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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 507/2023

RESOL-2023-507-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-130565647-APN-SE#MEC y el Expediente N° EX-2023-11971912-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que durante el segundo semestre del año 2022, a instancias de esta Secretaría, se constituyó un grupo de trabajo denominado Comisión de Transporte Eléctrico, conformado por expertos de la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE), el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF), la Unidad Especial Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica (UESTEE), con la participación de esta Secretaría, destinado a relevar e identificar un conjunto de ampliaciones de las redes de transporte eléctrico consideradas de ejecución necesaria y desarrollar un Plan de Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.

Que dicha iniciativa atendió, entre otros factores a que, en la actualidad, algunos corredores del sistema de transporte y algunas estaciones transformadoras se encuentran saturadas o próximos a estarlo, sin posibilidad de vincular las zonas con potencial renovable con los grandes nodos de demanda.

Que el conjunto de ampliaciones relevado e identificado fue analizado y complementado en el marco de reuniones de trabajo con los Comités Regionales de Transporte Eléctrico, organizadas y coordinadas por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE).

Que de ello resultó un primer documento de trabajo denominado “Plan de Ampliación Sistema Argentino de Transporte Eléctrico en Alta y Extra Alta Tensión para el Corto Plazo”.

Que dicho documento se remitió a la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA) acompañando embebido a la Nota N° NO-2022-123841459-APN-SSEE#MEC de fecha 16 de noviembre de 2022, solicitando la elaboración de un Informe que evalúe y determine la prioridad relativa correspondiente a cada una de las inversiones referidas en el Capítulo Primero del mismo, bajo los títulos “Líneas y Estaciones Transformadoras en 500 kV en el Ámbito Federal” y “Readecuación de Estaciones Transformadoras existentes en 500 kV” por una parte, y en el Capítulo Segundo, bajo el título “Ampliaciones en los Sistemas de Transporte Regionales en 132 kV” por la otra.

Que los criterios de priorización incluidos en la Nota N° NO-2022-123841459-APN-SSEE#MEC responden a aquellos establecidos en la Resolución N° 45 de fecha 20 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la citada Asociación de Transportistas respondió mediante la Nota TRANSENER DG N° 75/2022 de fecha 2 de diciembre de 2022, (IF-2022-130565034-APN-SE#MEC), indicando que remitía en adjunto un análisis técnico del Plan de Ampliaciones propuesto al que habían incorporado las necesidades surgidas de las guías de referencia de las Transportistas por Distribución Troncal, lo que, según su visión, complementaba ese documento, consolidándolo en un Plan de Expansión del Sistema de Transmisión a Largo Plazo, específicamente un Plan a DIEZ (10) años.

Que dicha nota indicaba que el conjunto de obras había sido ordenado con una priorización técnica, de acuerdo con las necesidades del sistema pero que en relación a la priorización económica, al no contar aún con información de los beneficios de despacho que traerán las diferentes obras por parte de CAMMESA, no se complementó dicha valuación, aunque si se ponderó los casos de obras que evitan energía no suministrada, empleando información proyectada por TRANSENER S.A., aclarando que aquellas obras para las cuales hasta el momento no se cuenta con estudios que permitan evaluar objetivamente su necesidad y conveniencia, se las consideró como de baja prioridad.

Que la Nota TRANSENER DG N° 75/2022 antes mencionada, incluía, como documentos embebidos un plan titulado “Obras de infraestructura eléctrica prioritarias en redes del Sistema de Transporte en Alta Tensión y del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Sistema Argentino de Interconexión” y una planilla titulada “Planilla cálculo de valuación beneficios ampliaciones”.

Que el primero de esos documentos contaba con tres capítulos, dedicados a las ampliaciones en el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, en los Sistemas de Transporte Regionales de 132 kV y en los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal.

Que el primer capítulo del documento titulado “Obras de infraestructura eléctrica prioritarias en redes del Sistema de Transporte en Alta Tensión y del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Sistema Argentino de Interconexión” se ha dedicado a la evaluación de las ampliaciones de la red de 500 kV, tanto líneas de interconexión como estaciones transformadoras, así como a la adecuación de estaciones transformadoras existentes.

Que el segundo capítulo de ese documento titulado “Ampliaciones en los Sistemas de Transporte Regionales en 132 kV”, incluye tanto las Ampliaciones contempladas en el denominado Plan Federal de Transporte Eléctrico Regional aprobado mediante la Resolución N° 593 de fecha 27 de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA como un análisis y evaluación sobre las necesidades de adecuación de estaciones transformadoras existentes de 132 kV, titulado “Readecuación de estaciones transformadoras existentes de 132 kV”.

