ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 463/2023
RESFC-2023-463-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2023
VISTO el Expediente EX-2023-44830212-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMI-NISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nacional Nº 22.351, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales aprobado por el Decreto N° 647 de fecha 16 de septiembre de 2022, y las Resoluciones Nº. 342 de fecha 26 de febrero de 1977 y Nº 971 de fecha 20 de mayo de 1977 del entonces Presidente del Directorio del Servicio Nacional de Parques Nacionales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 342/1977 se aprobó el REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE VIVIENDAS OFICIALES, habiéndose modificado por la Resolución Nº 971 del mismo año, ambas del entonces Presidente del Directorio del Servicio Nacional de Parques Nacionales.
Que, durante los más de cuarenta años transcurridos desde el dictado del mencionado Reglamento, el cual es anterior a la sanción de la Ley Nº 22.351, aumentó en forma exponencial la cantidad y superficie de las áreas protegidas bajo la órbita de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, al igual que el personal que se desempeña en las mismas.
Que, asimismo, en ese lapso de tiempo, se modificó en varias oportunidades la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y también se actualizaron las normas de empleo público, y se avanzaron en las políticas públicas en materia de género, entre otros cambios importantes.
Que mediante el Decreto Nº 647/2022 se aprobó el primer Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, sustituyéndose el régimen establecido por el “Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales”, aprobado como Anexo IV del Decreto 1455/1987, que reguló el régimen laboral del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES por más de TREINTA Y CINCO (35) años.
Que por el Artículo 116° del Título VIII - CAPITULO IV del referido Convenio se estableció que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES asignará al personal del Agrupamiento Técnico que se traslade por razones de servicio, una vivienda oficial que deberá adecuarse al grupo familiar primario declarado por cada agente, conforme la reglamentación específica que dicte el Organismo.
Que en dicho plexo normativo estipula que la vivienda oficial será asignada al personal del Agrupamiento Técnico por un plazo máximo de SEIS (6) años, salvo que se invoquen y acrediten razones de salud y/o estudio, o bien en el supuesto que los agentes presten servicios y residan en forma permanente en destinos inhóspitos, aislados de centros urbanos y con condiciones de acceso no transitables.
Que, por lo expuesto, resulta imprescindible propiciar la actualización de la normativa aplicable en materia de viviendas, respecto de agentes que no integran el Agrupamiento Técnico del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES y ocupan viviendas oficiales.
Que atento la importancia que tiene para el Organismo el régimen de asignación, uso y mantenimiento de viviendas oficiales y la correcta aplicación del mismo, corresponde revisar y adecuar la regulación existente.
Que, a fin de ordenar y adecuar los actos administrativos vigentes en la materia, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 342 de fecha 26 de febrero de 1977 y 971 de fecha 20 de mayo de 1977 del entonces Presidente del Directorio del Servicio Nacional de Parques Nacionales.
Que, por esta razón, se ha elaborado un Reglamento actualizado, obrante como documento IF-2023-65872490-APN-DNO#APNAC, cuyo objeto es regular la asignación, uso y mantenimiento de las viviendas propiedad de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de aquellas que se encuentren bajo su administración ya sea por cesión, comodato y/o contrato de alquiler, en favor de los agentes que presten servicio en los Parques y Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, Reservas Naturales Silvestres y Educativas y Parques Interjurisdiccionales. que integran el sistema de áreas protegidas bajo jurisdicción de este Organismo.
Que dicho reglamento cuenta con TRES (3) Anexos: Anexo I “Formulario 1: Solicitud de Asignación de Vivienda Oficial-Declaración Jurada obrante como documento IF-2023-61059982-APN-DNO#APNAC; Anexo II “Formulario 2 Acta de Entrega/Recepción de Vivienda Oficial” obrante como documento IF-2023-61062568-APN-DNO#APNAC; Anexo III, “Formulario 3: Acta de Inspección Vivienda Oficial” obrante como documento IF-2023-61062720-APN-DNO#APNAC.
Que corresponde encomendar a la Coordinación Operativa, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, la realización de un relevamiento de viviendas oficiales a fin de determinar el estado edilicio de las mismas, el estado de ocupación, y toda información relevante que determine la Dirección Nacional de Operaciones oportunamente, mediante acto dispositivo.
Que asimismo corresponde instruir a la Dirección General de Recursos Humanos a realizar la deducción mensual de los haberes de los adjudicatarios por la cantidad equivalente al DIEZ (10) por ciento del sueldo mensual bruto, en concepto de ocupación de vivienda oficial, conforme lo previsto en el Artículo 23° del Reglamento cuya aprobación se propicia por la presente.
Que la Unidad de Auditoría Interna, las Dirección Nacional de Operaciones, las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Administración y de Asuntos Jurídicos, han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f) y w) de la Ley Nº 22.351,
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 342 de fecha 26 de febrero de 1977 y 971 de fecha 20 de mayo de 1977, ambas del entonces Presidente del Directorio del Servicio Nacional de Parques Nacionales.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el REGLAMENTO DE ASIGNACION, USO Y MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS OFICIALES, obrante como documento IF-2023-65872490-APN-DNO#APNAC con sus correspondientes Anexos obrantes como documentos IF-2023-61059982-APN-DNO#APNAC; IF-2023-61062568-APN-DNO#APNAC y IF-2023-61062720-APN-DNO#APNAC, que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Encomiendase a la Coordinación Operativa dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, la realización de un relevamiento de viviendas oficiales a fin de determinar el estado edilicio de las mismas, el estado de ocupación, y toda información relevante que determine la Dirección Nacional de Operaciones oportunamente, mediante acto dispositivo.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la Dirección General de Recursos Humanos a realizar la deducción mensual de los haberes de los adjudicatarios de las viviendas oficiales conforme lo previsto en el Artículo 23° del REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN, USO Y MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS OFICIALES aprobado por el Artículo 2º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que, a través de la Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se proceda a publicar la presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección de Coordinación Operativa para la prosecución del trámite correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Virginia Laura Gassibe - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/06/2023 N° 44024/23 v. 13/06/2023
Fecha de publicación 13/06/2023