Edición del
8 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 151/2023

RESOL-2023-151-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2023

VISTO los expedientes EX-2020 -61199031-APN-INAI#MJ, EX-2022-58950513-APN-INAI#MJ, y las Resoluciones INAI N° 90/2020, N° 57/2022, N° 159/2022 y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución INAI N° 90/2020 se dispuso dar por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral en la Comunidad Mapuche Lof Che Buenuleo y asimismo reconocer la ocupación Actual, Tradicional y Pública que ejerce sobre el territorio georreferenciado todo ello de conformidad con las disposiciones del art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional; art. 14.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo [OIT], aprobado mediante Ley N° 24.071; la Ley N° 23.302; la Ley N° 26.160; Decreto N° 1122/2007 y Resolución INAI Nº 587/07.

Que, el dictado de la Resolución INAI N° 159/2022, ratificatoria de la Resolución N° 90/2020 motivó la presentación por parte del Sr. Emilio Friedrich de un pedido de reconsideración.

Que corresponde analizar si los argumentos sostenidos por el recurrente resultan suficientes para neutralizar los efectos de la Resolución N° 90/2020 y su ratificatoria N°159/2022.

Que, la Comunidad Mapuche Buenuleo ha inscripto su Personería Jurídica mediante Resolución Nº 116 del 14 de marzo de 2011, registrada bajo el Nº 31 de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro, encontrándose legitimada para ser relevada en el marco de la ley N°26.160.

Que, en fecha 30/01/2010 Antonio Buenuleo, en su calidad de Lonko de la Comunidad solicitó el Relevamiento Territorial de la Comunidad Lof Che Buenuleo y; en el marco del Convenio Específico suscripto entre este Instituto Nacional y el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas –CoDeCI-, fue abordada por el Equipo Técnico Operativo –ETO- entre los años 2010-2011.

Que, oportunamente, la Coordinación General del Co.De.C.I concluyó las tareas en fecha 09 de marzo de 2011 remitiendo al INAI, para su monitoreo, la Carpeta Técnica correspondiente al Relevamiento efectuado en la Comunidad Lof Che Buenuleo resultando del mismo observaciones en sus componentes técnicos a ser subsanados por el Equipo Técnico Operativo.

Que atento a que, el mencionado Convenio Específico venció en el año 2012 y no habiéndose subsanado las observaciones efectuadas al Equipo Técnico Operativo en los componentes de la Carpeta Técnica de la comunidad; en el año 2020, se resolvió culminar el relevamiento técnico-jurídico-catastral desde la Modalidad de Ejecución Centralizada, dando inicio al expediente EX -2020- 61199031-APN-INAI#MJ caratulado “Relevamiento técnico, jurídico y catastral COMUNIDAD MAPUCHE LOF CHE BUENULEO - BARILOCHE - RÍO NEGRO”.

Que, de haberse efectuado las subsanaciones con anterioridad al vencimiento del Convenio Interjurisdiccional, la Comunidad Lof Che Buenuleo podría haber contado con un reconocimiento de su ocupación territorial desde el año 2011.

Que, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de la Nación en el marco del expediente judicial EXP CAF 14374/2020 caratulado “FRIEDRICH, EMILIO c/ EN-INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS s/ AMPARO LEY 16.986”, declaró la nulidad de la resolución INAI N° 90/2020, dictado en el marco del EX -2020- 61199031-APN-INAI#MJ caratulado “Relevamiento técnico, jurídico y catastral COMUNIDAD MAPUCHE LOF CHE BUENULEO - BARILOCHE - RÍO NEGRO”.

Que el relevamiento territorial indígena se enmarca en un contexto de emergencia territorial en el que se encuentran las comunidades indígenas como sujetos de derecho resultando el ordenamiento jurídico aplicable de orden público y su derecho de carácter colectivo.

Que, la ejecución del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución Ley Nacional Nº 26.160, creado mediante Resolución INAI Nº 587/07 cuyo objeto consiste en demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública, no contempla, correr traslado o dar intervención a terceros ajenos a las partes, en ninguna de las etapas del proceso del relevamiento jurídico, técnico y catastral.

Que, no obstante, ello, en cumplimiento con la manda judicial, por Resolución INAI N° 57/2022 se dispuso la reapertura del expediente EX - 2020- 61199031-APN-INAI#MJ y se confirió el traslado de los componentes técnicos de la Carpeta del Relevamiento al Sr. Emilio Roberto Friedrich a los fines que ejerza el derecho que manifiesta tener respecto al territorio relevado, ordenando asimismo notificar a la Comunidad de esta medida.

Que, en el marco del traslado conferido se presenta el Sr. Emilio Roberto Friedrich a contestar el mismo, esgrimiendo las observaciones que estima pertinentes efectuar respecto a las tareas del Relevamiento Territorial.

