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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 336/2023

RESOL-2023-336-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-65474156-APN-ARC#ARN caratulado “BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA S.A.I.C. S/ INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 4, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Investigación de Incumplimientos a la Normativa Regulatoria en materia de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias aprobado por Resolución ARN N° 159/22, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte de la empresa BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA S.A.I.C., en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 24183/1/1, cuyo Responsable por la Seguridad Radiológica era el Señor Héctor Alejandro FUCHIMECZUK, Titular del Permiso Individual N° 21144/3/3.

Que el día 19 de mayo de 2021, el Señor FUCHIMECZUK presentó ante la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el formulario de renuncia a la responsabilidad por la seguridad radiológica.

Que mediante la Nota N° NO-2021-44975259-APN-GSRFYS#ARN, de fecha 19 de mayo de 2021, se comunicó a BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA S.A.I.C. la suspensión de su Licencia de Operación, por no contar con un Responsable por la Seguridad Radiológica, intimándola a que designe un nuevo responsable, caso contrario, que gestione la transferencia de las fuentes radiactivas bajo la modalidad de custodia en dependencias del Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) en el CENTRO ATÓMICO EZEIZA (CAE). Asimismo, se les advirtió que se abstengan del uso de material radiactivo y que arbitren las medidas necesarias para la protección física.

Que el día 3 de junio de 2022 se realizó una Inspección Regulatoria -Acta ARN N° 17.808- en el domicilio de la calle 14 N° 506, Pilar, Provincia de Buenos Aires, constatándose que el equipo medidor de densidad Accuray SN° 247312940, con una fuente de material radiactivo, se encontraba funcionando. Asimismo, en la inspección se le requirió a BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA S.A.I.C. que mande a verificar el detector de radiación marca Ecotest Terra SN° 1120034, y que implemente un registro de capacitación y entrenamiento de su personal.

Que, asimismo, en el Punto 7 del Acta ARN N° 17.808 se reiteró a la Entidad Responsable que no podía hacer uso del material radiactivo por no contar con un Responsable por la Seguridad Radiológica y que debía, en el plazo de 5 días, regularizar la situación o gestionar las fuentes radiactivas.

Que, conforme lo informado por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES en la Nota N° NO-2022-83553649-APN-GSRFYS#ARN, de fecha 11 de agosto de 2022, la Entidad Responsable no había designado, hasta esa fecha, a un nuevo Responsable por la Seguridad Radiológica, por lo que su Licencia de Operación continuaría suspendida.

Que, en el marco del Procedimiento de Investigación de Incumplimientos a la Normativa Regulatoria en materia de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias aprobado mediante Resolución ARN N° 159/22, en adelante “Procedimiento de Investigación”, y a fin de investigar las circunstancias de los hechos, mediante la Disposición N° DI-2022-27-APN-GSRFYS#ARN, se dio inicio a la Etapa de Investigación para evaluar la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO.

Que conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Procedimiento de Investigación, mediante la Resolución N° RESOL-2022-395-APN-D#ARN, de fecha 28 de julio de 2022, ordenó que se iniciara la Etapa de Instrucción y se designó a la Doctora Cristina AMUNDARAIN como Agente Instructora.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17 del Procedimiento de Investigación, se corrió traslado a la empresa BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA S.A.I.C., detallando los hechos que motivaron las actuaciones, los incumplimientos a la Normativa Regulatoria detectados y la eventual sanción aplicable, a fin de efectuar el descargo y alegato correspondientes, y presentar las medidas de prueba que considerara oportunas.

Que, habiendo quedado debidamente notificada, la empresa BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA S.A.I.C. presentó su descargo en el que manifestó que, con respecto a la calibración del detector de radiación, la CNEA le otorgó un turno para el mes de febrero de 2023.

Que, con relación a la implementación de un registro de capacitación y entrenamiento de personal, adjuntó en Anexo II la constancia de implementación de un módulo sobre Seguridad Radiológica.

Que, acerca del Responsable por la Seguridad Radiológica, informó que el responsable asignado era el Señor Nelson Daniel ESTRADA, quien contaba con los cursos de capacitación al día y quien estaba renovando su Permiso Individual.

Que en la Etapa de Producción de Prueba se agregó la documental aportada por BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA S.A.I.C. y se dio intervención a la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, la cual informó que con la documentación agregada en Anexo II se dio por cumplido el requerimiento de contar con un registro de capacitación y entrenamiento de personal y que la Renovación del Permiso Individual del Señor Nelson Daniel ESTRADA se encontraba en trámite, no habiéndose completado su designación como Responsable por la Seguridad Radiológica de BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA S.A.I.C.

Que en el Documento Electrónico N° IF-2023-13019583-APN-GAJ#ARN se agregó el certificado de calibración del detector de radiación marca Ecotest Terra SN° 1120034, acreditándose el cumplimiento del requerimiento efectuado en el Acta ARN N° 17.808.

Que las infracciones regulatorias fueron graduadas por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 del Procedimiento de Investigación, calificando a la Severidad de la Infracción como MODERADA y a la Potencialidad del Daño como LEVE.

Que en las presentes actuaciones quedó comprobado que la empresa BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA S.A.I.C., el día 3 de junio de 2022, realizó prácticas sujetas a control con su Licencia de Operación suspendida por no contar con un Responsable por la Seguridad Radiológica.

Que, finalmente, mediante la Nota N° NO-2022-122091175-APN-GSRFYS#ARN, de fecha 11 de noviembre de 2022, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS de la ARN tuvo por designado al Señor Nelson ESTRADA como Responsable por la Seguridad Radiológica de BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA S.A.I.C.

Que, por lo expuesto, quedó acreditado que la empresa BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA S.A.I.C. incumplió los Criterios 22, 23, 64 y 67 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, de acuerdo a las responsabilidades tipificadas en los Criterios 84, 85 y 86 de la Norma AR 7.9.2. Se excluye la aplicación de los Criterios D.1.1.1. y D.1.2.28 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 4, dado que se tratan de disposiciones generales, prevaleciendo en el caso las disposiciones especiales establecidas en la Norma AR 7.9.2.

Que los incumplimientos constatados se encuadran en el Artículo 5°, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02, el cual tipifica la conducta antijurídica -operar con Licencia de Operación vencida-. En el caso, la Licencia de Operación suspendida equivale a no poseer Licencia de Operación o Registro, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 del Régimen de sanciones aplicable.

Que en los presentes actuados se ha preservado el debido proceso adjetivo de los administrados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1°, Inciso f) de la Ley Régimen de Procedimientos Administrativos N° 19.579 y en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 29 de marzo de 2023 (Acta N° 13),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a la empresa BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA S.A.I.C., en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 224183/1/1, una sanción de MULTA de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-), por el incumplimiento de los Criterios 22, 23, 64 y 67 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, de acuerdo a las responsabilidades tipificadas en los Criterios 84, 85 y 86 de la citada Norma, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5°, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL. Agréguese copia de la presente a las actuaciones, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, notifíquese a los involucrados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 12/06/2023 N° 43565/23 v. 12/06/2023

Fecha de publicación 12/06/2023