Que en este último documento, TRANSENER manifiesta que, en los antecedentes estudiados se observa una gran cantidad de estaciones con un nivel de carga superior al OCHENTA (80%) por ciento, lo que manifiesta que requiere su adecuación urgente para evitar potenciales colapsos de tensión y demanda insatisfecha, tanto en redes de empresas distribuidoras provinciales como en redes de las empresas transportistas por distribución troncal, pero aclara que, no contándose con información suficiente para describir cada obra, se adjunta una planilla discriminada por región, que integra este acto como ANEXO III (IF-2023-62319197-APN-DNTYDE#MEC), donde se consignan las obras que en principio serían necesarias en el corto plazo, es decir, con primera prioridad.

Que el tercero y último capítulo de dicho documento, titulado “Plan de Ampliaciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal” se dedica a desarrollar el Plan de Ampliaciones de dichos Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal en las regiones eléctricas NOA, NEA, CUYO, COMAHUE, BUENOS AIRES y PATAGÓNICO, en un horizonte de DIEZ (10) años, en forma complementaria a las ampliaciones presentadas en el segundo capítulo, donde presenta obras orientadas a la preservación de la calidad de servicio y la capacidad de abastecimiento de la demanda de cada una de ellas, con prioridades fijadas entre segunda y cuarta, e integra este acto como ANEXO IV (IF-2023-62318135-APN-DNTYDE#MEC).

Que mediante Nota N° NO-2022-132184933-APN-SSEE#MEC de fecha 7 de diciembre de 2022, se remitió a CAMMESA copia de la Nota N° NO-2022-123841459-APN-SSEE#MEC, de la respuesta de TRANSENER S.A. y de la Nota DG N° 75/2022 antes citadas, solicitando a CAMMESA proceder a evaluar los beneficios que pudieran resultar del despacho realizado con la incorporación de estas obras al sistema y a verificar las estimaciones enviadas por TRANSENER y realizar un informe comprensivo que resulte en la priorización de las ampliaciones previstas en el Plan, dejando para futuro tratamiento aquellas consideradas como de baja prioridad.

Que con fecha 27 de enero de 2023, CAMMESA se manifiesta mediante su Nota N° P-053729-1, ingresada como IF-2023-11968842-APN-SE#MEC, por la cual hace notar que la dinámica de evolución del Sistema, en particular con relación al crecimiento de la demanda, la necesidad y posibilidad de incorporación de oferta de generación en la red y la disponibilidad en volúmenes por tipo y origen de combustibles para generación y de los precios asociados es particularmente incierta en evaluaciones de largo plazo, desprendiéndose de esto que tal priorización será representativa bajo los supuestos de costos e ingresos definidos en la evaluación de cada caso.

Que, en conclusión, acompaña a dicha nota un informe técnico de evaluación, respondiendo lo requerido con la mejor información y metodologías disponibles para el conjunto de obras de 500 kV presentadas.

Que el documento que CAMMESA remite adjunto a la misma se titula “Informe Técnico - Evaluación Ampliaciones de Transporte en 500 kV”, y su objeto es realizar un análisis técnico y económico de los beneficios y costos asociados a cada una de dichas ampliaciones frente a un escenario de su no concreción, considerando su impacto en el nivel de Energía No Suministrada (ENS) y/o los costos asociados a incorporación de generación para evitarla, así como las posibilidades que brindan para incorporar nueva oferta competitiva.

Que el alcance de dicho informe comprende exclusivamente las ampliaciones propuestas para el Sistema de Transporte de Alta Tensión de 500 kV, inclusive el conjunto de obras requerido para alcanzar el resultado buscado, así como la adecuación de Estaciones Transformadoras existentes, considerando los costos de inversión informados por TRANSENER y los beneficios correspondientes a cada alternativa, no incursionando en las ampliaciones requeridas para los niveles inferiores de tensión.

Que en relación con el enfoque empleado destaca el empleo de los criterios de priorización establecidos en la citada Resolución N° 45 de fecha 20 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO del ex MINISTERIO DE HACIENDA, complementándolos con otros criterios y trata la metodología empleada, estableciendo el horizonte de estudio y otros elementos relevantes.

Que atendiendo a la identificación establecida en la citada resolución en el considerando precedente, que calificaba las ampliaciones como de corto, mediano y largo plazo, fijando esos plazos en DOS (2), CINCO (5) y DIEZ (10) años respectivamente, CAMMESA efectuó un ordenamiento primario en función de los ahorros y costos esperados en un orden decreciente de relación beneficio sobre costo, teniendo también presente los aspectos que hacen a las condiciones operativas del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).

Que en consecuencia las ampliaciones calificadas como de Prioridad UNO (1) deben entenderse como aquellas que corresponden al corto plazo, siendo así obras que resultan necesarias dentro de los DOS (2) años.

