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31 de Julio de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 2337/2023

RESFC-2023-2337-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2023

VISTO el EX-2023-33370172- -APN-MGESYA#INAES la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 24.759, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 26.097, la Ley N° 19.331 de creación del Instituto Nacional de Acción Mutual, la Ley Orgánica para las asociaciones mutuales N° 20.321, la Ley de Cooperativas N° 20.337, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275, los Decretos Nº 420 de fecha 15 de abril de 1996, Nº 41 de fecha 27 de enero de 1999, Nº 721 de fecha 25 de agosto del 2000, Nº 1192/02 de fecha 5 de julio de 2002, las Decisiones Administrativas Nº 797 de fecha 17 de septiembre de 2019 y Nº 1302 de fecha 28 de diciembre de 2022, la Resolución N° 16 de fecha 7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la Resolución INAES N° 3404 de fecha 22 de julio de 2022, las Resoluciones INAES Nº 1302 y Nº 1308 de fecha 27 de marzo de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y cooperativas, en los términos contemplados en las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337, el Decreto N.º 420/96, sus modificatorios y complementarios.

Que el Decreto N° 721/00 establece entre las funciones y atribuciones del Directorio, la de evaluar periódicamente el cumplimiento de los planes en ejecución, así como las funciones ordinarias que el Organismo desarrolle, proponiendo las correcciones y adaptaciones que estime necesarias para un mejor cumplimiento de los objetivos del Instituto.

Que la Ley N° 25.188 establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública cualquiera sea su nivel, jerarquía, modo de ingreso y/o retribución.

Que el Código de Ética Pública aprobado por el Decreto N° 41/99 define un conjunto de principios generales y particulares que rigen la actuación de las y los servidores públicos, en todo aquello que no haya sido modificado por la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Que la ratificación de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN por Ley N° 24.759 y de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, por la Ley N° 26.097, implica el compromiso de nuestro país para promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción

Que en el marco de la normativa vigente, el Estado se compromete a promover la integridad y la responsabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos, a la aplicación de códigos de ética para el correcto y debido cumplimiento de sus funciones y a la instauración de procedimientos de acceso a la información pública.

Que mediante la Resolución INAES N° 3404/2022 se creó el “Programa de integridad y transparencia del INAES” y se aprobaron sus objetivos a los efectos de promover el uso de buenas prácticas y una cultura de transparencia e integridad en el ámbito del Instituto.

Que a través de la Resolución INAES N.º 1302/2023 se aprobó la actualización del Código de Ética de este Instituto Nacional y sus Modelos de Cartas de Adhesión.

Que por Resolución INAES N.° 1308/2023 se actualizaron las acciones y competencias de la Unidad de Integridad y Transparencia entre las cuales se encuentra administrar el canal ético del Instituto, recibir, gestionar y derivar las denuncias y consultas que ingresen relacionadas con la materia de su competencia.

Que el Decreto N° 202/2017 en materio de conflicto de intereses establece que toda persona que se presente a procedimientos de contrataciones públicas, otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, habilitaciones o derechos reales sobre un bien de dominio público o privado del Estado debe completar una Declaración Jurada de Intereses.

Que la Resolución INAES N° 661/2022 aprobó el Reglamento del Directorio en el que se establece que ningún integrante del Directorio podrá participar en la deliberación y/o votar sobre asuntos en los que pueda tener algún interés y/o vinculación personal y/o institucional.

Que por lo expuesto, y de acuerdo a las proyecciones elaboradas en la Estrategia Nacional de Integridad, resulta oportuno crear un canal de denuncias específico administrado por la Unidad de Integridad y Transparencia.

Que, asimismo, es necesario complementar el régimen con un procedimiento específico para la gestión de conflictos de interés en el que se definan los sujetos obligados, se apruebe un modelo de declaración jurada, se establezcan tipos de responsabilidades y pautas de actuación, de recepción y tratamiento de los casos que pudieran presentarse.

Que la Unidad de Auditoría Interna y el Servicio Jurídico Permanente han tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331, N° 20.321 y N° 20.337, el Decreto N° 721/00 y la Decisión Administrativa N° 1302/2022,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Apruébase el Procedimiento de Gestión de Conflicto de Interés que forma parte de la presente Resolución como Anexo I identificado como IF-2023-58346325-APN-PI#INAES.

ARTÍCULO 2.- Apruébase el Modelo de Declaración Jurada de Conflicto de Interés que deberán presentar las personas alcanzadas según el procedimiento establecido en el Art. 1 que forma parte de la presente Resolución como Anexo II identificado como IF-2023-58346004-APN-PI#INAES.

ARTÍCULO 3. Apruébase el Procedimiento de Recepción y Gestión del Canal Ético que forma parte de la presente Resolución como Anexo III identificado como IF-2023-58345942-APN-PI#INAES.

ARTÍCULO 4. Instrúyase a la Unidad de Integridad y Transparencia a incorporar en el plan de capacitación y sensibilización interno las materias tratadas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 5. Instrúyase a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos, dependiente de la Dirección General Técnico Administrativa para que implemente en la página web del Instituto los formularios necesarios para canalizar las denuncias y consultas que refiere el artículo 3° de la presente.

ARTÍCULO 6. La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Elbio Nestor Laucirica - Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Alexandre Roig

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2023 N° 44860/23 v. 14/06/2023

Fecha de publicación 14/06/2023