Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL

Resolución 32/2023

RESOL-2023-32-APN-SDC#MC

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-33156232- -APN-DGD#MC, la Resolución N° 469 de fecha 26 de abril de 2023 del registro del MINISTERIO DE CULTURA y la Resolución N° 23 de fecha 19 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, la Resolución N° 30 de fecha 2 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.C. Nº 469/23 (RESOL-2023-469-APN-MC) se aprobó la Cuarta Convocatoria del Programa IMPULSAR MICA y se aprobó el Reglamento de Bases y Condiciones, el Reglamento de Rendición Financiera, la Declaración Jurada y Aval modelo del Programa que, como ANEXO I (IF-2023- 43446159-APN- DNICUL#MC), ANEXO II (IF-2023-35511809-APN-DNICUL#MC) y ANEXO III (IF-2023-43446092-APN-DNICUL#MC) respectivamente, forman parte integrante de la citada medida.

Que a través de la Resolución S.D.C. N° 23/23 (RESOL-2023-23-APN-SDC#MC) la SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL designó como Miembros del Jurado a los señores Luis Manuel SANJURJO (D.N.I. Nº27.934.238), Pablo Germán FERRERO (D.N.I. Nº23.636.890) y al Sr. Carlos Alberto GOMEZ (D.N.I. Nº26.835.352), de conformidad con lo dispuesto en el punto 5 del Reglamento de Bases y Condiciones contenido en el ANEXO I (IF-2023-43446159-APN-DNICUL#MC) aprobado por el artículo 2° de la Resolución M.C. N° 469/23 (RESOL-2023-469- APNMC).

Que a través de la Resolución S.D.C. N° 30/23 (RESOL-2023-30-APN-SDC#MC) de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL se aprobó la Nómina de Beneficiarios del Programa IMPULSAR MICA - Cuarta Convocatoria, elaborada por el Jurado y registrada como ACTA-2023-61314450-APN-DNICUL#MC y su ANEXO I (IF-2023-61314383-APN-DNICUL#MC), y se dispuso el pago de PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($119.755.646.-) en favor de los beneficiarios seleccionados y aprobados por el Artículo 1° de la mencionada Resolución, y autorizar el pago que pudiera corresponder en concepto de comisiones por el servicio prestado, en el marco del Convenio N° CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC.

Que resulta necesario para una amplia difusión y comunicación de la Resolución S.D.C. N° 30/23 (RESOL-2023- 30-APN-SDC#MC), la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas por el Decreto Nº 50/19 y su modificatorio, el Artículo 3º de la Resolución M.C. Nº 469/23 y el punto 5 de su Reglamento de Bases y Condiciones, ANEXO I (IF-2023-43446159-APN-DNICUL#MC).

Por ello,

LA SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Ordenar la publicación de la Resolución S.D.C. N° 30/23 (RESOL-2023-30-APN-SDC#MC) de fecha 2 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 2. Comuníquese, publiquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.

Maria Lucrecia Cardoso

e. 09/06/2023 N° 43167/23 v. 09/06/2023

Fecha de publicación 09/06/2023