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31 de Julio de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 387/2023

RESOL-2023-387-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2023

VISTO el Expediente EX-2022-22894046- -APN-DIYSG#MSG, las Leyes Nº 25.054 y 27.287 el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio 810/2022, la Decisión Administrativa N° 335 de fecha 6 de marzo de 2020, la Resolución N° 420 de fecha 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Resolución N° 1010 del 7 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.054 regula la misión y organización del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado Nacional a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, o del organismo que en el futuro la reemplace, disponiendo de la ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes.

Que la mencionada Ley en su Artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que conforme el Decreto Nº 50/2019, modificado por el Decreto Nº 810/2022, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, tiene entre sus funciones, entender en lo concerniente al Estado Nacional en la aplicación de la Ley N° 25.054, sus modificatorias y complementarias, y fiscalizar la actividad de los Bomberos Voluntarios, proponiendo las normas reglamentarias.

Que la Resolución Nº 420/2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco de lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.054.

Que por otra parte, la SECRETARÍA DE ARTICULACION FEDERAL DE LA SEGURIDAD es la autoridad de aplicación de las políticas de gestión integral de riesgo y a partir de la Ley Nº 27.287 de creación del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR), cumple las funciones de la Secretaría Ejecutiva que tienen por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del gobierno nacional, los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad ci vil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que la reglamentación de la Ley N° 27.287, aprobada mediante el Decreto N° 383/2017, considera al SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS -que comprende tanto a los cuerpos oficiales profesionales como a los voluntarios previstos en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias-, como fuerza operativa para actuar en el marco de las acciones desplegadas por el SINAGIR.

Que en ese marco, le compete a esa Secretaría, supervisar la política de Gestión de Riesgo de Desastres y Protección Civil implementadas por las áreas competentes de la Jurisdicción.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD de este Ministerio tiene entre sus objetivos entender en la integración, coordinación y concertación de las actividades de Protección Civil con los organismos federales, provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la sociedad civil.

Que conforme la estructura organizativa aprobada por la Decisión Administrativa Nº 335/2020, se estableció como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS asistir a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL en los aspectos relacionados con el rol del ESTADO NACIONAL en la implementación de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa N° 4/2023, se distribuyeron los gastos y los recursos, previstas en la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que mediante nota de fecha 23 de marzo próximo pasado (IF-2023-32461382-APN-DBV#MSG) la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BELLA VISTA de la PROVINCIA DE CORRIENTES, solicito un subsidio de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) destinado a la adquisición de un camión de bomberos UNIMOG.

Que tal solicitud se fundamenta en la perdida de la unidad con la que contaba dicha Asociación, la que fue alcanzada por fuego en plena emergencia ígnea.

Que dicha Asociación manifiesta la imperiosa necesidad de reemplazar la unidad perdida, resultando la misma indispensable en virtud de los nuevos eventos que se viven en gran escala en la PROVINCIA DE CORRIENTES, en materia de incendios forestales.

Que esta cartera ministerial, por medio de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD considera oportuno impulsar el otorgamiento de un subsidio extraordinario a la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BELLA VISTA, PROVINCIA DE CORRIENTES, destinado a la adquisición de un camión UNIMOG conforme lo solicitado por esa Institución.

Que por la RESOL-2019-1010-APN#MSG se aprueba el Manual Integral de Procedimientos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN incorporado como IF-2019-70304774-APN-DGA#MSG.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en las Leyes Nº 25.054, sus modificatorias, 27.287 y 27.701; el Decreto Nº 50/2019 y su modificatorio N° 810/2022; la Decisión Administrativa Nº 335/2020, y la Resolución N° 420/2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) a la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BELLA VISTA-PROVINCIA DE CORRIENTES.

ARTÍCULO 2°.- La suma total del aporte económico no reintegrable autorizado en el artículo 1° de la presente medida, tiene como destino exclusivamente la adquisición de UN (1) CAMIÓN DE BOMBEROS UNIMOG conforme lo solicitado por la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BELLA VISTA, PROVINCIA DE CORRIENTES.

ARTÍCULO 3°.- El otorgamiento del subsidio dispuesto en el Artículo 1° de la presente estará condicionado a su aceptación por parte de la ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BELLA VISTA CORRIENTES, en un plazo de DIEZ (10) días. Dicha aceptación deberá formularse en forma expresa, mediante nota a la Dirección de Bomberos Voluntarios de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, en el plazo antes indicado.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a transferir los importes correspondientes al otorgamiento del subsidio cumplido lo contemplado en el Artículo 3° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, emitirá el certificado de pago que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución y lo remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL a fin de confeccionarse el respectivo expediente de rendición de cuentas.

ARTÍCULO 6°.- El responsable de los fondos transferidos a todos los efectos previstos en la presente resolución es la ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BELLA VISTA-CORRIENTES, y será responsabilidad de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL y la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS efectuar el seguimiento y control operativo de la ejecución del subsidio aprobado por el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 7°.- El plazo máximo para la adquisición del vehículo según lo indicado en el Artículo 2° de la presente, será de NOVENTA (90) días corridos a partir de la recepción de los fondos.

ARTÍCULO 8°.- La ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BELLA VISTA-CORRIENTES, deberá ejecutar y rendir los fondos asignados conforme el procedimiento establecido en el capítulo 6 del Anexo de la Resolución N° 1010/2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Al finalizar el plazo de ejecución, la entidad beneficiaria tendrá SESENTA (60) días corridos para presentar la documentación correspondiente a la rendición de los fondos. El plazo para la presentación de las respectivas rendiciones de cuentas podrá ser prorrogado a solicitud de la ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BELLA VISTA-CORRIENTES, ante la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS con una anticipación de CINCO (5) días al vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior. La prórroga se encuentra condicionada a la aprobación por parte de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

ARTÍCULO 9°.- En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuenta en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al MINISTERIO DE SEGURIDAD, estando facultado el mismo para declarar la caducidad, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudieran corresponder, sean de carácter civil o penal.

ARTÍCULO 10.- El mecanismo de devolución de fondos no rendidos deberá regirse por la Resolución N° 318 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Circular N° 1 de fecha 8 de Enero de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN- Implementación de Mecanismo de Recaudación - que determina como uso obligatorio del sistema e-Recauda y las normas modificatorias y complementarias que se dicten.

ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida se imputará al Programa 50 - ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, Actividad 4 – Acciones de Protección Civil, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre, Partida 5.2.4. Fuente de Financiamiento 11 APORTES DEL TESORO NACIONAL correspondiente al Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Aníbal Domingo Fernández

e. 15/06/2023 N° 44859/23 v. 15/06/2023

Fecha de publicación 15/06/2023