Que, respecto a las demás ampliaciones, la prioridad establecida responde a la evaluación de la relación beneficio/costo decreciente para la operación del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), correspondientes al mediano y largo plazos.

Que, respecto a las ampliaciones de desarrollo futuro, dicha calificación corresponde a aquellas obras para las que, pueden resultar estratégicas para el desarrollo nacional, regional o SADI.

Que, con relación al conjunto de las ampliaciones propuestas, tanto Líneas de Interconexión como Estaciones Transformadoras, el Informe de CAMMESA establece CINCO (5) niveles de prioridad decreciente más un sexto nivel atinente a los desarrollos futuros y elabora la priorización, estableciendo el nivel de prioridad que corresponde a cada obra en particular.

Que, con relación a la adecuación de las Estaciones Transformadoras existentes del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, el Informe de CAMMESA establece CUATRO (4) niveles de prioridad decreciente, considerando que la evaluación de ahorro asociado a disponer de la ampliación resulta tanto de evitar restricciones a la demanda, es decir prevenir la ocurrencia de energía no suministrada, como de evitar cubrir el faltante con generación térmica emergencial dedicada.

Que las ampliaciones priorizadas por CAMMESA según lo antes indicado incluyen en el ANEXO I (IF-2023-62313986-APN-DNTYDE#MEC) de este acto, titulado “Plan de Expansión del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica en Alta Tensión”, mientras que las necesidades de adecuación de Estaciones Transformadoras de ese mismo sistema se han listado en el ANEXO II (IF-2023-62314632-APN-DNTYDE#MEC) de este acto, titulado “Plan de Readecuación de Estaciones Existentes del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión”.

Que, por su parte, la Unidad Especial Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica (UESTEE) se ha expedido mediante su Nota N° NO-2023-45905640-APN-UESTEE#MEC de fecha 24 de abril de 2023, donde expone un Análisis Técnico del Plan de Ampliaciones presentado por la Transportista TRANSENER y a la cual acompaña embebido un documento titulado PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE A 10 AÑOS.

Que en dicho documento la Unidad Especial refiere a aquellos proyectos en los que la misma ha participado, indicando que los costos consignados por TRANSENER en su análisis son mayoritariamente coincidentes con los indicados en la planilla Excel que integra el referido documento y que, en el caso de diferencias, las mismas surgen de que, al desarrollar los proyectos, pueden haberse profundizado más en el detalle del equipamiento necesario en cada una de ellas.

Que la planilla Excel antes referida establece, además de los montos de obras, también el alcance de estas, la situación de la documentación técnica ya elaborada y los estudios que considera necesario actualizar.

Que por otra parte, el Artículo N° 15 del Anexo III “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” del Decreto N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, incorporado como Anexo 16 Punto 2 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus normas modificatorias y complementarias, prevé que esta Secretaria elabore, apruebe y publique el denominado “PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE”, sin perjuicio de las diversas modalidades que se implementen para llevar adelante el mismo.

Que los documentos referidos permiten establecer un conjunto de obras priorizadas, tanto en el sistema de 500 kV aplicando criterios técnico-económicos de planificación a partir de los estudios efectuados por CAMMESA en base a información de TRANSENER, como en los sistemas de tensiones inferiores, caso para el cual la priorización se ha basado en los estudios técnicos realizados por TRANSENER y en la información de las guías de referencia del Transporte correspondientes.

Que la Dirección Nacional de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica en Alta Tensión que como ANEXO I (IF-2023-62313986-APN-DNTYDE#MEC) integra el presente acto, con las prioridades allí indicadas.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Plan de Readecuación de Estaciones Existentes del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión que como ANEXO II (IF-2023-62314632-APN-DNTYDE#MEC) integra el presente acto, con las prioridades allí indicadas.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Plan de Readecuación de Estaciones Transformadoras Existentes de 132 kV que como ANEXO III (IF-2023-62319197-APN-DNTYDE#MEC) integra el presente acto, con las prioridades allí indicadas.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Plan de Expansión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal que como ANEXO IV (IF-2023-62318135-APN-DNTYDE#MEC) integra el presente acto, con las prioridades allí indicadas.

ARTÍCULO 5°- Requiérase al Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE), al Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF), a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), la Unidad Especial Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica (UESTEE), a la Comisión de Obras Resolución N° 1/03 y el Comité de Administración del Fideicomiso de Obras de Transporte para el Abastecimiento Eléctrico (FOTAE), a prestar la colaboración a esta Secretaría a efectos de la concreción de los proyectos de infraestructura involucrados en la presente.

ARTÍCULO 6°- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2023 N° 43798/23 v. 12/06/2023

Fecha de publicación 12/06/2023