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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 486/2023

RESOL-2023-486-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-03280402-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución N° 130 de fecha 8 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la generación de energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable, segura y limpia que favorece la diversidad de la matriz energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).

Que actualmente su producción llega a representar, junto con otros aprovechamientos hidroeléctricos binacionales y renovables, aproximadamente el VEINTE POR CIENTO (20%) de la generación total en el ámbito del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) con una potencia instalada superior a DIEZ MIL OCHOCIENTOS MEGAVATIOS (10.800 MW).

Que como resultado de las reformas efectuadas en el Sector Eléctrico en la década de 1990 a partir de la sanción de la Ley N° 24.065, se estableció la división vertical de la industria eléctrica y se declararon sujetas a privatización las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a cargo de las empresas AGUA y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AyEE S.E.) e HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA S.A. (HIDRONOR S.A.).

Que, en ese marco, en lo que a la generación hidroeléctrica refiere, se conformaron diversas unidades de negocio que fueron transferidas al sector privado, mediante el procedimiento de venta del paquete mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones de uno o varios aprovechamientos hidroeléctricos, otorgadas en su mayoría por un plazo de TREINTA (30) años.

Que, siendo que dicho plazo está próximo a vencer, resulta necesario realizar un relevamiento y una auditoría integral del estado de situación general de las concesiones hidroeléctricas y evaluar el resultado de su desarrollo durante el período de concesión.

Que, en tal sentido, la evaluación de la situación presente de cada aprovechamiento hidroeléctrico constituirá un insumo fundamental para definir los pasos a seguir a partir de la extinción de los contratos de concesión vigentes.

Que por medio de la Resolución N° 130 de fecha 8 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se conformó en el ámbito de esta Secretaría el “Equipo de Trabajo de Aprovechamientos Hidroeléctricos Concesionados” (ETAHC), con el objetivo primario de efectuar el relevamiento integral del estado de situación en los aspectos técnicos, económicos, jurídicos y ambientales de las concesiones hidroeléctricas de jurisdicción nacional que se enumeran en el Anexo (IF-2022-09177957-APN-DGH#MEC), que forma parte integrante de la citada resolución.

Que el ETAHC se encuentra desarrollando su labor con la participación de los representantes de los organismos públicos y sociedades con participación estatal, con injerencia y vinculación con el sector hidroeléctrico y con un equipo de asesores expertos en la materia, de conformidad con lo previsto en los Artículos 3°, 4° y 8° de la citada resolución.

Que el ETAHC, sobre la base de los resultados de los estudios señalados, entregó el 10 de marzo 2023 la versión final de los Informes Circunstanciados del estado de situación de los aprovechamientos hidroeléctricos cuyas concesiones vencen entre el 1° de junio y el 31 de diciembre de 2023.

Que la experiencia recogida por el ETAHC a la fecha ha demostrado que resultaría conveniente adecuar los plazos para la elevación de los informes circunstanciados por parte del ETAHC.

Que, en virtud del tiempo comprendido entre la presentación de los Informes Circunstanciados y la fecha efectiva del vencimiento de los Contratos de Concesión para cada uno de los Aprovechamientos Hidroeléctricos, existe la posibilidad de que se presenten diferentes circunstancias de relevancia que implicarían actualizar y/o complementar los informes citados a fin de reflejar la situación de las concesiones a ese momento.

Que el ETAHC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 130/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 130 de fecha 8 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- El ETAHC deberá presentar un Plan de Trabajo ante esta Secretaría para su aprobación y tendrá el plazo de UN (1) año a contar desde su constitución, a los efectos de entregar su informe final para aquellas concesiones que vencen entre el 1° de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023; y para aquellas concesiones cuyo plazo de vencimiento opere con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, conforme se detalla en el Anexo (IF-2023-48915897-APN-DNGE#MEC) a la presente medida, deberá entregar su informe final con una anticipación de SEIS (6) meses a la fecha de terminación de cada uno de los respectivos contratos de concesión, a excepción de aquellas cuyo vencimiento sucederá en 2029 y 2044, en cuyo caso se establecerá oportunamente el esquema de los trabajos a realizar, teniendo en consideración la fecha de vencimiento del respectivo contrato.”

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al ETAHC a realizar informes complementarios que reflejaran cambios significativos a los informes finales previstos en el Artículo 6° de la Resolución N° 130/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA hasta la fecha de terminación del respectivo contrato de concesión, a fin de que conjuntamente los informes finales e informes complementarios reflejen la situación de cada concesión a su efectiva fecha de terminación del contrato de concesión.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase al ETAHC a prestar colaboración en los temas relacionados a la elaboración de la documentación para la reversión y transferencia de los bienes de las concesiones de conformidad con lo estipulado en los respectivos contratos de concesión, y en la redacción de las bases y condiciones de los contratos para las nuevas concesiones.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2023 N° 43216/23 v. 09/06/2023

Fecha de publicación 09/06/2023