Que la Comunidad Mapuche Lof Che Buenuleo por su parte, esgrimió las argumentaciones en respuesta a dichas consideraciones.

Que, de las nuevas constancias se acredita que la Lof Che Buenuleo ocupa el lote Pastoril 127, con nomenclatura catastral 40-72, al menos desde el 04/08/1910 fecha en la que el Sr. Antonio Buenuleo (fallecido el 28/05/1940) recibe del Estado Nacional en el marco de la Ley del Hogar N° 1501 la tenencia legal del territorio y el otorgamiento del título por Decreto 17.793/45 del 07/8/1945.

Que, en las décadas del ´80 y ´90 Antonio Buenuleo -nieto- (fallecido el 24 de agosto de 2014) cedió la parte sur del lote pastoril 127 para que se instalaran allí los obreros que estaban construyendo y pavimentando la por entonces Ruta 237 (hoy Ruta Nacional 40), lo que dio origen al Barrio Pilar I, llamado así en rememoración de su abuela Pilar Curinao, fallecida el 11 de abril de 1931.

Que, ante el crecimiento poblacional surge el Barrio Pilar II, luego se sanciona la Ley Nacional N° 24.910, en virtud de la cual parte del Lote Pastoril 127 se desafectó de la jurisdicción de la Reserva del Parque Nacional Nahuel Huapi pasando al ejido urbano de la Ciudad de San Carlos de Bariloche.

Que, el área reconocida a la comunidad por la Resolución INAI N°90 expresamente deja afuera a las tierras que conforman los citados barrios Pilar I y Pilar II; evidenciado en la superficie aproximada consignada 481 hectáreas del total de 625 hectáreas iniciales.

Que, las diversas operaciones inmobiliarias efectuadas sobre el territorio comunitario deben ser enmarcadas en el entendimiento de lo normado en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la Ley Nacional Nº 24.071, que en el inciso 3 del artículo 17 establece que deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.

Que tras la muerte del Lonko Antonio Buenuleo sucedido el 24 de agosto de 2014, Emilio Friedrich decidió ingresar al otro día por sus propias vías al lote que había adquirido por Cesión de Derechos y que, para ese entonces, ya formaba parte de la tierra comunitaria. Esto motivó que miembros de la Comunidad Buenuleo lo denunciara por usurpación en Expediente 3BA-31038-MP2014 en trámite ante la Unidad Fiscal N° 2 de San Carlos de Bariloche.

Que, la existencia de la Comunidad Mapuche no se encuentra controvertida, y asimismo la sentencia judicial referenciada deja incólume la legalidad de los componentes de la carpeta técnica del relevamiento territorial, encontrándose, en consecuencia, plenamente vigente la cartografía georreferenciada con la demarcación de los usos internos y del perímetro, Informe Histórico Antropológico, el Informe Técnico Final del Área de Monitoreo del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas y demás componentes.

Que, este INSTITUTO NACIONAL se encuentra abocado en dar cumplimiento a la sentencia dictada el 13/4/2021, por el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche en el marco de la causa 24.326/19 “Comunidad Mapuche Buenuleo c/ Estado Nacional – Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) s/ Amparo Ley 16.986”, estando confeccionado el Plano de Mensura de Deslinde y Amojonamiento de la Parcela 19-7-500720 remanente del Lote Pastoril 127, con visto bueno de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y del Departamentos de Recursos Hídricos de la provincia de Rio Negro y puesto a conocimiento de la Administración de Parques Nacionales.

Que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 14 de mayo de 2020 la Resolución 23/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de la Comunidad Lof Che Buenuleo, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia por las amenazas y violencias en que se encuentran inserta los miembros de la Comunidad mapuche en el contexto del conflicto territorial y solicitó a la República Argentina adopte las medidas necesarias y culturalmente adecuadas para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la comunidad mapuche Lof Buenuleo. A tal respecto, la Comisión recuerda que, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, las autoridades deben proteger a las personas del accionar cometido incluso por parte de terceros o particulares.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nacional N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el decreto N° 838/2022.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Rechazar los planteos interpuestos por el Sr. Emilio Friedrich (DNI N°21.063.601) contra las Resoluciones INAI N° 90/2020 y N°159/2022, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 2°.- Ratificar en todos sus términos la Resolución INAI N°90/2020 por la que se reconoce la ocupación actual, tradicional y pública de la COMUNIDAD LOF CHE BUENULEO, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia de Río Negro, con Personería Jurídica Resolución Nº 116 del 14 de marzo de 2011, registrada bajo el Nº 31, de la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Río Negro, respecto de la superficie georreferenciada, que figura como ANEXO I (IF 2020-61196662-APN-DTYRNCI#INAI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Fabián Marmoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2023 N° 44273/23 v. 14/06/2023

Fecha de publicación 14/06/2023