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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 1165/2023

RESOL-2023-1165-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-67150171- -APN-UGA#MDS, el Decreto DCTO-2021-514-APN-PTE de fecha 13 de agosto de 2021 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de 2021, la Resolución RESOL-2021-1734-APN-MDS del 3 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2020-8-APN-MDS y su modificatoria RESOL-2021-1549-APN-MDS se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y todo otro Programa y/o dispositivo institucional que se complete y/o tenga como finalidad última brindar respuesta a la temática alimentaria.

Que por la Resolución Nº RESOL-2020-26-APN-MDS se aprobaron los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE DE SEGURIDAD ALIMENTARIA – TARJETA ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”.

Que por la Resolución Nº RESOL-2021-63-APN-MDS y sus normas concordantes se modificaron los montos inherentes a las categorías concernientes a dicha prestación.

Que por la Resolución Nº RESOL-2021-655-APN-MDS se modificó el punto III “Población destinataria” del Anexo aprobado por RESOL-2020-8-APN-MDS y su modificatoria RESOL-2021-1549-APN-MDS que creará el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, dejando sin efecto los lineamientos operativos aprobados por RESOL-2020-26-APN-MDS, reemplazándose los mismos por el Anexo IF-2021-44381211-APNCSP#MDS.

Que por la Resolución Nº RESOL-2021-1549-APN-MDS se modificó la denominación establecida en el punto V – A.1. del Anexo identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS de la Resolución RESOL-2020-8- APN-MDS y su modificatoria RESOL-2021-1549 que creará el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, por la siguiente: “V. COMPONENTES. A. SEGURIDAD ALIMENTARIA. 1. Prestación Alimentar”.

Que por la citada Resolución RESOL-2021-1549-APN-MDS, asimismo, se dejaron sin efecto los lineamientos operativos aprobados por RESOL-2021-655-APN-MDS, reemplazándose éstos por el Anexo IF-2021- 101683926-APN-SISO#MDS.

Que, en otro orden, por el Decreto DCTO-2021-514-APN-PTE se establecieron una serie de disposiciones con el objetivo de promover el trabajo registrado y la ampliación de la protección social de los trabajadores y las trabajadoras rurales que prestan servicios en actividades temporales y estacionales.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del referido Decreto se establece una complementariedad entre las políticas de protección social y el acceso al trabajo registrado permitiendo que los y las titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y de la PRESTACIÓN ALIMENTAR (ex Tarjeta Alimentar) del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” que sean contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° de dicha norma, puedan seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan esos programas, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Que al mismo tiempo, se faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a establecer las pautas para determinar la procedencia y el alcance de la compatibilidad del trabajo registrado con los programas y planes referidos y con programas sociales y de empleo nacionales vigentes o que se instituyan en un futuro que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social.

Que en el apartado N° 2 “Población Destinataria” del citado anexo IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS, correspondiente a la RESOL-2021-1549-APN-MDS, se contempla que en atención a lo prescripto por el Decreto N° 514/2021 los titulares de la prestación que sean contratados bajo modalidad de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias, y quienes sean contratados para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones del subcomponente “Prestación Alimentar”.

Que asimismo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL emitieron la Resolución RESFC-2021-8-APN-MT, que en su artículo 1° aclara que el Decreto DCTO-2021-514-APN-PTE es de aplicación a los trabajadores y trabajadoras enunciados en el artículo 1° del mismo, tanto durante el período de prestación efectiva de tareas, como durante el período de reserva de puesto y durante otras situaciones de revista contempladas en el artículo 2° del Decreto N° 592/16, en tanto resulten pertinentes.

Que por Resolución RESOL-2021-1734-APN-MDS del 3 de diciembre de 2021 se aclaró el alcance, con relación al acceso a la prestación alimentar y para los/as trabajadores/as que sean contratados/as bajo modalidad de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias, y quienes sean contratados/as para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias.

Que la cobertura de la PRESTACIÓN ALIMENTAR, dado su carácter de complemento al ingreso familiar para el acceso a alimentos, está destinada a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y padecen inseguridad alimentaria y su alcance deberá garantizar la protección del grupo familiar, incluso en casos donde hay un ingreso mínimo o no estable, dado que se prevé como complemento al ingreso.

Que el complemento corresponde salvo que los ingresos del grupo familiar, entendidos aquellos en los términos del artículo 2° del Decreto N° 1667 del 12 de septiembre de 2012, sean superiores a los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar la presente medida, y con el fin de fijar los criterios de aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del citado Decreto, en lo que respecta estrictamente a la Prestación Alimentar, y a fin de garantizar, con criterios de equidad y progresividad en la realización de derechos, el alcance de la prestación a la población expuesta a mayor vulnerabilidad social, así como a los alcanzados por los convenios de corresponsabilidad gremial.

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, propicia el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido conforme sus competencias.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA presta conformidad al dictado de la presente.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto DCTO-2022-689-APN-PTE del 12 de octubre de 2022, el Decreto DCTO-2021-514-APN-PTE de fecha 13 de agosto de 2021, y la Resolución RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de 2021.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Déjase sin efecto la RESOL-2021-1734-APN-MDS del 3 de diciembre de 2021.

ARTICULO 2°: Determínase que, en el marco de lo prescripto por el Decreto DCTO-2021-514-APN-PTE y por la Resolución RESFC-2021-8-APN-MT, los/as trabajadores/as que sean contratados/as bajo modalidad de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias, y quienes sean contratados para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias y aquellos alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, tendrán derecho a acceder a y/o continuar con la percepción de la PRESTACIÓN ALIMENTAR, salvo que sus ingresos y los de su grupo familiar —entendidos aquellos en los términos del artículo 2° del Decreto N° 1667 del 12 de septiembre de 2012— sean superiores a los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Victoria Tolosa Paz

e. 15/06/2023 N° 44968/23 v. 15/06/2023

Fecha de publicación 15/06/2023