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26 de Diciembre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

Disposición 104/2023

DI-2023-104-APN-INC#MS

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-27972495-APN-DA#INC, el Decreto N° 1286 del 9 de septiembre de 2010 (B.O. 10-9-2010) y su similar N° 858 del 16 de diciembre 2021 (B.O. 17-12-2021), la Ley Nº 27.285, la Decisión Administrativa Nº 23 del 18 de enero de 2019 (B.O. 21-1-2019), la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 508 del 3 de mayo de 2011 (B.O. 10-05-2011) y su similar N° 404- E del 6 de abril de 2017 (B.O. 12-5-2017), y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), creado por el Decreto N° 1286/2010, el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD. Asimismo, por su artículo 2° se fijaron los objetivos principales del Instituto, entre ellos los de promover un modelo de atención integral y continua de la población en lo concerniente a las enfermedades tumorales que comprenda la prevención, el tratamiento oncológico y los cuidados paliativos y de desarrollar una estrategia de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.

Que en relación con la responsabilidad primaria propia de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), la Decisión Administrativa Nº 23/2019 que aprobó la estructura organizativa del organismo prevé que dicha unidad organizativa es responsable de gestionar las acciones vinculadas al diseño, ejecución, evaluación y monitoreo de los programas de control del cáncer y de desarrollar acciones de prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer y recomendaciones de buenas prácticas referidas a la materia, teniendo entre sus acciones las de desarrollar acciones destinadas a favorecer el diagnóstico oportuno y el acceso universal a tratamientos y cuidados de calidad de los pacientes con cáncer en la República Argentina, de diseñar políticas públicas relativas a la prevención del cáncer en la República Argentina y de gestionar la interacción de los programas, con otros efectores relevantes del ámbito público, privado, nacional e internacional para el cumplimiento de los objetivos.

Que en relación con la responsabilidad primaria propia de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), la mentada Decisión Administrativa Nº 23/2019 prevé que dicha unidad organizativa es responsable de gestionar las acciones vinculadas al desarrollo y difusión de la información, estadísticas, investigación y conocimiento del cáncer; así como las acciones referidas a vigilancia epidemiológica, planes de formación de recursos humanos y articulación con organizaciones del ámbito gubernamental vinculadas al control del cáncer, teniendo entre sus acciones las de desarrollar líneas y prioridades de investigación mediante metodologías validadas en el Instituto y estrategias de formación de recursos humanos y de desarrollar mecanismos de articulación y líneas de colaboración entre las dependencias gubernamentales, nacionales y provinciales relacionadas con el control del cáncer y actores del ámbito público y privado, del orden nacional e internacional.

Que mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 508/2011 se creó el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), con el objeto de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en las distintas áreas de la oncología, y contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer en la República Argentina.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 404-E/2017 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR (PROCAFA) en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) con el objetivo de mejorar la detección, manejo y prevención de los grupos de alto riesgo en cáncer de la población argentina, de acuerdo a los fundamentos y antecedentes que surgen del ANEXO N° IF-2017-03751339-APN-DD#MS que forma parte integrante de dicha medida.

Que en el marco del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER se instrumenta, desde el año 2011, la “Convocatoria a Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer”, de acuerdo con las áreas de capacitación delineadas por el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC).

Que, en dicho marco, el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER en forma conjunta con el PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR, ha decidido apoyar y consolidar la implementación y expansión en el territorio Nacional de Consultorios de Asesoramiento Genético en Oncología (AGO) mediante la apertura a una convocatoria a becas que contribuya con la formación y ejercicio profesional de las médicas y de los médicos en las jurisdicciones conveniadas con el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) a tal fin.

Que, como consecuencia de lo expuesto, tramita por las actuaciones individualizadas en el Visto la solicitud para autorizar la apertura de la “CONVOCATORIA A ENTRENAMIENTO EN ASESORAMIENTO GENÉTICO EN ONCOLOGÍA (AGO) MEDIANTE TELEMEDICINA. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DE CONOCIMIENTOS A MÉDICOS/AS EN SITUACIÓN DE CONSULTA CLÍNICA. AÑO 2023”, invitando a profesionales médicos y médicas a postularse con el objetivo general de promover la formación de profesionales en la temática de los cánceres heredo-familiares y aumentar el acceso de la población de alto riesgo a consultorios de atención especializada en todo el país, para contribuir con el fortalecimiento de las estrategias de prevención, diagnóstico precoz y tratamiento de pacientes con cáncer.

Que la convocatoria será de carácter nacional y su difusión se realizará a través de una estrategia de comunicación que contemple anuncios en el sitio web del Instituto, del Ministerio de Salud de la Nación, campañas en redes sociales del organismo, “mailing list” del PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR, red de hospitales, red de referentes de los Programas del Instituto en distintas jurisdicciones del país, centros e institutos médicos de referencia y canales oficiales de comunicación de sociedades científicas.

Que para la ejecución de este dispositivo de capacitación-implementación, es necesario entablar una articulación institucional que observe los siguientes requisitos: a) existencia de un convenio específico entre el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) y la autoridad sanitaria de la jurisdicción o Universidad pública en cuestión, que habilite la interacción del Instituto, a través del PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR, con la jurisdicción o universidad conveniada en diversas iniciativas relacionadas con los tumores heredo-familiares; b) voluntad política y operativa de la institución de pertenencia del becario o de la becaria para habilitar un consultorio de asesoramiento genético en oncología (AGO) dentro del sistema institucional vigente, con agenda semanal, estructura administrativa y conexión tecnológica adecuada para el cumplimiento de la capacitación, a través del correspondiente aval institucional y el compromiso expreso de la institución en cuestión de continuar con el consultorio de asesoramiento genético en oncología (AGO) en funcionamiento una vez finalizado el período de capacitación por Telemedicina.

