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31 de Julio de 2017

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Primera sección


ACUERDOS

Decreto 307/2023

DCTO-2023-307-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-14414853-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054, el ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES del 4 de febrero de 2022 y su ADENDA del 8 de noviembre de 2022, firmados entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte peticionaria en el marco del Caso N° 12.935 “Hebe SÁNCHEZ de AMÉNDOLA e hijas” del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional.

Que por el artículo 2º de la Ley Nº 23.054, que aprueba la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, se reconoce la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.

Que el 14 de diciembre de 2000 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA formulada por las señoras Hebe SÁNCHEZ de AMÉNDOLA e Ingrid Elizabeth AMÉNDOLA, representadas por la COORDINADORA CONTRA LA REPRESIÓN POLICIAL E INSTITUCIONAL (CORREPI), quienes alegaron la responsabilidad internacional del Estado argentino por la violación de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS por la presunta arbitrariedad de una sentencia judicial que afectaría los derechos de Hebe Sánchez de AMÉNDOLA y sus CUATRO (4) hijas.

Que con fecha 5 de noviembre de 2013 la referida Comisión declaró la admisibilidad de la petición, de acuerdo a lo dispuesto en su Informe N° 104/13, conforme lo establecido en los artículos 46 y 47 de la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, con respecto a la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8 y 25, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

Que el 20 de mayo de 2021 la citada Comisión aprobó el Informe de Fondo N° 99/21, en el que concluyó que el Estado argentino era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en conexión con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 4 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Hebe SÁNCHEZ de AMÉNDOLA y sus hijas.

Que, en consecuencia, recomendó al Estado argentino reparar integralmente las violaciones de derechos humanos detalladas en el Informe mencionado.

Que en línea con la habitual política de cooperación con los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició un proceso de diálogo entre el Estado argentino y la parte peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor, y luego de reuniones de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES, que obra como ANEXO del presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros aspectos, en constituir un Tribunal Arbitral “ad-hoc”, a efectos de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas a las peticionarias, conforme a los derechos cuya violación ha sido declarada por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), de acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables, sobre la base de los términos establecidos en su Informe de Fondo N° 99/21.

Que, con posterioridad, resultó necesario que la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) determinara concretamente que las víctimas del caso son la señora Hebe SÁNCHEZ de AMÉNDOLA y sus hijas Ingrid Elizabeth AMÉNDOLA, Noelia Ximena AMÉNDOLA, Ivana Soledad AMÉNDOLA y Leticia Analía AMÉNDOLA.

Que, en razón de lo expuesto, la aludida Comisión emitió la Nota Técnica del 21 de septiembre de 2022 y, en consecuencia, se procedió a la firma de la ADENDA del 8 de noviembre de 2022, que forma parte integrante del ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES, suscripto el 4 de febrero de 2022.

Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES que el mismo debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES, celebrado el 4 de febrero de 2022 y su ADENDA, suscripta el 8 de noviembre de 2022, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte peticionaria “Hebe SÁNCHEZ de AMÉNDOLA e hijas”, en el Caso Nº 12.935 del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), que como ANEXO (IF-2022-127765670-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2023 N° 43949/23 v. 12/06/2023

Fecha de publicación 12/06/2023