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29 de Septiembre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO

Disposición 31/2023

DI-2023-31-APN-DNUP#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2023

VISTO el Expediente EX-2019-82184275-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y el “Reglamento de Seguros en Jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales” aprobado por Resolución del Directorio RESFC-2019-531-APN-D#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2019-531-APN-D#APNAC, se aprobó el “Reglamento de Seguros en Jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales” que tiene por objeto determinar los requerimientos en materia de seguros, así como los requisitos y montos mínimos que deben tener las pólizas, a los fines de brindar cobertura a los prestadores de servicios turísticos autorizados.

Que las cuestiones relativas a los seguros resultan de vital importancia para esta Administración, por sus implicancias económicas, administrativas, civiles e incluso penales, ante la responsabilidad derivada de eventuales siniestros que pudieran ocurrir dentro de su jurisdicción.

Que la actividad turística, como toda otra actividad humana, entraña riesgos tanto para quien la disfruta, como para quien hace de su explotación habitual u ocasional un medio de subsistencia.

Que, en relación con los prestadores, el hecho de ofrecer y desarrollar servicios turísticos a terceros los expone a la eventual ocurrencia de siniestros que podrían comprometer su responsabilidad y que, por ende, provocarían una afectación patrimonial al momento de afrontar indemnizaciones a terceros.

Que en virtud del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del aludido Reglamento, surge la necesidad actualizar los costos de cobertura mínima de todas las categorías previstas en su anexo de montos mínimos.

Que para fijar los montos establecidos en la precitada Resolución del Directorio RESFC-2019-531-APN-D#APNAC oportunamente se tuvieron en cuenta los riesgos que conlleva el desarrollo de cada actividad, la oferta disponible de coberturas en el mercado asegurador y la existencia de pólizas específicas para algunas de las actividades.

Que, en ese sentido, resulta imperiosa la necesidad de actualizar el marco de protección al visitante, cuya insuficiencia podría afectar indirectamente la sustentabilidad presupuestaria de esta Administración, la cual resulta subsidiariamente responsable frente a los daños derivados de la actividad comercial desarrollada en su ámbito jurisdiccional.

Que, a los fines de actualizar los montos del Reglamento de marras, la Dirección de Concesiones, dependiente de la Dirección Nacional de Uso Público, propuso basarse en el Índice de Precios al Consumidor General correspondiente al período de diciembre de 2019 a abril de 2023, según los datos que surgen del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Que, vencidos los plazos establecidos en las pólizas vigentes, corresponderá que los concesionarios, permisionarios y guías presenten ante las Intendencias, las pólizas de seguros o sus adendas actualizadas, de conformidad a las exigencias y requerimientos establecidos en el Reglamento que se propone aprobar.

Que el ARTÍCULO 4º de la RESFC-2019-531-APN-D#APNAC faculta a esta Dirección a “actualizar, modificar y/o sustituir el Anexo del Reglamento aprobado por la citada resolución, referido a los montos mínimos de cobertura”.

Que, en ese sentido, corresponde reemplazar el Reglamento vigente por el Documento IF-2023-61120999-APN-DC#APNAC, cuyos valores han sido actualizados.

Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las Direcciones de Concesiones y de Administración, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por las Resoluciones del Directorio RESFC-2019-531-APN-D#APNAC y RESFC-2022-923-APN-D#APNAC.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE USO PÚBLICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Anexo “Reglamento de Seguros en Jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales” obrante en el Informe IF-2019-98589188-APN-DC#APNAC aprobado por la Resolución RESFC-2019-531-APN-D#APNAC del Directorio, por el Anexo IF-2023-24810245-APN-DC#APNAC, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, vencidos los plazos de las pólizas vigentes, los concesionarios, permisionarios y guías deberán presentar ante las Intendencias, las pólizas de seguros o sus adendas actualizadas, de conformidad a las exigencias y requerimientos establecidos en el Reglamento aprobado por la presente.

ARTÍCULO 3°.- Por intermedio del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones dispóngase la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION por el término de DOS (2) días.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Poltorak

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2023 N° 43675/23 v. 13/06/2023

Fecha de publicación 12/06/2023