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31 de Julio de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 445/2023

Resolución ENRE N° 445/2023

ACTA N° 1850

Expediente ENRE N° EX-2021-24952144-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 5 DE JUNIO DE 2023

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) a requerimiento de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC) y otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la obra consistente en la construcción y puesta en operación de la nueva Estación Transformadora denominada ET Parada Pucheta de 132/33/13,2 kV, con UN (1) Transformador de 7,5/5/7,5 MVA, que se conectará a la Línea Monte Caseros - Paso de los Libres Sur, mediante UNA (1) doble terna de 132 kV, más la construcción de los campos correspondientes de 132 kV en Parada Pucheta, a la altura de la Localidad Parada Pucheta, ubicada a la vera de la Ruta Nacional 14, a CINCUENTA Y CUATRO KILÓMETROS (54 km), aproximadamente, de la Ciudad de Paso de los Libres, Provincia de CORRIENTES. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de internet, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos y también deberá publicarse por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión en el lugar donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a contar desde el día siguiente de la última publicación efectuada para que, quien considere que la solicitud pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada, por escrito, ante el ENRE. 3.- Establecer que, para el caso que existan presentaciones fundadas comunes a otros usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso que no hubiera presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo a fin de otorgar el CCyNP para la obra detallada en el artículo 1. 5.- Disponer que DPEC deberá incorporar en su proyecto todas las observaciones y requerimientos técnicos efectuados por TRANSNEA S.A. y CAMMESA a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Argentino De Interconexión (SADI). 6.- Establecer que los límites entre DPEC - Distribuidora y DPEC - Transportista Independiente (TI), dentro de la jurisdicción de TRANSNEA S.A. estarán determinados por los morsetos lado barra del campo de acometida de línea, quedando la operación y mantenimiento del mencionado campo a cargo de DPEC - TI, mientras que la operación y mantenimiento del resto del equipamiento estará a cargo de DPEC - Distribuidora. 7.- Instruir a TRANSNEA S.A. y a DPEC para coordinar y planificar, conjuntamente, las ampliaciones del sistema de transporte al que hubiera lugar, según sus condiciones técnicas, con la previsión y los instrumentos necesarios que permitan proyectar las conexiones de acuerdo con la normativa vigente, desalentando el uso de conexiones en “T” las que no se encuentran aprobadas por este Ente. 8.- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán dar cumplimiento a las siguientes normas: Resolución ENRE N° 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones Transformadoras); Resolución ENRE N° 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas); Resolución ENRE N° 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas); Resolución ENRE N° 37 de fecha 10 de febrero de 2010 (Líneas Aéreas de Alta Tensión); Resolución ENRE N° 33 de fecha 21 de enero de 2004 (Obstáculos antisubidas y cartelería) y la Resolución ENRE N°190 de fecha 25 de julio de 2012 (Trabajos en la vía pública). 9.- Hacer saber que se deberá incorporar la Auditoría Ambiental de Cierre de las mismas y ajustar el Programa de Monitoreo, a fin de asegurar la realización de mediciones de los Campos Electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados, por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 77 de fecha 12 de marzo de 1998. 10.- Notifíquese a TRANSNEA S.A., a DPEC y a CAMMESA. 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Walter Domingo MARTELLO.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 12/06/2023 N° 43900/23 v. 12/06/2023

Fecha de publicación 12/06/2023