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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 95/2023

RESOL-2023-95-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-21066899-APN-DNC#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo establecido por el Decreto-Ley N° 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, por el que se creó la “ORDEN DE MAYO”, el Decreto N° 703 del 18 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 16629/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó la “ORDEN DE MAYO”, con el fin de ser otorgada exclusivamente a los ciudadanos y las ciudadanas civiles y militares extranjeros y extranjeras que se hayan distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la gratitud de la Nación.

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor Andrey TEHOV, quien se desempeñó como Embajador de la REPÚBLICA DE BULGARIA en la REPÚBLICA ARGENTINA, y se ha hecho acreedor al honor y reconocimiento de la Nación.

Que la Dirección Nacional de Ceremonial dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 703 del 18 de octubre de 2022.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acta del Consejo de la “ORDEN DE MAYO”, mediante la cual se acuerda la condecoración de la “ORDEN DE MAYO AL MÉRITO”, en el grado de “GRAN CRUZ”, al señor Andrey TEHOV, quien se desempeñó como Embajador de la REPÚBLICA DE BULGARIA en la REPÚBLICA ARGENTINA, que como Acta registrada bajo el código ACTA-2021-61228624-APN-MRE, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 19 de la Reglamentación de la “ORDEN DE MAYO”, aprobada por el Decreto N° 16644 del 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 220 del 8 de febrero de 2010.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2023 N° 43908/23 v. 12/06/2023

Fecha de publicación 12/06/2023