ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA DIAMANTE
EDICTO
Se hace saber que: por desconocerse el domicilio de la persona señalada dentro de la actuación que en planilla se detalla, se cita a la misma para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezca ante la Aduana de Diamante (sita en calle Brown 370 de la localidad de Diamante - Entre Ríos), tome intervención en autos, presente su defensa y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse en un mismo escrito y acompañe con la documental que obre en su poder; bajo apercibimiento de ser declarada rebelde, según Art. 1105 del C.A.
Asimismo, se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los Arts.1030 y 1031 del C.A. bajo apercibimiento de no tenerlo por presentado según Art.1033 del C.A. En todos los asuntos en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado en atención al Art.1034 del C.A.
ENCARTADO | DNI | ACTA ADUANA | SUMARIO | INFRACCION PRES. | SIGEA | MERCADERÍA | MULTA EN PESOS |
SEIDEL GRETEL | 34.852.239 | 038/21 (AD DIAM) 30/10/21 | 020-SC-4-2022/K | Art. 986 y 987 | 12485-73-2021 | NEUMATICOS | $201.617,69 |
Jose Martin Nuñez, Administrador de Aduana.
e. 14/06/2023 N° 44584/23 v. 14/06/2023
Fecha de publicación 14/06/2023