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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7769/2023

18/05/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,

A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:

CC A LOS ACEPTADORES,

A LOS ADQUIRENTES,

A LOS AGREGADORES,

A LAS EMPRESAS DE COBRANZA EXTRABANCARIA DE IMPUESTOS Y/O SERVICIOS:

Ref.: Circular SINAP 1-179:

Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”, “Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago”, “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Sustituir el punto 1.4.3. de las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” y el punto 1.3.12. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias” por lo siguiente:

“Aceptación: adherir comercios a esquemas de pago con transferencia. Comprende, entre otras, las siguientes tareas: facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que se trate y, en caso de que sean autorizados, confirmar las operaciones.”

2. Incorporar como puntos 1.4.7., 1.4.8. y 1.4.9. de las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” lo siguiente:

“1.4.7. Adquirencia: adherir comercios a esquemas de pago con tarjetas. Comprende, entre otras, las siguientes tareas: facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que se trate y, en caso de que sean autorizados, confirmar las operaciones.

1.4.8. Agregación o subadquirencia: proporcionar a los comercios el acceso a esquemas de pago que el agregador ha contratado con uno o más adquirentes, usando a esos fines el número identificador (ID de comercio) del agregador o subadquirente, que actúa como cliente receptor de los fondos provenientes de la liquidación de los distintos esquemas de pago.

1.4.9. Empresas de cobranza extrabancaria de impuestos y/o servicios: brindan el servicio de pagos y/o cobranzas de impuestos y/o servicios por cuenta y orden de terceros a través de redes de agentes, mediante el uso de efectivo y/o instrumentos de pago.”

3. Establecer que los PSP que deseen desempeñar las funciones definidas en los puntos 1. y 2. de esta comunicación deberán estar inscriptos en el “Registro de proveedores de servicios de pago” antes del inicio de sus actividades.

Aquellos PSP que a la fecha de difusión de esta comunicación estén operando y, en virtud de estas disposiciones, deban inscribirse en ese registro, deberán tener cumplimentada la inscripción requerida antes del 1.10.23.

4. Disponer que todo PSP que deba inscribirse como aceptador en el “Registro de proveedores de servicios de pago” deberá presentar –a través del aplicativo referido en la Sección 2. de las normas sobre “Proveedores de servicios de pago”–:

a. Certificación extendida por el representante legal del administrador del esquema de transferencias inmediatas en el que participa en la que afirme –en carácter de declaración jurada– que el servicio de que se trata cumplimentó exitosamente la integración con cada una de las billeteras inscriptas en el “Registro de billeteras digitales interoperables” y que los códigos QR que genera se encuentran en condiciones de ser utilizados por el público en general para efectuar pagos con transferencia.

Los administradores deberán extender dicha certificación, como máximo, dentro de los 5 días hábiles a partir de la finalización de las pruebas que acrediten la referida integración.

b. La siguiente información:

Nombres y apellidos, cargo, tipo y número de documento de identidad y dirección de correo electrónico del máximo responsable de las tareas de tecnología y sistemas de información.

Nombres y apellidos, cargo, tipo y número de documento de identidad y dirección de correo electrónico del máximo responsable de las tareas vinculadas con la seguridad de la información y protección de activos.

Ubicación de los centros de procesamiento principal y alternativo (contingencias).

Listado de los proveedores que prestan servicios de tecnología informática, sistemas y de seguridad de la información.

5. Establecer que toda entidad financiera o PSP inscripta en el registro de billeteras digitales interoperables cuya participación sea requerida por un administrador de esquema de pago de transferencias electrónicas de fondos en el proceso de alta de un nuevo aceptador de pagos con transferencia, deberá:

iniciar las pruebas que ese administrador requiera dentro de un plazo de 10 días hábiles desde el día en que reciba el requerimiento; y

realizar la totalidad de las pruebas que le sean requeridas.

En un plazo máximo de 60 días desde la fecha de inicio de la primera prueba, el administrador de que se trate deberá emitir a favor del aceptador la certificación requerida en el punto 4. de la presente comunicación, identificando los prestadores del servicio de billetera digital con los que se completaron las integraciones pertinentes y aquellos con los que no se pudieron completar las citadas pruebas.

