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10 de Noviembre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 6/2023

Termas de Río Hondo, 07/06/2023

VISTO:

Las normas de las jurisdicciones provinciales estableciendo un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, y

CONSIDERANDO:

Que en el seno de esta Comisión Arbitral se ha consensuado el contenido de las normas necesarias para la implementación del régimen y se ha dictado la Resolución General Nº 104 aprobando el Sistema de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y sus modificatorias (RG 110/2004, 11/2008, 3/2009, 13/2011, 8/2015 y 6/2018);

Que la Comisión Arbitral tiene una función central en la coordinación de los distintos actores de dicho sistema, para lo cual fue necesario establecer los procedimientos que regularán el comportamiento de las entidades que actuarán como agentes de recaudación en lo referido a la inclusión en el régimen, las claves de acceso, los mecanismos de presentación de declaraciones juradas, el pago de las mismas y la metodología de uso del sistema para la recuperación del padrón y otras opciones de consulta;

Que dichos procedimientos fueron descriptos en un anexo de la citada resolución general, aprobado por el artículo 3° de la misma;

Que en virtud de la finalización del servicio de cámara compensadora prestado por Provincanje SA, resulta necesario establecer una nueva metodología de pago y distribución de fondos;

Por ello:

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Modificar el Anexo I de la Resolución General Nº 6/2018 con los procedimientos establecidos para, la presentación de declaración jurada, depósito de las recaudaciones y pago de intereses por pago fuera de término de los agentes de recaudación, punto I.2. “Procedimientos de los agentes de recaudación”.

ARTÍCULO 2°: Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 21 de junio de 2023.

ARTÍCULO 3º: Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Luis Maria Capellano - Fernando Mauricio Biale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2023 N° 44466/23 v. 14/06/2023

Fecha de publicación 14/06/2023