Que podrán postularse a las becas las médicas y los médicos argentinos, nativos o nacionalizados, o aquellos extranjeros que acrediten residencia permanente en el país, con especialidad clínica y/o quirúrgica completa, que se encuentre formalmente vinculadas o vinculados con la institución donde se implementará el consultorio de asesoramiento genético en oncología (AGO), que haya completado el “Curso a Distancia de Entrenamiento teórico-práctico. Conceptos básicos y clínicos en cáncer familiar y hereditario. Asesoramiento genético en oncología” dictado por el PROGRAMA DE CÁNCER FAMILIAR del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) o acredite alguna otra formación teórica en cáncer heredo-familiar dictada por institución reconocida en la materia.

Que la presente convocatoria se llevará a cabo desde el día 12 de junio al 2 de julio de 2023, inclusive.

Que para su realización se requiere la aprobación de las bases y condiciones generales de la misma y demás instrumentos, previo a las postulaciones.

Que las teleinstructoras y los teleinstructores son expertas y expertos a cargo de las consultas clínicas de asesoramiento genético en oncología (AGO) y de las clases teóricas complementarias de la beca, son médicos y medicas que colaboran con la RED ARGENTINA DE CÁNCER FAMILIAR (RACAF) del PROGRAMA DE CÁNCER FAMILIAR del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) que cuentan con formación y experiencia en tutoría con modalidad presencial y virtual, así como también actividad asistencial en instituciones de referencia.

Que el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER estimó la suma total de PESOS NOVESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($972.000,00.-) para hacer frente al gasto relacionado con los honorarios necesarios para DOS (2) esquemas completos de teleinstrucciones, para capacitar hasta TRES (3) becarios o becarias, conformándose cada uno según el siguiente esquema: DIECIOCHO (18) teleinstrucciones de CUATRO (4) horas de duración cada una (SETENTA Y DOS -72- horas totales); - TRES (3) teleinstrucciones teóricas extras, de TRES (3) horas cada una (NUEVE -9- horas totales) lo que implica un total de OCHENTA Y UN (81) horas totales por implementación (72 + 9), lo que resultará en un total de CIENTO SESENTA Y DOS (162) horas docentes para la presente convocatoria.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha certificado que se han realizado las previsiones presupuestarias para hacer frente a la convocatoria de referencia, con las partidas presupuestarias del SAF 915 - Programa: 65.0.0.2.0 - I.P.P. 3.4.5. “De Capacitación” de la Fuente de Financiamiento 11 (Tesoro Nacional).

Que la presente medida cuenta con la conformidad tanto de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO como de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO, ambas del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC).

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención en su competencia.

Que lo actuado se encuentra enmarcado en las facultades conferidas por la Ley N° 27.285, por el Decreto N° 1286/2010 y su similar N° 858/2021.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la “CONVOCATORIA A ENTRENAMIENTO EN ASESORAMIENTO GENÉTICO EN ONCOLOGÍA (AGO) MEDIANTE TELEMEDICINA. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DE CONOCIMIENTOS A MÉDICOS/AS EN SITUACIÓN DE CONSULTA CLÍNICA. AÑO 2023” de conformidad con sus lineamientos generales y reglamento de bases y condiciones, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR creado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 404-E/2017, en forma conjunta con el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER creado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 508/2011.

ARTÍCULO 2º.- Apruébense las Bases y Condiciones y demás instrumentos para aplicar a la “CONVOCATORIA A ENTRENAMIENTO EN ASESORAMIENTO GENÉTICO EN ONCOLOGÍA (AGO) MEDIANTE TELEMEDICINA. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DE CONOCIMIENTOS A MÉDICOS/AS EN SITUACIÓN DE CONSULTA CLÍNICA. AÑO 2023” que como Anexo I (DI-2023-61341232-APN-DPDYT#INC), Anexo II (DI-2023-61341424-APN-DPDYT#INC), Anexo III (DI-2023-61341758-APN-DPDYT#INC), Anexo IV (DI-2023-61341925-APN-DPDYT#INC), Anexo V (DI-2023-61342100-APN-DPDYT#INC), Anexo VI (DI-2023-61342282-APN-DPDYT#INC), Anexo VII (DI-2023-61342517-APN-DPDYT#INC), Anexo VIII (IF-2023-65197566-APN-DPDYT#INC) y Anexo IX (IF-2023-65198247-APN-DPDYT#INC) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Apruébese el listado de médicas teleinstructoras y médicos teleinstructores que colaboran con la RED ARGENTINA DE CÁNCER FAMILIAR (RACAF) del PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR, quienes serán las expertas y los expertos a cargo de las consultas clínicas de asesoramiento genético en oncología (AGO) y de las clases teóricas complementarias de la beca, conforme el detalle obrante en el Anexo IV (DI-2023-61341925-APN-DPDYT#INC) que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- La cantidad de becas financiadas se encuentra supeditada en primer término a las postulaciones presentadas y, en segundo término, al resultado del proceso de evaluación previsto a tal fin por el Anexo I “Bases y Condiciones” (DI-2023-61341232-APN-DPDYT#INC).

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la siguiente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del SAF 915 - Programa 65.0.0.2.0 - IPP 3.4.5. “Servicios no personales. Servicios técnicos y profesionales de capacitación” de la Fuente de Financiamiento 11 (Tesoro Nacional).

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Veronica Pesce

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2023 N° 43636/23 v. 12/06/2023

Fecha de publicación 12/06/2023