ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN
Disposición 28/2023
DI-2023-28-E-AFIP-DIRSJU#SDGOPII
San Juan, San Juan, 02/06/2023
VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-00499357- -AFIP-SGRDIRSJU#SDGOPII del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente se determinó el Régimen de Reemplazos de las Jefaturas de la DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN para el caso de ausencia o impedimento de las mismas.
Que en virtud de la DI-2023-118-E-AFIP-SDGRHH se dieron por finalizadas y se asignaron funciones de Jefaturas Interinas, de Supervisores Interinos y de Supervisoras Interinas de distintas unidades de Estructura, en el ámbito de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR.
Que atento a las propuestas de División Fiscalización Seguridad Social, División Investigación, División Fiscalización Actividad Minera y División Capacitación de esta DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN, detallados en Informe IF-2023-00606800-AFIP-SGRDIRSJU#SDGOPII que obra en Orden N° 2, e Informe Complementario IF-2023-00812984-AFIP-SGRDIRSJU#SDGOPII en Orden Nº 10 del presente expediente, se propone modificar el actual Régimen de Reemplazos de Jefaturas Intermedias para casos de ausencia o impedimento.
Que luego del análisis efectuado, DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN conforma la nómina de reemplazos de cada área en razones de funcionalidad, principios de control interno y operatividad de las mismas.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones DI-2018-7-E-AFIP-AFIP y DI-2020-38-E-AFIP-AFIP procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las Divisiones dependientes de DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
(*) Se encuentra autorizado para ejercer funciones como Juez Administrativo del área del que es reemplazo.
ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto la Disposición DI-2022-41-E-AFIP-DIRSJU#SDGOPII.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Laura Viviana Bologna
e. 14/06/2023 N° 44456/23 v. 14/06/2023
Fecha de publicación 14/06/2023