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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL

Resolución 30/2023

RESOL-2023-30-APN-SDC#MC

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-33156232- -APN-DGD#MC, la Resolución N° 469 de fecha 26 de abril de 2023 del registro del MINISTERIO DE CULTURA y la Resolución N° 23 de fecha 19 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.C. Nº 469/23 (RESOL-2023-469-APN-MC) se aprobó la Cuarta Convocatoria del Programa IMPULSAR MICA y se aprobó el Reglamento de Bases y Condiciones, el Reglamento de Rendición Financiera, la Declaración Jurada y Aval modelo del Programa que, como ANEXO I (IF-2023-43446159-APN-DNICUL#MC), ANEXO II (IF-2023-35511809-APN-DNICUL#MC) y ANEXO III (IF-2023-43446092-APN-DNICUL#MC) respectivamente, forman parte integrante de la citada medida.

Que el mismo tiene como objeto fortalecer la circulación, comercialización y el desarrollo productivo de bienes y servicios de las industrias culturales argentinas en el mercado interno y externo, a través de la circulación de producciones culturales, la participación en ferias, festivales y mercados, mercados, y la formalización para la producción.

Que mediante el Artículo 3º de la Resolución M.C. Nº 469/23 (RESOL-2023-469-APN-MC) se designa a la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL como autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento de Bases y Condiciones aprobado y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación.

Que a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES se invitó a productores/as, emprendimientos, cooperativas, pymes y empresas de bienes y servicios de las industrias culturales de los sectores audiovisual, artes visuales, circo, danza, diseño, editorial, folklore, gastronomía, hip hop, infancias, música, música académica, tango, teatro y videojuegos, a participar de la cuarta convocatoria del programa IMPULSAR MICA a fines de fortalecer la circulación, comercialización y el desarrollo productivo de bienes y servicios de las industrias culturales argentinas en el mercado interno y externo.

Que a través de la Resolución S.D.C. N° 23/23 (RESOL-2023-23-APN-SDC#MC) de esta Secretaria, designó como Miembros del Jurado a los señores Luis Manuel SANJURJO (D.N.I. Nº27.934.238), Pablo Germán FERRERO (D.N.I. Nº23.636.890) y al Sr. Carlos Alberto GOMEZ (D.N.I. Nº26.835.352), de conformidad con lo dispuesto en el punto 5 del Reglamento de Bases y Condiciones contenido en el ANEXO I (IF-2023-43446159- APN-DNICUL#MC) aprobado por el artículo 2° de la Resolución M.C. N° 469/23 (RESOL-2023-469- APN-MC).

Que el Jurado se ha reunido con fecha 30 de mayo de 2023, procediendo a elaborar la Nómina de Beneficiarios del Programa IMPULSAR MICA - Cuarta Convocatoria, mediante el Acta N° ACTA-2023-61314450-APN-DNICUL#MC y su ANEXO I (IF-2023-61314383-APN-DNICUL#MC), que forman parte integrante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023 (DECAD-2023-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas por los Decretos Nº 1344/07 y sus modificatorios y complementarios, Nº 50/19 y su modificatorio, el Artículo 3º de la Resolución M.C. Nº 469/23 y el punto 5 de su Reglamento de Bases y Condiciones, ANEXO I (IF-2023-43446159-APN- DNICUL#MC).

Por ello,

LA SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Nómina de Beneficiarios del Programa IMPULSAR MICA - Cuarta Convocatoria, elaborada por el Jurado y registrada como ACTA-2023-61314450-APN-DNICUL#MC y su ANEXO I (IF-2023- 61314383-APN-DNICUL#MC) que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Disponer el pago de PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($119.755.646.-) en favor de los beneficiarios seleccionados y aprobados por el Artículo 1° de la presente Resolución, y autorizar el pago que pudiera corresponder en concepto de comisiones por el servicio prestado, en el marco del CONVE-2020- 87787831-APN-DGD#MC.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese en la página web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN (www.cultura.gob.ar). Cumplido, archívese.

Maria Lucrecia Cardoso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2023 N° 43169/23 v. 09/06/2023

Fecha de publicación 09/06/2023