Cuando el administrador emita una certificación con billeteras digitales que no hubieran cumplimentado satisfactoriamente el proceso de integración, contará con un plazo de 2 días hábiles para notificar por correo electrónico a la Gerencia de Sistemas de Pago, sdep_vigilancia_estadisticas@bcra.gob.ar y a la Gerencia de Coordinación de Supervisión, supervision@bcra.gob.ar para que el área competente de la SEFyC evalúe si corresponde iniciar actuaciones sumariales en los términos de los artículos 41 y 42 de la Ley 21.526 y concordantes.

6. Establecer que toda entidad financiera o PSP que cumpla la función de aceptación cuya participación sea requerida por un administrador de esquema de pago de transferencias electrónicas de fondos en el proceso de alta de una nueva billetera digital interoperable, deberá:

iniciar las pruebas que ese administrador requiera dentro de un plazo de 10 días hábiles desde el día en que reciba el requerimiento; y

realizar la totalidad de las pruebas que le sean requeridas.

En un plazo máximo de 60 días desde la fecha de inicio de la primera prueba, el administrador de que se trate deberá emitir a favor de la entidad financiera o PSP –según corresponda– la certificación requerida en los puntos 5.3.1. y 5.3.2.3. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago” identificando a los aceptadores con los que se completaron las integraciones pertinentes y aquellos con los que no se pudieron completar las citadas pruebas.

Cuando el administrador emita una certificación con aceptadores que no hubieran cumplimentado satisfactoriamente el proceso de integración, contará con un plazo de 2 días hábiles para notificar por correo electrónico a la Gerencia de Sistemas de Pago, sdep_vigilancia_estadisticas@bcra.gob.ar y a la Gerencia de Coordinación de Supervisión, supervision@bcra.gob.ar para que el área competente de la SEFyC evalúe si corresponde iniciar actuaciones sumariales en los términos de los artículos 41 y 42 de la Ley 21.526 y concordantes.

7. Incorporar a la “Descripción operativa y comercial” detallada en el punto 2.2.2.10. de las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” lo siguiente:

iv) Para los PSP que cumplen la función de aceptación:

Presentar un diagrama de flujo que describa todo el proceso detrás de un pago, desde que el cliente lo ordena hasta que se acreditan los fondos en la cuenta receptora o se rechaza, según corresponda.

Detallar los participantes que cumplen cada función en ese proceso.

Indicar esquemas de pago en los que participará.

Indicar si ofrece terminales punto de venta (TVP). En caso afirmativo, especificar bajo qué modalidades (venta y/o comodato; por cuenta propia o a través de otra empresa).

Detallar estructura de comisiones.

Especificar las modalidades de PCT ofrecidas y los métodos de iniciación contemplados.

v) Para los PSP que cumplen la función de adquirencia:

Presentar diagrama de flujo que describa todo el proceso detrás de un pago, desde que el cliente lo ordena hasta que se acreditan los fondos en la cuenta receptora o se rechaza, según corresponda.

Detallar los participantes que cumplen cada función en ese proceso. Especificar la nómina en el caso de existir entidades financieras que realizan adquirencia por cuenta y orden del PSP.

Indicar esquemas de pago en los que participará.

Indicar si ofrece terminales punto de venta (TVP). En caso afirmativo, especificar bajo qué modalidades (venta y/o comodato; por cuenta propia o a través de otra empresa).

Comisiones y plazos de acreditación.

vi) Para los PSP que cumplen la función de agregación o subadquirencia:

Presentar un diagrama de flujo que describa todo el proceso detrás de un pago, desde que el cliente lo ordena hasta que se acreditan los fondos en la cuenta receptora o se rechaza, según corresponda.

Detallar los participantes que cumplen cada función en ese proceso.

Indicar la nómina de adquirentes con quienes mantendrá una relación contractual.

