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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 447/2023

RESOL-2023-447-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023

Visto el Expediente Nº EX-2023-58252869-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 6 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 424 de fecha 29 de mayo de 2023, fueron aprobados los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2023, que corresponde al semestre 54 (marzo 2023 - agosto 2023), los cuales obran en el IF-2023-59242953-APN-ARYEE#ENRE.

Que, como consecuencia de un error material, los valores correspondientes al CENS fueron actualizados por un porcentaje de CIENTO OCHO POR CIENTO (108%) cuando correspondía actualizarlos por un porcentaje de SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (74%).

Que, en este sentido, los valores del CENS rectificados ascienden a 174,527 $/kWh para las categorías tarifarias T1AP, T1R y T1G a 282,567 $/kWh para las categorías T2 y T3BT, y a 340,743 $/kWh para las categorías T3MT y T3AT.

Que el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017 determina que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b), d) y s) de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (texto ordenado en el Decreto N° 1.883/1991) reglamentario de la Ley N° 19.549.

Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2 del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Rectificar los valores correspondientes al Costo de la Energía No Suministrada (CENS) contenidos en el IF-2023-59242953-APN-ARYEE#ENRE, aprobados en el artículo 6 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 424 de fecha 29 de mayo de 2023, para las categorías tarifarias T1AP, T1R y T1G y donde dice “208,844” debe decir “174,527”, para las categorías tarifarias T2 y T3BT donde dice “338,129” debe decir “282,567” y para las categorías tarifarias T3MT y T3AT donde dice “407,744” debe decir “340,743”.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas, a la SUBSECRETARÍA DE ACCIÓN PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES y a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Domingo Martello

e. 12/06/2023 N° 43899/23 v. 12/06/2023

Fecha de publicación 12/06/2023