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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7718/2023

09/03/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:

Ref.: Circular SINAP 1-173:

Cámaras electrónicas de compensación. Garantías para la cobertura de posiciones deudoras.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer que las entidades financieras podrán integrar con Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) hasta el 50 % de las garantías por producto requeridas en las normas vigentes para cubrir los saldos netos deudores que surgen en los procesos de compensación de las operatorias en pesos de las cámaras electrónicas de compensación.

El excedente de LELIQ que supere el 50% de las garantías indicadas en el párrafo precedente no será computable como integración de dichas garantías.

2. Establecer que las cámaras electrónicas de compensación diariamente deberán computar y controlar el porcentaje de dicha composición, teniendo en cuenta la última valuación de las LELIQ –efectuada mediante descuento a la tasa de pase activo– informada por el BCRA para el correspondiente día de cómputo.

3. Estipular que, en lo referido a los procedimientos de liquidación de garantías para los distintos instrumentos compensables, el orden de ejecución para lograr la cobertura de los saldos netos deudores será el siguiente:

a. garantías en pesos asociadas al producto cuyo saldo deudor no haya sido cubierto por la entidad financiera correspondiente;

b. en el caso de existir, garantías en pesos de otro producto que compense la entidad financiera, siempre y cuando haya cerrado su ciclo de compensación;

c. garantías en LELIQ del producto cuyo saldo deudor no haya sido cubierto por la entidad financiera correspondiente;

d. garantías en LELIQ de otro producto que compense la entidad financiera, siempre y cuando haya cerrado su ciclo de compensación.

En caso de que las garantías ejecutadas en pesos no sean reintegradas al día hábil siguiente, la cámara electrónica de compensación ejecutará las garantías constituidas en LELIQ en el orden establecido precedentemente, imputando los fondos a los productos cuya garantía en pesos deba ser restituida.

4. Disponer que los aspectos operativos vinculados con los puntos 1., 2. y 3. de la presente comunicación serán definidos y dados a conocer por las áreas técnicas competentes del BCRA.

5. Establecer que lo dispuesto en esta comunicación entrará en vigencia el 17.4.23.”

Saludamos a Uds. atentamente

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago - Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

e. 14/06/2023 N° 44338/23 v. 14/06/2023

Fecha de publicación 14/06/2023