Indicar si ofrece terminales punto de venta (TVP). En caso afirmativo especificar bajo qué modalidades (venta y/o comodato; por cuenta propia o a través de otra empresa).

Comisiones y plazos de acreditación.

vii) Para las empresas de cobranza extrabancaria de impuestos y/o servicios:

Presentar un diagrama de flujo que describa todo el proceso detrás de un pago, desde que el cliente lo ordena hasta que se acreditan los fondos en la cuenta receptora o se rechaza, según corresponda.

Detallar los participantes que cumplen cada función en ese proceso.

Indicar los servicios prestados.

Especificar los medios de pago aceptados y sus diferentes modalidades de iniciación.

8. Incorporar como punto 2.6. de las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” lo siguiente:

“2.6. Todo PSI inscripto en el “Registro de proveedores de servicios de pago” para permitir iniciar transferencias inmediatas –incluyendo pagos con transferencia– deberá observar la -5- totalidad de las disposiciones que alcanzan a esa operatoria comprendidas en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”.”

9. Establecer que todo código QR que sea provisto o facilitado por un adquirente, agregador o aceptador de pagos con transferencia deberá ajustarse a lo dispuesto en la Sección 4. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago” y en los boletines de la CIMPRA divulgados sobre el tema

Los adquirentes, agregadores y/o aceptadores que ofrezcan a sus clientes el cobro iniciado mediante códigos QR –independientemente de los instrumentos de pago ofrecidos– dentro de un plazo de 90 días deberán arbitrar los mecanismos necesarios para realizar las adecuaciones de los sistemas pertinentes y/o actualizaciones requeridas en los comercios ante cambios en su configuración dispuestos por el BCRA o publicados en los citados boletines.

10. Disponer que toda imagen impresa, dispositivo o terminal que sea provista o facilitada por un adquirente o agregador que permita aceptar pagos con tarjetas de crédito mediante la lectura de un código QR, deberá:

permitir aceptar pagos con transferencia en el mismo QR exhibido para los precitados instrumentos de pago, cuando el adquirente o agregador también sea aceptador de pagos con transferencia; y

permitir que toda billetera digital interoperable inscripta en el “Registro de billeteras digitales interoperables” pueda efectuar pagos con las tarjetas de crédito asociadas en el caso de que los comercios las acepten a través del correspondiente agregador o adquirente, debiendo garantizar estos últimos que las comisiones y los plazos de acreditación a los comercios para cada instrumento no discriminen por marca de billetera desde la que se ordenó el pago.

Aquellos agregadores o adquirentes que en la actualidad no cumplan con este requisito tendrán hasta el 1.9.23 para regularizar la situación.

11. Establecer que todo PSP que esté alcanzado por el punto 10. deberá:

a. Presentar –dentro de los 30 días de la presente comunicación– ante la SEFyC un cronograma que indique cómo evolucionará mensualmente la adecuación de las terminales para que permitan exhibir códigos QR con las características señaladas en dicho punto.

El cronograma deberá informar como mínimo la cantidad de códigos QR, dispositivos y/o terminales que se encuentran a disposición de sus clientes desagregando entre aquellos que se encuentran en condiciones de aceptar PCT y los que restan adecuarse.

b. Remitir, dentro de los 5 días hábiles posteriores a cada hito previsto en ese cronograma una nota al área citada en la que detalle la situación con relación a su cumplimiento, comparando la cantidad de terminales efectivamente adecuadas respecto el cronograma presentado.

12. Incorporar como punto 5.3.3. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago” lo siguiente:

“5.3.3. La totalidad de las certificaciones emitidas por los administradores según lo dispuesto en los puntos 5.3.1. y 5.3.2.3. deberán ser presentadas ante el BCRA a través del aplicativo -6- correspondiente en un plazo de 20 días hábiles desde que fuera emitida la primera certificación obtenida. Transcurrido dicho plazo las certificaciones perderán validez.”

13. Establecer que el punto 8. entrará en vigencia a los 90 días desde la difusión de la presente comunicación.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago - Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

e. 14/06/2023 N° 44357/23 v. 14/06/2023

Fecha de publicación 14/06/2023