidos los cuales caducará de no mediar solicitud de renovación interpuesta con una antelación de NOVENTA (90) días corridos previos a la fecha de vencimiento, quedando a criterio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES decidir sobre la conveniencia de proceder a una nueva evaluación, conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 700 de fecha 26 de agosto de 1996 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2023 N° 43061/23 v. 09/06/2023

Fecha de publicación 09/06/2023